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Documento BOE-A-2002-19209

Orden ECD/2433/2002, de 19 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Ateneo», de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35243 a 35244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19209

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Marcos Suárez Álvarez, solicitando la inscripción de la «Fundación Ateneo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Oviedo el 13 de febrero de 2002, según consta en escritura pública número 661, otorgada ante el Notario don Julio Orón Bonillo, por don Marcos Avelino Suárez Álvarez, doña María Victoria Fernández Fernández y doña María Mercedes Varela Vaamonde.

La escritura citada fue modificada por la número 3.338, de orden de protocolo del Notario ya citado, otorgada con fecha 4 de julio de 2002.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Gijón, avenida Príncipe de Asturias, número 4, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 6.010,12 euros. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Fomentar y desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con la formación, enseñanza, educación y cultura. Dinamización de las acciones de formación, b) Crear, promover y mantener escuelas y centros de formación, en las que puedan llevarse a cabo labores formativas, profesionales y similares, c) Impulsar, estimular y desenvolver acciones en la esfera privada que faciliten la implantación y el desarrollo de las políticas de empleo establecidas por las administraciones públicas; llevar a término actuaciones que posibiliten la información, la orientación, la formación y la promoción profesionales; colaborar en el desarrollo de programas gubernamentales de empleo, mediante acciones específicas a desarrollar en los campos económico, social y educativo, y especialmente, en los dirigidos a los trabajadores con dificultades de inserción en el mercado de trabajo, d) Cooperar con organismos y corporaciones públicas en actividades dirigidas a la información y formación de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, y contribuir a la integración social y al desarrollo cultural de los trabajadores inmigrantes. e) Establecer servicios de asesoramiento y defensa jurídica para trabajadores activos y desempleados, f) Promover, patrocinar y desarrollar actividades de investigación de enseñanza en todos sus grados, mediante formulación de programas.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Marcos Avelino Suárez Álvarez; Secretario: Doña María Victoria Fernández Fernández; Tesorera: Doña María Mercedes Varela Vaamonde, según consta en la escritura de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Ateneo» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Ateneo», de ámbito estatal, con domicilio en Gijón, avenida Príncipe de Asturias, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de septiembre de 2002.‒P. D. (Orden Ministerial de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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