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Documento BOE-A-2002-1834

Orden DEF/141/2002, de 21 de enero, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar, campos de instrucción y maniobras y campos de tiro, de la Base "General Menacho", en el término municipal de Bótoa (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2002, páginas 3794 a 3795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-1834

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Centro las instalaciones, campos de instrucción y maniobras y campos de tiro de la Base «General Menacho», situada en el término municipal de Bótoa (Badajoz), se hace aconsejable preservarlas de cualquier obra o actividad que pudieran afectarlas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título Primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la Base Militar de Bótoa se considera incluida dentro del Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 de dicho texto legal.

Segundo.

De conformidad con lo establecido por los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la Zona de Seguridad Próxima quedará fijada entre el perímetro de la instalación militar y el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas UTM:

  X Y
A 681.160 4.321.550
B 681.400 4.322.575
C 682.150 4.322.565
D 682.030 4.323.565
E 682.365 4.324.345
F 682.455 4.324.370
G 682.490 4.324.460
H 683.075 4.324.710
I 684.940 4.324.750
J 686.500 4.323.905
K 687.270 4.322.160
L 684.260 4.317.750
M 683.900 4.317.460
N 683.475 4.317.600
Ñ 683.250 4.318.940
O 683.075 4.319.205
P 683.000 4.319.600
Q 681.425 4.320.350
R 681.340 4.320.410
S 680.700 4.320.570
Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del antedicho Reglamento, la Zona de Seguridad Lejana tendrá una anchura de 2.000 metros desde el perímetro exterior de la instalación militar hasta el polígono determinado por los siguientes puntos, expresados en coordenadas UTM:

  X Y
A’ 679.250 4.319.930
B’ 680.310 4.323.820
C’ 680.960 4.325.650
D’ 682.790 4.326.430
E’ 685.230 4.326.480
F’ 687.760 4.325.260
G’ 689.270 4.321.950
H’ 684.400 4.314.880
I’ 681.760 4.317.570
J’ 681.680 4.318.150
Cuarto. Vigencias y Derogaciones.

Quedan derogadas las Zonas de Seguridad, publicadas por las Ordenes Ministeriales que se relacionan:

Instalación Orden Fecha «BOD» Fecha
Acuartelamiento «Sancha Brava»-RIMZ Castilla 16. 66/1980 3-12-80 290 18-12-80
Cuartel de Menacho-BING XI. 41/1981 26- 3-81 84 11- 4-81
Acuartelamiento «Hernán Cortés»-Grupo Logístico y GACA XI. 66/1980 3-12-80 290 18-12-80
Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2002.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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