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Documento BOE-A-2002-17936

Resolución de 11 de julio de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reconoce la validez de los certificados emitidos por "The Loss Prevention Certification Board (LPCB)" que se citan como certificados de conformidad a normas de los aparatos que se indican, destinados a instalaciones de protección contra incendios fabricados por la empresa Pittway Tecnológica, SpA, Trieste (Italia) representada en España por "Notifier España, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2002, páginas 32872 a 32873 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-17936

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por la empresa "Notifier España,

Sociedad Limitada", domiciliada en la avenida Conflent, 84, nave 23,

polígono industrial Pomar de Dalt, 08916 Badalona (Barcelona), en

representación de Pittway Tecnológica, SpA, Trieste (Italia) por la cual solicita

el reconocimiento de validez de los certificados emitidos por "The Loss

Prevention Certification Board (LPCB)".

Visto que el "The Loss Prevention Certification Board (LPCB)" es

organismo de certificación acreditado por el "United Kingdom Acreditation

Service (UKAS)" para los aparatos detectores de incendios que se indican

en la presente resolución.

Visto que los certificados de conformidad a normas emitidos por "The

Loss Prevention Certification Board (LPCB)" presentados posibilitan la

colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de

acuerdo con los artículos 2, 3 y 7 del capítulo II del anexo del Real

Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 298, de 14 de diciembre) y sus correcciones ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de mayo de 1994), así como la Orden de 16 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" número 101, del 28) por la que se aprueba el Reglamento

de Instalaciones de Protección Contra Incendios.

Vistos los certificados de "The Loss Prevention Certification Board

(LPCB)", de 28 de enero de 2002, números 199p/3 y 199n/3.

Visto el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el

Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54,

partes 5 y 7, con la norma UNE 23007, partes 5 y 7, por la cual haya

que certificar el producto.

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria ("Boletín

Oficial del Estado" del 23) ; el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad

y la Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996) ; la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones

en el campo de la homologación y la aprobación de prototipo, tipo y modelos

("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" del 12) modificada por

la Orden de 30 de mayo de 1986 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña", de 6 de junio) y en ejercicio de las atribuciones que tengo

conferidas, he resuelto:

Primero.-Reconocer la validez del certificado de conformidad a normas

emitido por "The Loss Prevention Certification Board (LPCB)".

a) De 28 de enero de 2002, número 199p/3.

b) De 28 de enero de 2002, número 199n/3.

Como certificación de organismo de control que posibilite la colocación

de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con

lo que establece el artículo 3 del capítulo II del anexo del Real

Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Instalaciones de Protección Contra Incendios, para los siguientes

detectores:

Modelo N.o de modelo alternativo Etiquetado

2351TEM SD-851TE Notifier.

5351E FD-851RE Notifier.

4351E FD-851HTE Notifier.

Siempre que se pueda demostrar, en cualquier momento, que las

características de los detectores de incendios referenciados se correspondan

con las de los ensayados conforme a los certificados que se han citado

anteriormente.

Segundo.-El marcado indentificativo de la concesión de la marca de

conformidad a normas otorgada por "The Loss Prevention Certification

Board (LPCB)", corresponde al logotipo siguiente:

SIGUE LOGOTIPO (Ver imagen página 32873)

Tercero.-Este reconocimiento está supeditado a la posesión por parte

de la empresa de las oportunas actualizaciones de los certificados de

conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por "The Prevention

Certification Board (LPCB)".

Esta Resolución sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro

recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 11 de julio de 2002.-El Director general.-P. D. (Resolución

de 7 de octubre de 1996 "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

de 13 de noviembre de 1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y

Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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