Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Manuela
Martínez para los Niños con Enfermedades Metabólicas.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Manuela Martínez
para los Niños con Enfermedades Metabólicas, instituida en Barcelona.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Barcelona don Ricardo Ferrer Marsal, el 15
de febrero de 2002, con el número 363 de su protocolo, por doña Manuela
Martínez Regulez.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez euros
con doce céntimos, cantidad que ha sido aportada por la fundadora y
depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Doña Manuela Martínez Regulez.
Vocales: Don Demetrio Casado Pérez, don Ángel Nogales Espert, don
Jordi Marsal Tebe y don Michael Angus Crawford.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 2.o de
los Estatutos, radica en la Gran Vía de les Corts Catalanes, número 750,
6.o, 1.a, 08013 Barcelona.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3.ode
los Estatutos, en la forma siguiente:
"Los fines que persigue la fundación son:
a) Ayuda y apoyo al diagnóstico y tratamiento sanitario para los niños
con enfermedades metabólicas relacionadas con los lípidos.
b) Asistencia social y apoyo educativo a los niños afectados por estas
enfermedades y para sus familias.
c) También constituyen fines de la Fundación promover, fomentar
y facilitar la docencia, investigación médica y científica."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000,
de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,
de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales
(artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,
de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de
enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el
que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).
La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del
ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del día 27),
corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del día 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001
("Boletín Oficial del Estado" del día 29), dispone la delegación del ejercicio
de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de
asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
con relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,
de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos,
y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato
y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única
del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en
funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal,
subsistirán los Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación Manuela Martínez para los Niños
con Enfermedades Metabólicas, instituida en Barcelona, cuyos fines de
interés general son predominantemente sanitarios y de asistencia social.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 08/0341.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 29 de julio de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001),
la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa
Treviño.
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