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Documento BOE-A-2002-18960

Resolución de 6 septiembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio por el que se constituye el "organismo intermediario" para la aplicación de una subvención global concedida por la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante Decisión C(2001)2066, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2002, páginas 34846 a 34848 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-18960

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio por el que se constituye el

"organismo intermediario" para la aplicación de una subvención global

concedida por la Comisión de las Comunidades Europeas, mediante

Decisión C(2001) 2066, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader

Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que figura como

anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de septiembre de 2002.-El Director general, Vicente Forteza

del Rey Morales.

ANEXO

Convenio por el que se constituye el "organismo intermediario" para

la aplicación de una subvención global concedida por la Comisión de

las Comunidades Europeas, mediante Decisión C(2001) 2066, de 31 de

julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha

En Madrid a 29 de agosto de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000,

de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme

a las atribuciones que le confiere el artículo 6, en relación con la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Alejandro Alonso Núñez,

Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 93/1999,

de 21 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a

las atribuciones que le confiere el Decreto 226/1999, de 23 de noviembre,

por el que se atribuyen competencias en materia de autorización de gastos,

contratación, subvenciones, expedientes sancionadores y convenios a los

órganos administrativos que integran la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente

para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, de acuerdo con lo previsto en la Decisión C (2001) 2066

de la Comisión, de 31 de julio, se concede una ayuda de la Sección de

Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola para

un programa de iniciativa comunitaria de Leader Plus en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.-Que, de conformidad con lo indicado en el punto 24 de la

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril

de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria

de desarrollo rural (Leader Plus), las autoridades del Reino de España

han optado por acometer el programa de iniciativa comunitaria Leader

Plus en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el período

comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006,

en forma de subvención global.

Tercero.-Que el artículo 9 del Reglamento (CE) número 1260/1999,

por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos

Estructurales, define la subvención global como una intervención cuya ejecución

puede encomendarse a uno o varios intermediarios autorizados. El artículo

27 de ese mismo Reglamento fija las condiciones de utilización de las

subvenciones globales. El apartado 2 de este artículo precisa que, en el

caso de los programas de iniciativa comunitaria, las normas de utilización

de las subvenciones globales han de ser convenidas entre la Comisión

y el "organismo intermediario".

Cuarto.-Que el apartado 3 del artículo 27 del Reglamento (CE) número

1260/1999, precisa los pormenores que deben definirse en el Convenio

que formalicen la Comisión y el "organismo intermediario", que son los

siguientes: las medidas que deban aplicarse, los criterios de selección de

los beneficiarios, las condiciones y los tipos de concesión de la ayuda

de los Fondos, incluida la utilización de los intereses que se generen,

las normas de seguimiento, evaluación y control financiero de la subvención

global, y, si procede, el recurso a una garantía bancaria.

Quinto.-Que el programa de iniciativa comunitaria para la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decisión C(2001)

2066, de 31 de julio, propone al Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente,

conjuntamente, como "organismo intermediario", a los efectos señalados en los

artículos 9 y 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999.

Sexto.-Que, en el marco de los principios que deben regir las relaciones

entre Administraciones Públicas, el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, prevé que, en ámbitos materiales específicos,

la Administración General del Estado y las Administraciones de las

Comunidades Autónomas podrán constituir órganos de cooperación que reúnan

a responsables de la materia.

Séptimo.-Que, de acuerdo con todo lo expuesto, las partes acuerdan

suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de

conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto constituir,

al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, un órgano de cooperación entre el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que actuará como

"organismo intermediario" con la Comisión, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999, por el que se

establecen disposiciones generales sobre Fondos estructurales, y para la

aplicación de la subvención global concedida mediante Decisión C(2001) 2066,

de 31 de julio, por la que se concede una ayuda de la Sección de Orientación

del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para un programa

de iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha.

Segunda. Composición del "organismo intermediario".-El

"organismo intermediario" estará compuesto por los siguientes miembros:

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Subsecretario del Departamento.

El Director general de Desarrollo Rural.

Por parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente:

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

La Secretaria general técnica de la Consejería.

El Director general de Desarrollo Rural.

Tercera. Actuaciones del "Organismo Intermediario".-El "organismo

intermediario" realizará las siguientes actuaciones:

1. Suscribirá con la Comisión de las Comunidades Europeas el

Convenio a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 2 del artículo

27, del Reglamento (CE)1260/1999, por el que se establezcan las normas

de utilización de la subvención global.

2. Suscribirá con los Grupos de Acción Local, responsables de la

ejecución de los programas seleccionados mediante convocatoria pública de

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los correspondientes

Convenios, en los que se establezcan las normas de adjudicación, empleo,

control y seguimiento de las dotaciones públicas puestas a su disposición.

