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Documento BOE-A-2002-19119

Orden ECD/2422/2002, de 9 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Anade", de Collado Villalba (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 35074 a 35074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19119

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Colmenero

Encarnación, solicitando la inscripción de la "Fundación Anade" en el

Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones

y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés

General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la "Asociación Nacional de Alternativas

Dramáticas y Expresivas" en Madrid el 16 de octubre de 2001, según consta

en la escritura pública número 691, otorgada ante el Notario del Ilustre

Colegio de Madrid don Andrés de la Fuente O'Connor.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Collado Villalba, calle Guadarrama,

número 20, en la provincia de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la

cantidad de 6.010,12 euros. La dotación, totalmente desembolsada, consiste

en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "La inserción social y laboral de personas de cualquier edad

en situación de desventaja social, fundamentalmente las personas con

discapacidad, encaminada a la mejora de la calidad de vida de estas personas

y sus cercanos, mediante: a) La defensa de sus derechos e intereses. b) El

desarrollo de sus capacidades, fundamentalmente las expresivas de tipo

artístico y cultural. c) El uso y disfrute de todos los recursos sociales.

En todos los ámbitos (artístico, social, cultural, psicoeducativo, laboral,

sanitario y asistencial)".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente: Don José Colmenero Encarnación.

Vicepresidenta: Doña María Cristina González Ruiz.

Tesorera: Doña Raquel Calero Picazo.

Secretaria: Doña Ana Vargas García.

Vocales: Doña Paola Dominguín Bosé, doña María Dolores González

Ruiz, doña María Pons Sorolla y la sociedad "Ixem Consultores, Sociedad

Limitada", que designa a don Salvador Sala Parés como su representante

en el Patronato.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Para que el Patronato quede válidamente constituido se

precisa la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros, según el artículo

11.1.b) del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas. Por otra parte,

en el artículo 9.2 de la Ley 30/1994 se establece que toda disposición

de los Estatutos de la Fundación que sea contraria a la Ley se tendrá

por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla.

En aplicación de los preceptos citados, se tiene por no puesta la

disposición contenida en el artículo 24, párrafo 3.o, de los Estatutos, en cuanto

posibilitan en segunda convocatoria un quórum inferior al exigible.

Cuarto.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en

funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por

lo que procede la inscripción de la "Fundación Anade" en el Registro de

Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada "Fundación Anade", de ámbito estatal, con domicilio

en Collado Villalba, calle Guadarrama, número 20, en la provincia de

Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de

los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de

2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,

José Luis Cádiz Deleito.

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