Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Colás
Giraldos, solicitando la inscripción de la "Fundación Tornado Tres Cantos"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades
de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,
de 1 de marzo,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 14 de marzo de 2002, según consta
en escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante
el Notario don Ramón Acin Ferrer, como sustituto de don Rafael Monjo
Carrió, por las personas que a continuación se citan: Don Carlos Galdón
Cabrera, don José Luis Colás Giraldos, don Juan Francisco Martínez Pérez,
don Pedro Cano Megías y don Ramón Cáceres Macías.
La escritura mencionada fue subsanada por la número setecientos
treinta y siete de orden del protocolo del Notario don Rafael Monjo Carrió,
que fue sustituido en el acto de otorgamiento el 9 de julio de 2002 por
don Ramón Acin Ferrer.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en plaza de la Chimenea,
sin número, Campo Foresta, B, 28760 Tres Cantos (Madrid), y su ámbito
de actuación se extiende a todo el territorio nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de seis mil (6.000) euros. La dotación consistente en efectivo
metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporadas a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes: "i) Fomentar, con carácter desinteresado y
sin ánimo de lucro, la práctica del deporte, en especial la modalidad
deportiva del fútbol en todas sus categorías, promocionándolas entre el público
en general y fomentando el nacimiento de vocaciones. ii) Fomentar, con
carácter desinteresado y sin ánimo de lucro, el interés por la cultura
(lectura, música, arte) especialmente, entre los sectores con mayores
dificultades de acceso a la misma, ya sea por razones económicas culturales,
sociales o de otra índole. iii) Promover la integración social a través
de la cultura y del deporte, en especial del fútbol. iv) Organizar, en
cumplimiento de sus fines, actividades culturales y deportivas,
benéfico-deportivas o sociales de cualquier tipo, participando a tal efecto en las
competiciones, incluso oficiales, organizadas por las federaciones de fútbol,
organizando, asimismo, concursos y cursos de formación integral,
actividades de difusión de la cultura, seminarios o de cualquier otra actividad
cultural que resulte de interés al servicio de la integración social y de
los fines de la fundaciones".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don
Carlos Galdón Cabrera ; Secretario, don Pedro Cano Megías; Tesorero, don
Juan Francisco Martínez Pérez, y Vocales, don José Luis Colás Giraldos
y don Ramón Cáceres Macías, según consta en la escritura de constitución
de la fundación.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y
también la aceptación del cargo de Patronos por pare de todas las personas.
Sexto.-En los Estatutos de la fundación se menciona la existencia,
en el seno de aquélla, de una Sección de Acción Deportiva de las reguladas
por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de Deportes y Educación Física
de la Comunidad Autónoma de Madrid. El Reglamento de dicha Sección
figura incorporado a los Estatutos de la fundación.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citados.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de Deportes y Educación Física
de la Comunidad de Madrid.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-El pronunciamiento favorable formulado en el fundamento
anterior no incluye cuanto se refiere a la Sección de Acción Deportiva,
mencionada en los Estatutos de la Fundación ni al Reglamento de la misma,
que se incorpora a dichos Estatutos, dado que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Madrid su reconocimiento e inscripción, en su caso, en el
Registro de Asociaciones Deportivas.
Cuarto.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Tornado Tres Cantos"
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del departamento
de la denominada "Fundación Tornado Tres Cantos", de ámbito estatal,
con domicilio en plaza de la Chimenea, sin número, Campo Foresta, B,
28760 Tres Cantos (Madrid), así como del Patronato cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Todo ello con las
salvedades expuestas en el fundamento tercero.
Notífiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 12 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de
2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,
José Luis Cádiz Deleito.
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