Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Antonia
Martón Guillén solicitando la inscripción de la "Fundación Foros de
Córdoba" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por don Juan Machín González, don José Luis
Codes Anguita, don José Romero González, don Rafael Merino López, doña
María Antonia Martón Guillén, don Francisco Javier Giménez
Rodríguez-Sedano, don Eugenio Arévalo Jiménez, don Juan Moreno Gutiérrez, don
Rafael Molina García, don José Luis Cruz Soto, don Francisco de Asís
Rodríguez González, don José Peñafiel Burgos, don José Luis Prieto Blanco,
don Andrés Guerra-Librero Parreño, don Rodolfo Serván Benítez, don
Joaquín Mellado Rodríguez, don Andrés Santos Antúnez, don José Adame
Fernández, don Juan del Campo Benito, don José María Montero
Pérez-Barquero, don Vicente Mora Benavente, doña Teresa Bajo Arenas, don Santiago
Molina Minero, don Antonio Espaliu Ferreiros, don Gerardo Olivares
James, don Manuel Bravo García, don Enrique Aguilar Gavilán, don José
Enrique Bravo García, don Bartolomé Valle Buenestado, don Fernando
Pérez Camacho, don Antonio Ramón Guinea, don Juan Kindelan Jaquotot,
don Manuel Gálvez Delgado, don Ricardo Cabrera de la Cruz, don Rafael
Mir Jordano, don Ángel Aroca Lara, don Rafael Rodríguez Aparicio, don
Francisco Machín González, don Rafael Medina Morales, don Antonio
Artacho del Pino, doña Clementina Rojas Bernaldo de Quiros y don Pedro
Aljama García en Córdoba, el 1 de marzo de 2000, según consta en escritura
pública número novecientos nueve, otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Sevilla don Jorge Lahoz Cuervo, como sustituto por
incompatibilidad de don Vicente Mora Benavente, subsanada por otra de 18
de diciembre de 2001, autorizada por el Notario de Córdoba don Enrique
Molina Gallardo, con el número mil setecientos dieciséis de orden de su
protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Córdoba, calle Cruz Conde, número 16,
2.o D, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de 6.010,12 euros. La dotación, consistente en efectivo metálico,
ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "El fomento de actividades culturales, educativas, artísticas,
deportivas y formativas de la población en general, la defensa de la
naturaleza y del medio ambiente, mediante actuaciones propias o en
colaboración con otras entidades públicas y privadas".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus
cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas
al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don
Eugenio Arévalo Jiménez; Vicepresidente primero, don Juan Machín González;
Vicepresidente segundo, don José Luis Prieto Blanco; Vicepresidente
tercero, don José María Montero Pérez-Barquero; Secretaria, doña María
Antonia Martín Guillén; Tesorero, don Francisco de Asís Rodríguez González;
Contador, don Andrés Santos Antúnez; Vocales y miembros del Comité
Ejecutivo, don Francisco Javier Giménez Rodríguez-Sedano, don José Luis
Cruz Soto, don Andrés Guerra-Librero Parreño, don Joaquín Mellado
Rodríguez, don Juan del Campo Benito, doña Teresa Bajo Arenas, don Enrique
Aguilar Gavilán, don Bartolomé Valle Buenestado, don Fernando Pérez
Camacho y don Ricardo Cabrera de la Cruz; resto de Vocales, don José
Luis Codes Anguita, don José Romero González, don Rafael Merino López,
don Juan Moreno Gutiérrez, don Rafael Molina García, don José Peñafiel
Burgos, don Rodolfo Serván Benítez, don José Adame Fernández, don
Vicente Mora Benavente, don Santiago Molina Minero, don Antonio Espaliu
Ferreiros, don Gerardo Olivares James, don Manuel Bravo García, don
José Enrique Bravo García, don Antonio Ramón Guinea, don Juan Kindelan
Jaquotot, don Manuel Gálvez Delgado, don Rafael Mir Jordano, don Ángel
Aroca Lara, don Rafael Rodríguez Aparicio, don Francisco Machín
González, don Rafael Medina Morales, don Antonio Artacho del Pino, doña
Clementina Rojas Bernaldo de Quiros y don Pedro Aljama García.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados y se designan los diez patronos que, junto al Presidente, los tres
Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y el Contador, componen el
Comité Ejecutivo.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Foros de Córdoba"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Foros de
Córdoba", de ámbito estatal, con domicilio en Córdoba, calle Cruz Conde,
número 16, 2.o D, así como del Patronato cuya composición figura en
el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,
José Luis Cádiz Deleito.
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