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Documento BOE-A-2002-19215

Resolución de 16 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de fecha 25 de julio de 2002 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "World Wide Tobacco España, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35254 a 35255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-19215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 25 de julio de 2002 en la que se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «World Wide Tobacco España, Sociedad Anónima» (código de Convenio n.º 9011782), que fue suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegado de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE REUNIÓN Y ACUERDO ALCANZADO EN LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO DE LA EMPRESA «WORLD WIDE TOBACCO ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA» EN MATERIA DE REVISIÓN SALARIAL

REUNIDOS

Don Douglas John Conran, don Michael A. Venturas y don Miguel González Rodríguez en representación de la empresa, y don Antonio Peláez Peláez, doña Begoña González López, don Ramón González Huerga, don Luis Fernández Sandín, don Tomás Rodríguez Pérez, doña Bernardina Barrios Rodríguez, don Benito Fraguas Gómez y doña María Jesús Fernández López en su condición de miembros del Comité de Empresa, y don Reyes Cordero López como Delegado de Personal, constituyéndose así válidamente la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo de la empresa prevista en el artículo 6 del mismo, además de que se incorporan a la presente reunión de dicha Comisión, suscribiendo también los acuerdos alcanzados en la misma, todos los representantes legales de los trabajadores incluidos en Convenio.

MANIFIESTAN

I. Que con fecha de 27 de junio de 2000 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 153 el texto del II Convenio de la Empresa «World Wide Tobacco España, sociedad anónima" suscrito con fecha de 31 de marzo de 2000, en cuyo artículo 6 se establece el nombramiento de una Comisión Paritaria para la administración y vigilancia del Convenio, compuesta por tres miembros de la Dirección y por tres miembros del Comité de Empresa, y se establecen como funciones, entre otras, la interpretación del Convenio.

II. El artículo 21 del Convenio establece lo siguiente en materia retributiva y de revisión salarial: «Las retribuciones mínimas en las diferentes categorías profesionales para el año 2000, son las establecidas en el anejo 1 de este convenio. Las cantidades fijadas en dicho anejo corresponden al salario base bruto anual para cada categoría y se abonará en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias al año, proporcionales al tiempo trabajado durante el período de devengo. Para cada uno de los años de vigencia a partir del 2001 la revisión salarial se negociará en el seno de la comisión paritaria entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores».

III. En base a lo previsto en el Convenio, se alcanzan los siguientes acuerdos en el seno de la Comisión Paritaria de Convenio, con la participación de todos los representantes legales de los trabajadores incluidos en Convenio.

ACUERDOS

Primero.

Se acuerda que las revisiones salariales durante la vigencia del Convenio en relación con el personal incluido en su ámbito de aplicación tengan lugar en lo sucesivo en los meses de julio de cada año. Así, las revisiones salariales se producirán desde esta fecha al final de los meses de julio 2002 y julio de 2003.

Segundo.

En base a lo anterior, se acuerda que desde 1 de julio de 2002, se proceda a una revisión salarial del 2,5 por 100, correspondiente al incremento del Indice de Precios al Consumo desde Enero hasta junio de 2002, que se aplicará a todos los conceptos salariales a devengar desde 1 de julio de 2002.

Así, con efectos desde el 1 de julio de 2002, las retribuciones mínimas en las diferentes categorías profesionales quedarán establecidas en las cuantías establecidas en el anexo 1 que se acompaña como parte integrante de estos acuerdos, como resultado de la revisión salarial acordada conforme al párrafo anterior. Las cantidades fijadas en dicho anexo siguen correspondiendo al salario base bruto anual para cada categoría y se abonará en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias al año, proporcionales al tiempo trabajado durante el período de devengo, debiendo tenerse en cuenta que el cómputo del salario anual así establecido será el correspondiente al período comprendido entre los meses de julio de 2002 a junio de 2003, por lo que en lo sucesivo, el cómputo anual a efectos retributivos será de julio de un año a junio del siguiente.

Tercero.

Se acuerda que los niveles salariales así revisados conforme a los acuerdos anteriores tengan vigencia hasta el mes de junio de 2003 inclusive. Así, la próxima revisión salarial se producirá para su aplicación con efectos desde el mes de julio de 2003. En base a ello, la Comisión Paritaria se reunirá en el mes de julio de 2003 para establecer los importes derivados de la revisión salarial que corresponda realizar entonces, con efectos retroactivos a 1 de julio de 2003.

En prueba de su conformidad, habiendo leído detenidamente el presente documento constitutivo del acuerdo alcanzado, se firma por todos los presentes mencionados en el encabezamiento en la fecha y lugar que también se indica en el mismo, en seis ejemplares.

ANEJO I
II Convenio colectivo de «W.W.T.E., Sociedad Anónima» Julio 2002

Tabla salarial a partir de 1 de julio de 2002. Euros

Categoría Retribuciones a percibir mensual Semestral Salario mensual
S. base 30 días S. base diario Plus Convenio Extras (1) S/ antigüedad
Director. 1.612,09 94,81 1.284,28 23.051,36
Técnicos. 1.154,58 94,81 1.212,24 17.417,16
Oficial administrativo. 1.185,65 94,81 752,25 16.870,02
Administrador de primera. 814,04 94,81 651,44 12.209,08
Supervisor. 914,10 30,47 94,81 673,02 13.605,31
Encargada. 813,90 27,13 94,81 584,81 12.209,79
Operador. 813,90 27,13 94,81 584,81 12.209,79
Oficial de segunda. 813,90 27,13 94,81 584,81 12.209,79
Oficial de primera. 839,70 27,99 94,81 682,10 12.718,27
Administrativo de segunda. 715,25 94,81 635,99 10.992,70
Oficial de tercera. 715,20 23,84 94,81 576,39 10.992,10
Conductor. 715,20 23,84 94,81 576,39 10.992,10
Operarios. 586,80 19,56 94,81 540,94 9.359,00

Antigüedad: 27,86 euros.

Nota: Los grupos de cotización 8, 9 y 10 percibirán el salario base en cómputo diario por lo que el importe que figura en este cuadro es el cómputo de treinta días.

Tabla salarial a partir de 1 de julio de 2002. Pesetas

Categoría Retribuciones a percibir mensual Semestral Salario mensual
S. base 30 días S. base diario Plus Convenio Extras (1) S/ antigüedad
Director. 268.229 15.775 213.686 3.835.424
Técnicos. 192.106 15.775 201.700 2.897.972
Oficial administrativo. 197.276 15.775 125.164 2.806.935
Administrador de primera. 135.445 15.775 108.390 2.031.420
Supervisor. 152.093 5.070 15.775 111.981 2.263.733
Encargada. 135.422 4.514 15.775 97.304 2.031.538
Operador. 135.422 4.514 15.775 97.304 2.031.538
Oficial de segunda. 135.422 4.514 15.775 97.304 2.031.538
Oficial de primera. 139.714 4.657 15.775 113.492 2.116.142
Administrativo de segunda. 119.008 15.775 105.820 1.829.031
Oficial de tercera. 118.999 3.967 15.775 95.903 1.828.932
Conductor. 118.999 3.967 15.775 95.903 1.828.932
Operarios. 97.635 3.255 15.775 90.005 1.557.207

Antigüedad: 4.636 pesetas.

Nota: Los grupos de cotización 8, 9 y 10 percibirán el salario base en cómputo diario por lo que el importe que figura en este cuadro es el cómputo de treinta días.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/09/2002
  • Fecha de publicación: 04/10/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-12105).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco
  • Tabaco

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