En base a lo establecido en el punto seis del apartado primero de
la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2002, por la que
se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte
informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
Esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden,
resuelve publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el resumen de las cuentas
anuales del Consejo Económico y Social correspondientes al ejercicio 2001.
Madrid, 11 de septiembre de 2002.-El Presidente, Jaime Montalvo
Correa.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 35246 a 35251)
MEMORIA
Organización
I. Actividad de la entidad
El Consejo Económico y Social, creado por Ley 21/2991, de 17 de junio,
se establece para reforzar la participación de los agentes económicos y
sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo
del estado social y democrático de derecho.
Al tiempo que cumple con esta función constitucional, sirve de
plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, en la medida
en que constituye el único órgano donde están representados un amplio
conjunto de organizaciones socioprofesionales.
Responde, asimismo, a la legítima aspiración de los agentes económicos
y sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de
adoptar el Gobierno decisiones que puedan afectar a los intereses que
les son propios. Esta participación se materializa, fundamentalmente, en
la emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo,
según los casos, o a propia iniciativa.
Constituye, además, un medio de comunicación permanente entre los
agentes económicos y sociales y el Gobierno, haciendo más fluida la relación
y colaboración entre ellos.
En resumen, las líneas básicas que configuran el Consejo Económico
y Social son las siguientes:
Es un órgano de carácter consultivo en materia socioeconómica y
laboral.
La función consultiva se ejerce en relación con la actividad normativa
del Gobierno en el indicado ámbito material, mediante la emisión, con
carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa,
de informes y dictámenes.
A propia iniciativa podrá elaborar informes o estudios sobre
determinadas materias que expresen la opinión de este órgano en relación
con las mismas.
El Consejo goza de amplias facultades de autonomía y organización
que garantizan su independencia.
II. Estructura organizativa básica
Está integrado por 61 miembros, incluido su Presidente. De ellos, 20
componen el grupo primero, en representación de las organizaciones
sindicales ; 20 del grupo segundo, en representación de las organizaciones
empresariales, y 20 el grupo tercero, correspondiendo tres al sector agrario,
tres al marítimo-pesquero, cuatro a consumidores y usuarios, cuatro al
sector de economía social, siendo los seis restantes expertos en las materias
competencia del Consejo.
Son órganos del Consejo:
Colegiados:
El Pleno.
La Comisión Permanente.
Las Comisiones de Trabajo.
Unipersonales:
El Presidente.
Los Vicepresidentes.
El Secretario general.
III. Principales responsables de la entidad
Presidentes:
Don Federico Durán López (hasta el 30 de octubre de 2001).
Don Jaime Montalvo Correa (desde el 30 de octubre de 2001).
Secretarios generales:
Don Ángel Rodríguez Castedo (hasta el 30 de octubre de 2001).
Don Juan Luis Nieto Fernández (desde el 30 de octubre de 2001).
Directores:
Doña María Cruz Rodríguez del Cerro.
Doña Laura Montero Romero.
Don Rafael Fernández de Frutos.
Don Rafael Fernández Sedano.
Doña Ana María García Femenía.
Don Luis Sastrón Gandullo.
Don Jesús Camarero Santamaría.
SIGUE ORGANIGRAMA (Ver imagen página 35253)
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