Suscrito con fecha 17 de junio de 2002 Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y el Gobierno de Aragón para la realización de Actividades de Intercambio
Juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de agosto de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno
de Aragón para la realización de actividades de intercambio juvenil
En Madrid, a 17 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 67, de 19 de marzo),
actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las
competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero,
Y de otra parte, el excelentísimo señor don José Angel Biel Rivera,
Vicepresidente y Consejero del Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del
mismo, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno
de fecha 28 de mayo de 2002.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996 de 20 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica
y funciones en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución,
tiene, entre otros fines:
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Segundo.-Que el Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en su
artículo 35.1.26, competencias exclusivas a esta Comunidad en materia de
Promoción de la Juventud Aragonesa en su ámbito territorial.
Por otra parte, la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés
de la Juventud, adscribe dicho organismo al Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales y atribuye a este organismo autónomo entre
otras funciones, las de fomentar las relaciones institucionales y la
cooperación con los organismos encargados de la política de juventud en
la Administración General del Estado, promover la participación juvenil
y potenciar los intercambios internacionales de los jóvenes.
Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud, entre España y otros países, la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma de Aragón se hace necesario contar con la
colaboración de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Gobierno de Aragón, para
la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las
Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación
de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial
de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión Mixta Hispano-Belga:
Programa 5 E: Encuentro en Zaragoza, durante siete días, sobre la
información juvenil y la participación de los jóvenes, con 6 participantes
belgas. Ejecución a cargo del Instituto Aragonés de la Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 3.024,00 euros para
los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión Mixta Hispano-Portuguesa:
Programa 7 E: Encuentro en Zaragoza, durante seis días, sobre la
inserción profesional de los jóvenes, con 5 participantes portugueses. Ejecución
a cargo del Instituto Aragonés de la Juventud.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 1.600,00 euros para
los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, y actividades
culturales.
Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud:
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los
que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización de
los programas.
b) Facilitar la información necesaria a la Comunidad Autónoma de
Aragón para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de cuatro mil seiscientos
veinticuatro euros (4.624,00 euros) con cargo al concepto presupuestario 226
de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto
de la Juventud "en firme, previa cuenta".
1.2 Del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la
Juventud: Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere
la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios
materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la
Comunidad Autónoma de Aragón se hará conforme a las normas
Económico-Administrativas de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 2002. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido
en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha arriba indicados.-La Directora general del Instituto de la
Juventud, Elena Azpiroz Villar.-El Vicepresidente y Consejero de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, José Ángel
Biel Rivera.
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