3. Asegurará la correcta aplicación de la iniciativa en las comarcas

de actuación de los Grupos de Acción Local seleccionados.

4. Garantizará que la subvención global se ejecute de conformidad

con la normativa comunitaria.

5. Distribuirá entre los Grupos de Acción Local las dotaciones

financieras previstas en el programa regional, sobre las bases que, a tal efecto,

se establezcan en los correspondientes Convenios.

Cuarta. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como parte

integrante del "organismo intermediario", en nombre de éste, y de

conformidad con lo previsto en el programa regional, realizará las siguientes

actuaciones:

Coordinar las intervenciones regionales y de los grupos de acción local,

asegurando la aplicación de criterios homogéneos.

Apoyo técnico al Gobierno Regional para la aplicación de la legislación

comunitaria en materia de fondos estructurales, gestión financiera,

seguimiento y evaluación, publicidad y control.

Control y seguimiento de la aplicación de los programas y de las

medidas contenidas en el programa regional, según la metodología que se

establezca de acuerdo con la Comisión.

Consolidar la información técnica y financiera relativa a los programas

regionales.

Seguimiento y evaluación de las subvenciones globales del conjunto

del Estado miembro, concertando con la Comunidad Autónoma los

procesos financieros que hayan de ponerse en marcha en su territorio.

Elaborar y someter a la consideración de la Comisión y del Comité

de Seguimiento un informe anual sobre la situación de la iniciativa en

Castilla-La Mancha.

Solicitar a la Comisión los anticipos y saldos anuales y transferir los

fondos comunitarios a la Tesorería de cada Comunidad Autónoma.

Coordinar las actividades de control financiero derivadas del artículo

38 del Reglamento (CE) número 1260/1999, en especial las referentes a

responsabilidad del Estado miembro y del "Organismo Intermediario".

Incoar y resolver los expedientes de reintegro de fondos comunitarios

indebidamente aplicados.

Quinta. Actuaciones de la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente.-La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como parte

integrante del "organismo intermediario", en nombre de éste, y de

conformidad con lo previsto en el programa regional, realizará las siguientes

actuaciones:

Las relaciones y el apoyo técnico directo a los grupos de acción local,

coordinando sus intervenciones en su ámbito geográfico, según los criterios

de la Comisión y el "Organismo Intermediario".

Control y seguimiento de la aplicación de los planes de actividad y

de las medidas contenidas en los programas regionales asegurando su

coherencia con la estrategia diseñada en el programa regional de desarrollo

rural y la articulación y complementariedad con el programa operativo

regional.

Seguimiento y evaluación del programa regional, facilitando la

información correspondiente al "Organismo Intermediario".

Consolidar la información técnica y financiera de los grupos de acción

local de la Comunidad Autónoma.

Seguimiento financiero de los programas territoriales para solicitar

los anticipos y saldos del programa regional al "Organismo Intermediario".

Participar en las actividades de control financiero, con las instituciones

competentes, en los planes de control del Estado miembro.

Verificar que los proyectos a los beneficiarios finales cumplen con el

requisito de cofinanciación pública nacional fijado por el régimen de

ayudas.

Elaborar un informe anual sobre la evolución de la iniciativa que habrá

de someterse a la consideración del Comité de Seguimiento Regional.

Emitir informe técnico de subvencionalidad de los proyectos.

Aprobar el presupuesto anual de gastos de gestión, funcionamiento

administrativo y asistencia técnica de los grupos.

Autorizar la aplicación de los intereses generados por las dotaciones

públicas puestas a disposición de los Grupos de Acción Local, así como

la reasignación de las dotaciones liberadas por reintegros o minoraciones

de ayudas.

Autorizar las modificaciones de los procedimientos de gestión y del

ámbito geográfico de actuación de los Grupos de Acción Local.

Dictar las instrucciones necesarias, para que los procedimientos de

gestión y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero,

se adecuen a los objetivos del programa regional.

Resolver los recursos interpuestos contra los reparos suspensivos de

fiscalización adoptados por el Responsable Administrativo y Financiero.

Conocer de forma inmediata cualquier tipo de irregularidad que, en

la obtención o aplicación de las ayudas, detecten los Grupos de Acción

Local.

Sexta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de colaboración

surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2008.

Séptima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio de

colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes mediante

la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser

suscrito antes de la finalización del plazo de duración.

Octava. Resolución del Convenio.-El presente Convenio de

colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por

acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la

otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Novena. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la naturaleza de

los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas

específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas

que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio, finalizada la vía administrativa,

quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción

contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado,

se firma el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha

al principio indicados.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Miguel Arias Cañete.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

Alejandro Alonso Núñez.

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