Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del Convenio Colectivo para el grupo de empresas «Centro Farmacéutico del Norte, Sociedad Anónima» y «Centro Distribuidor del Norte, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9014153), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de las mismas, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales en las empresas Centro Farmacéutico del Norte y Centro Distribuidor del Norte, así como en sus delegaciones de Santander, Palencia, Asturias, Vizcaya, y/o cualquier otra que se pudiera constituir en el futuro.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años contado desde el día 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2005.
El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado para su revisión el día 30 de septiembre de 2005.
Las mejoras económicas que tengan establecidas actualmente las empresas, podrán ser absorbidas con las que, y en conjunto se establecen en este Convenio, sin que tal absorción pueda suponer la disminución de aquellas condiciones laborales, colectivas o individuales ya adquiridas, las que en cualquier caso serán mantenidas en su totalidad.
Se constituye la Comisión Paritaria a fin de conocer y resolver los conflictos que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio.
Los miembros de la Comisión serán:
Por la parte empresarial: Don Andrés Díez Rodríguez.
Por la parte social:
Don Pedro Irimia Vázquez.
Don Pedro García Valle.
Don Jesús Boo Sainz.
Don Ildefonso Rollán Carballo.
Por USO en calidad de asesor: Don Antonio Saiz Pi.
Se establece para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, un aumento económico sobre todos los conceptos salariales que vienen operando a efectos retributivos, incluidas las mejoras voluntarias y personales, del IPC que resulte al 31 de diciembre de cada año, más un punto.
De forma provisional hasta que se conozca definitivamente el IPC de cada año, los conceptos económicos se incrementarán desde enero de dicho año en la cantidad que prevea el Gobierno más un punto.
Si al treinta y uno de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio el IPC, previsto por el Gobierno y aplicado en el convenio fuese inferior al IPC real, el exceso de dicha cantidad se haría efectivo desde enero de dicho año, evidentemente sin considerar el uno por ciento de subida recogido en el artículo anterior de «condiciones económicas».
Las gratificaciones extraordinarias que se percibirán a lo largo del tiempo de vigencia de este Convenio serán de julio, Navidad y beneficios, equivalentes a una mensualidad del salario base más la antigüedad, dichas gratificaciones serán abonadas en las siguientes fechas:
Julio el día 15 del mismo mes.
Navidad el 15 de diciembre.
Beneficios el 15 de marzo. Su importe estará en proporción al tiempo trabajado el año anterior.
El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía de un 5 por 100 sobre salario base, incluido el periodo de aprendizaje.
Cuando el trabajador ascienda de categoría profesional, se le aplicará el sueldo base de la nueva categoría y el número de cuatrienios que viniese disfrutando, calculándose estos con la nueva categoría profesional.
Las horas extras tendrán un incremento del 100 por 100 del valor de una hora ordinaria y las nocturnas y festivas el 150 por 100, a estos efectos, la hora nocturna será aquella comprendida entre las veintidós horas y las seis de la mañana.
Todos los trabajadores que durante la vigencia del presente convenio finalice la relación laboral de la Empresa, y hayan firmado el finiquito, tendrán derecho a reclamar los atrasos del conjunto de los artículos del convenio.
Las empresas, coincidiendo con la notificación al trabajador de la finalización de la relación laboral, entregaran una propuesta de liquidación, al objeto de poder ser supervisada.
Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa concederá a aquellos con más de quince años de antigüedad en la empresa, computados desde su ingreso en la misma que deseen jubilarse voluntariamente, un premio con arreglo a la escala siguiente:
Sesenta años: 12 mensualidades.
Sesenta y un años: 11 mensualidades.
Sesenta y dos años: 10 mensualidades.
Sesenta y tres años: Nueve mensualidades.
Sesenta y cuatro años: Seis mensualidades.
Sesenta y cinco años: Cuatro mensualidades.
Para el cálculo de cada una de las mensualidades se considerara como media todo lo percibido por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causal.
