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Documento BOE-A-2002-19207

Orden ECD/2431/2002, de 12 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Tornado Tres Cantos» de Tres Cantos (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35241 a 35242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19207

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Colás Giraldos, solicitando la inscripción de la «Fundación Tornado Tres Cantos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 14 de marzo de 2002, según consta en escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el Notario don Ramón Acin Ferrer, como sustituto de don Rafael Monjo Carrió, por las personas que a continuación se citan: Don Carlos Galdón Cabrera, don José Luis Colás Giraldos, don Juan Francisco Martínez Pérez, don Pedro Cano Megías y don Ramón Cáceres Macías.

La escritura mencionada fue subsanada por la número setecientos treinta y siete de orden del protocolo del Notario don Rafael Monjo Carrió, que fue sustituido en el acto de otorgamiento el 9 de julio de 2002 por don Ramón Acin Ferrer.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en plaza de la Chimenea, sin número, Campo Foresta, B, 28760 Tres Cantos (Madrid), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de seis mil (6.000) euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporadas a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «i) Fomentar, con carácter desinteresado y sin ánimo de lucro, la práctica del deporte, en especial la modalidad deportiva del fútbol en todas sus categorías, promocionándolas entre el público en general y fomentando el nacimiento de vocaciones, ii) Fomentar, con carácter desinteresado y sin ánimo de lucro, el interés por la cultura (lectura, música, arte) especialmente, entre los sectores con mayores dificultades de acceso a la misma, ya sea por razones económicas culturales, sociales o de otra índole, iii) Promover la integración social a través de la cultura y del deporte, en especial del fútbol, iv) Organizar, en cumplimiento de sus fines, actividades culturales y deportivas, benéfico-deportivas o sociales de cualquier tipo, participando a tal efecto en las competiciones, incluso oficiales, organizadas por las federaciones de fútbol, organizando, asimismo, concursos y cursos de formación integral, actividades de difusión de la cultura, seminarios o de cualquier otra actividad cultural que resulte de interés al servicio de la integración social y de los fines de la fundaciones».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Carlos Galdón Cabrera; Secretario, don Pedro Cano Megías; Tesorero, don Juan Francisco Martínez Pérez, y Vocales, don José Luis Colás Giraldos y don Ramón Cáceres Macías, según consta en la escritura de constitución de la fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por pare de todas las personas.

Sexto.

En los Estatutos de la fundación se menciona la existencia, en el seno de aquélla, de una Sección de Acción Deportiva de las reguladas por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de Deportes y Educación Física de la Comunidad Autónoma de Madrid. El Reglamento de dicha Sección figura incorporado a los Estatutos de la fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citados.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de Deportes y Educación Física de la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

El pronunciamiento favorable formulado en el fundamento anterior no incluye cuanto se refiere a la Sección de Acción Deportiva, mencionada en los Estatutos de la Fundación ni al Reglamento de la misma, que se incorpora a dichos Estatutos, dado que corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid su reconocimiento e inscripción, en su caso, en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Cuarto.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Tornado Tres Cantos» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del departamento de la denominada «Fundación Tornado Tres Cantos», de ámbito estatal, con domicilio en plaza de la Chimenea, sin número, Campo Foresta, B, 28760 Tres Cantos (Madrid), así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Todo ello con las salvedades expuestas en el fundamento tercero.

Notífiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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