Suscrito el Protocolo General entre la Consellería de Bienestar Social
de la Generalitat Valenciana, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a través del IMSERSO, y la Fundación ONCE, para la mejora de la
accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la
comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del citado Protocolo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Protocolo General entre la Consellería de Bienestar Social de la
Generalitat Valenciana, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través
del IMSERSO, y la Fundación ONCE para la mejora de la accesibilidad
y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la
comunicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana
En Madrid, a 8 de junio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el honorable señor Conseller de Bienestar Social don
Rafael Blasco Castany, debidamente autorizado para la firma de este
Protocolo por acuerdo adoptado el día 23 de mayo de 2002 por el Consell
de la Generalitat Valenciana y en uso de las facultades conferidas por
los artículos 35.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno
Valenciano y 2 del Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno
Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional
de la Conselleria de Bienestar Social.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante
IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo y
autorizado para la firma conforme a la disposición adicional decimotercera
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, don Carlos Rubén Fernández Gutiérrez, Director general
de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de
Personas con Discapacidad, en uso de las facultades conferidas por los
estatutos de la Fundación.
Las partes se reconocen la capacidad legal y suficiente para otorgar
el presente Protocolo, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través
del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Fundación
ONCE, vienen desarrollando, en el ámbito de sus respectivas competencias,
programas de colaboración con distintas Instituciones Públicas, para la
eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad, que
impiden o dificultan la movilidad de las personas discapacitadas,
contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.
Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través
del IMSERSO, y la Fundación ONCE han mantenido una línea de
colaboración en los últimos años, que se ha visto potenciada con la ejecución
de los acuerdos contenidos en los convenios suscritos en los últimos
ejercicios, el último de los cuales fue suscrito el 24 de julio de 2001, con
vigencia hasta 31 de diciembre de 2003, cuyo objeto es la ejecución de
un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones
del país.
Dicho Convenio contempla la posibilidad de incorporación al mismo
de entidades públicas y privadas, que así lo manifiesten, fijándose su
participación en los distintos convenios singulares que a tal efecto se desarrollen.
Tercero.-Que el 5 de mayo de 1998, las Cortes Valencianas aprobaron
la Ley 1/1998 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas,
Urbanísticas y de la Comunicación, cuyo objeto es garantizar la
accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas
las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente
o transitorio de éstas.
En virtud de dicha Ley, la Conselleria de Bienestar Social de la
Generalitat Valenciana anualmente promueve una convocatoria de ayudas para
la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas
y de la Comunicación, que gestiona de acuerdo a la normativa de la
convocatoria y que puede ser aplicada en conexión con el Convenio firmado
entre el IMSERSO y la Fundación ONCE, de 24 de julio de 2001.
Cuarto.-Que la mencionada convocatoria para el ejercicio 2002 ha sido
publicada mediante Orden de 13 de diciembre de 2001 de la Conselleria
de Bienestar Social por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora
de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la
eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación para
el año 2002 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" número 4.159),
estableciéndose como plazo máximo de presentación de solicitudes el 16
de febrero de 2002.
Quinto.-Que es voluntad de las partes firmantes coordinar actuaciones
y establecer criterios de cooperación, con el fin de lograr la mejora de
la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas
y de la comunicación.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Protocolo con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Es objeto del presente Protocolo establecer los términos de
cooperación entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Fundación ONCE y la
Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, con el fin
de lograr la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación en el ámbito de la Comunidad
Valenciana.
Segunda.-Serán obligaciones de las partes firmantes las siguientes:
a) La Conselleria de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma
Valenciana participará en esta actuación proponiendo al IMSERSO y a
la Fundación ONCE aquellos proyectos que, no siendo subvencionados
por la Conselleria de Bienestar Social a través de la Orden de 13 de
diciembre de 2001, tengan la importancia y consideración suficiente, en los
aspectos técnicos y sociales, para ser objeto de atención por parte del IMSERSO
y de la Fundación ONCE, y complementen las actuaciones de la Conselleria
de Bienestar Social.
b) El IMSERSO y la Fundación ONCE, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, darán cobertura a las propuestas realizadas por la
Conselleria de Bienestar Social, asimismo, le harán partícipe de las posibles
peticiones que se dirijan, por parte de las entidades, directamente a estos
organismos, todo ello a fin de rentabilizar los recursos y evitar duplicidades.
Tercera.-Para el seguimiento y ejecución del presente Protocolo, así
como para la resolución de las dudas que pudieran plantearse en la
interpretación de sus términos, se formará una Comisión de Seguimiento que
estará integrada por dos representantes de la Comunidad Valenciana, dos
de la Administración General del Estado (uno de los cuales será designado
por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana), y dos de
la Fundación ONCE.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando así lo solicite alguna
de las partes, y será presidida de forma rotativa por cada uno de los
representantes de las Partes asistentes a la reunión de que se trate.
Los acuerdos se adoptarán por consenso entre todas las partes.
Cuarta.-El presente Protocolo surtirá sus efectos a partir del día de
su firma y agotará su vigencia el 31 de diciembre de 2002.
Quinta.-Será causa de resolución del presente Protocolo el
incumplimiento de cualesquiera de las partes intervinientes de alguna de las
obligaciones contenidas en el mismo.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la modificación
o denunciar el Protocolo, comunicándolo por escrito a las otras, con una
antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por
terminado.
Sexta.-En caso de duda o conflicto en la interpretación y aplicación
de este Protocolo, las partes se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Séptima.-El presente Protocolo se halla excluido del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho
texto legal.
Y en prueba de conformidad firman el presente Protocolo, por
cuadruplicado ejemplar y a los efectos contenidos en el mismo, en el lugar
y fecha antes indicados.-Por la Comunidad Autónoma Valenciana, Rafael
Blasco Castany.-Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.-Por la
Fundación ONCE, Carlos Rubén Fernández Gutiérrez.
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