Las cantidades anteriores se percibirán:
Cuando indistintamente la empresa o trabajador propongan la jubilación y esta sea aceptada.
Cuando la petición sea formulada a instancia del trabajador y la empresa no lo acepte, este percibirá las mensualidades correspondientes a su edad, más la diferencia de meses que existe en la escala, desde el día que solicitó la jubilación hasta el hecho real de la misma. Estas últimas mensualidades serán al precio que corresponda en la fecha que solicitó por primera vez la jubilación.
El trabajador perderá el derecho a este premio en su correspondiente escala, si no acepta el ofrecimiento de jubilación que le fuera formulado por la empresa.
En caso de Invalidez Permanente Total, le serán abonadas al trabajador las mismas prestaciones que por jubilación anticipada a los sesenta y cinco años.
El cónyuge o en su defecto, los hijos, tendrán derecho en caso de fallecimiento del trabajador, a las mismas percepciones por jubilación voluntaria a los sesenta y cinco años.
La empresa aplicara el contrato relevo previsto en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de Octubre, que regula el Contrato Relevo y la Jubilación Parcial, para aquellos trabajadores que lo soliciten, siendo obligatoria su aceptación por parte de la empresa.
La empresa abonara el premio de jubilación, previsto en la escala, a la vez que pondrá en conocimiento de la representación sindical el contrato del nuevo trabajador.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan conseguidas los trabajadores «ad personam», que superen lo pactado en el presente Convenio.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada semanal de 40 horas.
Las vacaciones anuales reglamentarias serán de 31 días naturales.
Cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones anuales durante los días comprendidos del 15 de junio al 30 de septiembre de cada año, tendrá derecho a dos días laborables más de disfrute, si las vacaciones se disfrutan completas; si solo disfrutan quince días durante las citadas fechas, tendrán derecho a un día más de vacaciones laborable.
Se confeccionará a primeros de cada año, un calendario de vacaciones entre la representación sindical y la empresa.
Se concederán las siguientes licencias retribuidas:
Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.
Tres días laborables en caso de fallecimiento de los padres del trabajador o de su cónyuge.
Tres días naturales por fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos; prorrogado a cinco días en caso de traslado fuera de la región.
Un día en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos o hermanos políticos.
Tres días en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres del trabajador o de su cónyuge o hermanos.
Cinco días laborables por alumbramiento de esposa.
Dos días por traslado de domicilio habitual.
Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos.
Los trabajadores podrán disfrutar de permisos sin retribución en la forma y condiciones que a continuación se detallan: Este permiso será como máximo de cinco días naturales al año, y será requisito indispensable, la previa autorización de la empresa y siempre que las necesidades del servicio estén cubiertas.
Los viajantes o personal que realice funciones de viajantes fuera del domicilio de la empresa, percibirán, para cubrir los gastos de comida los que previamente justifiquen, con un importe máximo de 1.200 pesetas. No será de aplicación a las empresas que no tengan establecido límite.
El mencionado personal, en compensación de aquellos gastos de imposible justificación percibirán la cantidad de 450 pesetas/día para la provincia y 350 pesetas/día para los de plaza.
La jornada laboral de los viajantes será de lunes a viernes. Cuando especialmente concurran en los Ayuntamientos de la ruta, fiestas locales, podrán trasladarse cuando las exigencias del mercado así lo requieran, las visitas de los viajantes a los sábados inmediatamente siguientes a la fiesta local, compensándose el trabajo de los sábados con un día de descanso. Para los viajantes se respetará el descanso de los domingos y festivos, salvo pacto en contrario. Aquellas empresas que tuvieran pactadas otras condiciones se respetarán.
La contratación temporal no podrá ser superior al 30 por 100 de los trabajadores de la empresa, y los salarios y demás condiciones laborales, se ajustarán a las normas y categorías recogidas en el presente convenio.
