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Documento BOE-A-2002-18815

Resolución de 25 de septiembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, de delegación de competencias a favor del Subsecretario, en materia de resolución de recursos y conflictos de atribuciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2002, páginas 34655 a 34655 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-18815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 680/2002, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 13), dictado en virtud de la atribución conferida al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha modificado la estructura del Ministerio de Economía.

Posteriormente, el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 27), ha venido a detallar y establecer la nueva estructura orgánica del propio Ministerio (corrección de errores en "Boletín Oficial del Estado" del 30).

Como consecuencia, resulta imprescindible proceder a adaptar las diversas normas reglamentarias de delegación de competencias actualmente vigentes en función de los nuevos órganos superiores y centros directivos creados en los Reales Decretos ya citados.

Entre ellas, destaca, por su urgencia, la necesidad de clarificar las normas en materia de resolución de recursos que se interpongan contra los actos dictados por los nuevos órganos directivos, tal como señala el nuevo Real Decreto de estructura, así como los posibles conflictos de atribuciones que se produzcan entre ellos.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del Ministerio de Economía, dispongo:

Primero.-Se delega en el Subsecretario de Economía la competencia para la resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan del Secretario de Estado de Economía y del Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

Segundo.-La delegación de competencias en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con la materia que es objeto de delegación.

Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, se hará constar así expresamente.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

Ilmos/as. Sres/as. Subsecretario de Economía, Directora general de Política Energética y Minas, Directora general de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales y Directora general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/09/2002
  • Fecha de publicación: 28/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2002
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía
  • Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

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