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Documento BOE-A-2002-19207

Orden ECD/2431/2002, de 12 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Tornado Tres Cantos" de Tres Cantos (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35241 a 35242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19207

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Colás

Giraldos, solicitando la inscripción de la "Fundación Tornado Tres Cantos"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia

Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,

de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 14 de marzo de 2002, según consta

en escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante

el Notario don Ramón Acin Ferrer, como sustituto de don Rafael Monjo

Carrió, por las personas que a continuación se citan: Don Carlos Galdón

Cabrera, don José Luis Colás Giraldos, don Juan Francisco Martínez Pérez,

don Pedro Cano Megías y don Ramón Cáceres Macías.

La escritura mencionada fue subsanada por la número setecientos

treinta y siete de orden del protocolo del Notario don Rafael Monjo Carrió,

que fue sustituido en el acto de otorgamiento el 9 de julio de 2002 por

don Ramón Acin Ferrer.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El

domicilio de la Fundación quedó establecido en plaza de la Chimenea,

sin número, Campo Foresta, B, 28760 Tres Cantos (Madrid), y su ámbito

de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de seis mil (6.000) euros. La dotación consistente en efectivo

metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, que aparecen incorporadas a la escritura de constitución

a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de

la Fundación los siguientes: "i) Fomentar, con carácter desinteresado y

sin ánimo de lucro, la práctica del deporte, en especial la modalidad

deportiva del fútbol en todas sus categorías, promocionándolas entre el público

en general y fomentando el nacimiento de vocaciones. ii) Fomentar, con

carácter desinteresado y sin ánimo de lucro, el interés por la cultura

(lectura, música, arte) especialmente, entre los sectores con mayores

dificultades de acceso a la misma, ya sea por razones económicas culturales,

sociales o de otra índole. iii) Promover la integración social a través

de la cultura y del deporte, en especial del fútbol. iv) Organizar, en

cumplimiento de sus fines, actividades culturales y deportivas,

benéfico-deportivas o sociales de cualquier tipo, participando a tal efecto en las

competiciones, incluso oficiales, organizadas por las federaciones de fútbol,

organizando, asimismo, concursos y cursos de formación integral,

actividades de difusión de la cultura, seminarios o de cualquier otra actividad

cultural que resulte de interés al servicio de la integración social y de

los fines de la fundaciones".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don

Carlos Galdón Cabrera ; Secretario, don Pedro Cano Megías; Tesorero, don

Juan Francisco Martínez Pérez, y Vocales, don José Luis Colás Giraldos

y don Ramón Cáceres Macías, según consta en la escritura de constitución

de la fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y

también la aceptación del cargo de Patronos por pare de todas las personas.

Sexto.-En los Estatutos de la fundación se menciona la existencia,

en el seno de aquélla, de una Sección de Acción Deportiva de las reguladas

por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de Deportes y Educación Física

de la Comunidad Autónoma de Madrid. El Reglamento de dicha Sección

figura incorporado a los Estatutos de la fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citados.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de Deportes y Educación Física

de la Comunidad de Madrid.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-El pronunciamiento favorable formulado en el fundamento

anterior no incluye cuanto se refiere a la Sección de Acción Deportiva,

mencionada en los Estatutos de la Fundación ni al Reglamento de la misma,

que se incorpora a dichos Estatutos, dado que corresponde a la Comunidad

Autónoma de Madrid su reconocimiento e inscripción, en su caso, en el

Registro de Asociaciones Deportivas.

Cuarto.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Tornado Tres Cantos"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del departamento

de la denominada "Fundación Tornado Tres Cantos", de ámbito estatal,

con domicilio en plaza de la Chimenea, sin número, Campo Foresta, B,

28760 Tres Cantos (Madrid), así como del Patronato cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho. Todo ello con las

salvedades expuestas en el fundamento tercero.

Notífiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de

2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico,

José Luis Cádiz Deleito.

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