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Documento BOE-A-2002-19208

Orden ECD/2432/2002, de 12 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Plaza Mayor" de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35242 a 35243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19208

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis San

Miguel Torvisco, solicitando la inscripción de la "Fundación Plaza Mayor"

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades

de Interés General; en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por don José Luis San Miguel Torvisco, don Félix

Domínguez Martínez y doña Pilar San Miguel Torvisco, en Madrid, el 3

de julio de 2001, según consta en la escritura pública número mil

setecientos dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don

Lorenzo Guirado Sanz, completada con la escritura de 24 de julio de 2002,

autorizada por el Notario de Madrid don José Carlos Sánchez González,

con el número setecientos ochenta de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Antonio Vicent, número 4,

y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de 6.060 euros. La dotación, totalmente desembolsada, consiste

en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "a) Promover y participar en la realización de actividades de

carácter cultural y social. b) Defender el patrimonio cultural y el medio

natural. c) Realizar y promover estudios orientados al conocimiento y

encuentro de las distintas realidades culturales y sociales de España. d)

Proporcionar una plataforma de intercambio de información y experiencias

dentro de su ámbito territorial de actuación entre las regiones de España.

e) Defender el derecho de las personas a la mejora de sus condiciones

de vida. f) Promover el acceso generalizado a las oportunidades y ventajas

de la sociedad de la información encaminado a la generación de empleo

y mejora del nivel de vida. g) Fomentar el desarrollo de la sociedad de

la información mediante el apoyo de aplicaciones de multimedia y servicios

telemáticos y audiovisuales con el empleo de las redes avanzadas de

información y telecomunicación. h) Diseñar, poner en marcha y evaluar

programas de información y formación. i) Difundir los conocimientos

adquiridos mediante publicaciones, conferencias, seminarios o cualquier medio".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José

Luis San Miguel Torvisco; Vicepresidenta, doña Pilar San Miguel Torvisco,

y Secretario, don Félix Domínguez Martínez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual

se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las

competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al

mismo.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos

extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Plaza Mayor" en el

Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones del Departamento de la denominada "Fundación Plaza Mayor",

de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Antonio Vicent, número 4,

así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

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