Cuando la empresa declare una vacante que haya que cubrir fuera de los puestos de libre designación, que son aquellas que supongan jefatura, se convocará un concurso en que la Empresa y el Comité fijarán las bases del mismo; se publicará dicha convocatoria en el tablón de anuncios y por el procedimiento de examen, antigüedad y valoración de méritos, se adjudicará dicha vacante.
Los auxiliares administrativos, a los 5 años de su ingreso en la categoría, caso de no existir vacantes de oficial, pasarán a percibir el 33,33 por 100 de la diferencia entre su sueldo y el de oficial. A los 10 años de servicio, percibirán el 66,66 por 100 de la diferencia y a los 15 años se les considerará asimilados a la categoría de oficial.
Los trabajadores podrán adquirir productos de la empresa de venta libre, al precio de venta del mayorista, salvo departamentos con venta directa al público, que negociarán con los Comités de empresa sus descuentos.
La empresa facilitará dos prendas de trabajo al año, según características de cada Sección.
A partir del quinto mes de embarazo y dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la empresa facilitará a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
Las empresas con carácter obligatorio, facilitarán a los trabajadores la revisión médica anual. Dicha revisión será gratuita para el trabajador, siendo el tiempo necesario retribuido.
Los representantes sindicales, podrán acumular entre ellos el crédito de horario sindical recogido en el ET.
La empresa descontará en nómina a petición de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales el importe de la cuota, siendo esta entregada al miembro del Comité de Empresa que designe o ingresada en cuenta que el Sindicato notificará.
1.o En la primera baja por IT, la empresa complementara hasta el 100 por 100 de la retribución sujeta a cotización desde el primer día.
2.o A partir de la segunda baja y consecutivas en cada año de la vigencia del convenio, la empresa no abonará cantidad alguna en los seis primeros días aún con justificante médico. A partir del séptimo día y siguientes se complementara al 100 por 100.
3.o La IT por accidente de trabajo se complementará al 100 por 100 desde el primer día y en todas la bajas.
Los trabajadores afectados por el este convenio al cumplir los veinticinco años de antigüedad percibirán como premio la cantidad equivalente a un cuatrienio, que se revisará todos los años en la misma cantidad que el resto de los conceptos económicos.
La Comisión Deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de Normas contenidas en este Convenio sustituyen íntegramente a aquellas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos, la relación laboral del personal a quien afecta.
Tabla salarial del Convenio Colectivo para el grupo de empresas Centro Farmacéutico del Norte (CENFARTE) y Centro Distribuidor del Norte correspondiente al año 2002
Categorías |
Sueldo base ‒ Euros |
Cuatrienios ‒ Euros |
---|---|---|
Administrativos | ||
Jefe Administrativo. | 1.071,11 | 53,56 |
Jefe Sección Administrativa. | 914,31 | 45,70 |
Cajero. | 868,72 | 43,44 |
Oficial Administrativo. | 834,14 | 41,70 |
Auxiliar Administrativo. | 760,77 | 38,04 |
Aspirante dieciocho años. | 727,68 | 36,39 |
Mercantiles | ||
Jefe de Ventas. | 1.037,82 | 52,20 |
Jefe de Compras. | 1.044,30 | 52,20 |
Jefe Almacén. | 934,37 | 46,72 |
Jefe de Grupo. | 860,89 | 43,98 |
Jefe Sección Mercantil. | 850,13 | 42,51 |
Viajantes. | 816,92 | 41,47 |
Dependiente Mayor. | 834,14 | 41,70 |
Dependiente. | 768,18 | 38,43 |
Ayudante. | 727,68 | 36,39 |
Aprendices hasta dieciocho años. | 727,68 | 36,39 |
Profesionales | ||
Jefe de Sección Servicios. | 849,22 | 42,47 |
Profesional Oficio de primera. | 768,18 | 38,43 |
Profesional Oficial de segunda. | 749,97 | 37,48 |
Vigilante. | 739,16 | 36,96 |
Mozo especializado. | 739,16 | 36,96 |
Mozo. | 706,58 | 35,33 |
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