Vista la petición interesada por la entidad "Interfacom, Sociedad
Anónima" (calle Perú, número 104, 08018 Barcelona) en solicitud de la
aprobación de modelo del instrumento taquicronométrico denominado
taxímetro, marca "Taxitronic", modelo TXD30 ;
Considerando que la documentación presentada acredita que el
instrumento está de acuerdo con la Directiva 95/54/CE, de 21 de octubre
de 1995, referente a la compatibilidad electromagnética de los vehículos
y sus componentes.
Visto el informe favorable emitido por el Centro Español de Metrología,
con referencia CEM-CY-02/0021-7.3, de 2 de julio de 2002.
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña,
de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo ; el Real Decreto 1616/1985,
de 11 de septiembre ; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se
determinan los órganos competentes en materia de control metrológico,
y el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se regulan los
aparatos taquicronométricos denominados taxímetros, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la entidad "Interfacom, Sociedad
Anónima", la aprobación de modelo del instrumento taquicronométrico
denominado taxímetro, marca "Taxitronic", modelo TXD30, por un plazo de
validez de diez años a partir de la fecha de esta Resolución.
Segundo.-El signo de aprobación de modelo será:
SIGUE SIGNO (Ver imagen página 32873)
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de
modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones
de identificación sobre el frontal de cada aparato:
Nombre del fabricante: "Interfacom, Sociedad Anónima".
Marca: "Taxitronic".
Modelo: TXD30.
Numero de serie.
Año de fabricación.
La constante "K" en impulsos/km.
El signo de aprobación de modelo asignado.
Rango de temperaturas de funcionamiento (- 20 oC/+ 70 oC).
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo
a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los
condicionamientos contenidos en el anexo del Certificado de Aprobación de
Modelo número 02-02.11.
Quinto.-Para garantizar el correcto funcionamiento de los
instrumentos, se procederá a su precintado una vez superadas satisfactoriamente
las pruebas correspondientes a la verificación primitiva.
Sexto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la
entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General
de Consumo y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta
aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Séptimo.-La opción de jornada laboral flexible, indicada en el anexo
del Certificado de Aprobación de Modelo número 02-02.11, sólo podrá
ser activada cuando esta opción esté incorporada en las tarifas aprobadas
por la autoridad competente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria,
Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de
poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 24 de julio de 2002.-El Director general de Consumo y
Seguridad Industrial, Josep Tous i Andreu.
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