En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 6 del apartado primero
de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 14 de julio), por la que se regula la obtención y
rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos
públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para
la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen
del contenido de las Cuentas Anuales del Consejo Superior de Deportes,
correspondientes al ejercicio 2001.
Madrid, 3 de septiembre de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
MEMORIA
Naturaleza jurídica, organización y funciones
El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, a través del cual el Estado ejerce sus actuaciones en
el ámbito del deporte. Fue creado por Real Decreto 2258/1977, de 27 de
agosto, asumiendo las competencias y funciones que hasta ese momento
venía desarrollando la Dirección General de Educación Física y Deportes
del Ministerio de Educación.
El CSD se rige por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, por las normas comunes para los Organismos autónomos
del Estado, y por disposiciones específicas entre las que cabe destacar:
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
El Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula
la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Organismo.
El Real Decreto 286/1999, de 26 de febrero, que establece la estructura
orgánica básica del CSD.
Los órganos rectores del CSD son el Presidente y la Comisión Directiva:
1. El Presidente, con rango de Secretario de Estado, que es nombrado
y separado por el Consejo de Ministros, ostenta la máxima representación
y dirección del Organismo. Dependen directamente del Presidente: La
Dirección General de Deportes, la Dirección General de Infraestructuras
Deportivas y Servicios, la Subdirección General de Control Financiero de
Federaciones y Entidades Deportivas, el Gabinete que actúa como órgano
de apoyo y asesoramiento y la Oficina de Prensa, a través de la cual el
CSD se relaciona con los medios de información.
2. La Comisión Directiva estará integrada por representantes de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Corporaciones Locales y de las Federaciones Deportivas, así como por otras
personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte, que son
designadas por el Presidente del CSD.
Además de los órganos rectores, existe la Asamblea General del Deporte,
creada en virtud del artículo 86 de la Ley 10/1990, cuyo objetivo es asesorar
al Presidente del CSD en las materias deportivas que se le encomienden.
El Organismo tiene bajo su dependencia a la "Residencia Joaquín
Blume", a los "Centros de Alto Rendimiento" (CAR) de Madrid y de Sierra
Nevada, y al "Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias
del Deporte" (CARID).
Las competencias del CSD están relacionadas en el artículo 8 de la
Ley 10/1990, y son entre otras, las siguientes:
a) Autorizar y revocar, en su caso, los estatutos y reglamentos de
las Federaciones Deportivas. Acordar con ellas sus objetivos, programas,
presupuestos y estructura orgánica y funcional, suscribiendo los
correspondientes convenios, así como autorizar sus gastos plurianuales y el
destino de su patrimonio en caso de disolución.
b) Conceder subvenciones económicas a Federaciones Deportivas y
demás entidades, inspeccionando y comprobando la adecuación de las
mismas al cumplimiento de los fines previstos en la Ley.
c) Promover e impulsar la investigación científica en materia
deportiva.
d) Promover e impulsar medidas de prevención antidopaje.
e) Autorizar o denegar, de conformidad con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones
internacionales y la participación de selecciones españolas en competiciones
internacionales.
f) Coordinar con las Comunidades Autónomas el deporte escolar y
universitario cuando tenga proyección nacional e internacional, y colaborar
con ellas en los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas
para desarrollo del deporte de alta competición.
g) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas
(SAD) en el Registro de Asociaciones Deportivas.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 35066 a 35073)
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