Examinado el expediente incoado a instancia de don José Colmenero
Encarnación, solicitando la inscripción de la "Fundación Anade" en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones
y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la "Asociación Nacional de Alternativas
Dramáticas y Expresivas" en Madrid el 16 de octubre de 2001, según consta
en la escritura pública número 691, otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid don Andrés de la Fuente O'Connor.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Collado Villalba, calle Guadarrama,
número 20, en la provincia de Madrid, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la
cantidad de 6.010,12 euros. La dotación, totalmente desembolsada, consiste
en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "La inserción social y laboral de personas de cualquier edad
en situación de desventaja social, fundamentalmente las personas con
discapacidad, encaminada a la mejora de la calidad de vida de estas personas
y sus cercanos, mediante: a) La defensa de sus derechos e intereses. b) El
desarrollo de sus capacidades, fundamentalmente las expresivas de tipo
artístico y cultural. c) El uso y disfrute de todos los recursos sociales.
En todos los ámbitos (artístico, social, cultural, psicoeducativo, laboral,
sanitario y asistencial)".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por:
Presidente: Don José Colmenero Encarnación.
Vicepresidenta: Doña María Cristina González Ruiz.
Tesorera: Doña Raquel Calero Picazo.
Secretaria: Doña Ana Vargas García.
Vocales: Doña Paola Dominguín Bosé, doña María Dolores González
Ruiz, doña María Pons Sorolla y la sociedad "Ixem Consultores, Sociedad
Limitada", que designa a don Salvador Sala Parés como su representante
en el Patronato.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Para que el Patronato quede válidamente constituido se
precisa la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, según el artículo
11.1.b) del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas. Por otra parte,
en el artículo 9.2 de la Ley 30/1994 se establece que toda disposición
de los Estatutos de la Fundación que sea contraria a la Ley se tendrá
por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla.
En aplicación de los preceptos citados, se tiene por no puesta la
disposición contenida en el artículo 24, párrafo 3.o, de los Estatutos, en cuanto
posibilitan en segunda convocatoria un quórum inferior al exigible.
Cuarto.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en
funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por
lo que procede la inscripción de la "Fundación Anade" en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Anade", de ámbito estatal, con domicilio
en Collado Villalba, calle Guadarrama, número 20, en la provincia de
Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de
los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,
José Luis Cádiz Deleito.
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