Suscrito el Convenio Específico 2002 al Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de septiembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio Específico del año 2002 al Convenio de colaboración suscrito
entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a
las mujeres
En Madrid, a 15 de julio de 2002
SE REÚNEN
De una parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del
Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada
mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo
autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo ; Real Decreto 839/1996,
de 10 de mayo ; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997,
de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la anterior.
Y de otra: Doña Margarida Álvarez i Álvarez, Presidenta de la Junta
de Gobierno del Institut Català de la Dona, organismo autónomo
administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por
Decreto 17/2000, de 10 de enero ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 3060, del 20), en nombre y representación del citado organismo
y en uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de
marzo.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 18 de febrero de 1997 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, los
programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan
en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 22
de febrero de 2002.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Cataluña.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General de Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias ; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de
colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Generalidad de Cataluña
a través del Institut Català de la Dona, están habilitados para la suscripción
de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para
la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse,
en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto
Legislativo 2/2000.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social que en el ámbito de sus respectivas competencias tienen
encomendados por una parte la Administración General del Estado, a través del
Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por
otra parte la Generalidad de Cataluña, a través del Institut Català de la
Dona adscrito al Departamento de la Presidencia, se hace necesaria la
colaboración mutua para el desarrollo de los proyectos que se detallan
más adelante.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes acuerdan suscribir
el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Generalidad de
Cataluña realizarán en 2002 el siguiente programa seleccionado de común
acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo:
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder las plazas a propuesta del Institut Català de la Dona.
1.2 La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Institut Català
de la Dona, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, cocktail de clausura y transporte en autocar al cocktail,
si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las
monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende
a 324.546,53 euros, y será distribuido proporcionalmente por el número
total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades
Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se
recogen en el párrafo tercero.
El Institut Català de la Dona correrá con los gastos de transporte por
el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia
al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,
por un importe de 12.100,00 euros.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 6.010,12 euros que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
Por su parte, el Institut Català de la Dona aportará por este concepto
la cantidad de 1.202,02 euros. Las cantidades que correspondan aportar
serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa
suministradora, previa presentación de la correspondiente factura.
2. Jornadas de reflexión sobre la situación de las mujeres inmigrantes
en Catalunya:
2.1 Acciones.-Ambas partes celebrarán conjuntamente unas Jornadas
dirigidas a las mujeres inmigradas, a los colectivos profesionales que
trabajan por mejorar la situación de las mujeres inmigradas en Catalunya,
a las organizaciones no gubernamentales y al público en general.
2.2 Objetivo.-El objetivo de estas jornadas es estudiar en profundidad
cuál es la nueva realidad de las mujeres inmigradas en Catalunya.
Con el fin de conocer cómo ha evolucionado el fenómeno migratorio
femenino en Catalunya, se revisarán cuestiones generales como son la
inserción socioeconómica y la formación integral. Por otro lado se
trabajarán, desde una perspectiva de género, aspectos menos conocidos pero
de creciente importancia, como son la incidencia de la violencia de género
y de la prostitución en estos colectivos.
2.3 Organización.-Las Jornadas se realizarán en el ámbito territorial
de Catalunya y ambas partes aportarán los medios personales, materiales
y financieros necesarios para su celebración.
2.4 Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende
a 27.045,05 euros, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de 12.020,24 euros y el Institut Català de la Dona aportará la cantidad
de 15.025,03 euros. Ambas cantidades sevirán para cubrir los gastos de
dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las Jornadas.
Segunda.-En el caso de que el costo total del programa número 2
fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará
la cantidad a que se obliga, o si el coste total fuera inferior al estipulado,
la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde
aportar a ambos organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto
de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio específico.
El Institut Català de la Dona deberá acreditar que el importe total
del programa número 2 ha sido destinado al cumplimiento de su objeto,
mediante certificado del/de la Interventor/a del organismo y reintegrar
el sobrante si procediera, antes del día 30 de noviembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en
la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la
Mujer serán abonadas con cargo al presupuesto de gastos del organismo
para 2002:
Programa número 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programa número 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Català de
la Dona se efectuarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo
para 2002, a las siguientes aplicaciones:
Programa número 1: Aplicaciones presupuestarias:
6010D/226000500/0000.
6010D/222000200/0000.
6010D/227000700/0000.
Programa número 2: Aplicaciones presupuestarias:
6010D/226000500/0000.
6010D/222000200/0000.
6010D/227000400/0000.
6010D/227000700/0000.
6010D/227001900/0000.
6010D/220000100/0000.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
seguimiento.
Además, el Institut Català de la Dona se compromete a entregar al
Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la
ejecución del Convenio.
Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica del programa número 2 por parte del Institut Català
de la Dona.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo
inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia
de crédito adecuado y suficiente, y así se acuerde con anterioridad a la
fecha de expiración del presente Convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente. Asimismo, se determinará la obligación
de la parte causante del incumplimiento, del pago de los daños y perjuicios
irrogados a la otra parte.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa ; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de Contratos de las Administraciones
Públicas, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.-La
Presidenta del Instituto Catalán de la Mujer, Margarida Álvarez i Álvarez.
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