Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19223

Resolución de 16 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por el que se formaliza la constitución del organismo intermediario para la aplicación de una subvención, aprobada mediante Decisión de la Comisión de 29 de diciembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35277 a 35281 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-19223

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre la Dirección

General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial de la Secretaría

de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, como

Autoridad de Gestión del Programa Operativo Integrado de Andalucía,

y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por el que se formaliza

la constitución del organismo intermediario para la aplicación de la

Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales", aprobada

mediante Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, y se determinan

las normas de utilización y las funciones que asumen las partes para su

gestión, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de septiembre de 2002.-El Director general, Vicente Forteza

del Rey Morales.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Dirección General de Fondos

Comunitarios y Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de

Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, como Autoridad de

Gestión del Programa Operativo Integrado de Andalucía, y el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura

y Pesca de la Junta de Andalucía, por el que se formaliza la constitución

del organismo intermediario para la aplicación de la Subvención Global

"Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales", aprobada mediante Decisión

de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, y se determina las normas

de utilización y las funciones que asumen las partes para su gestión

En Madrid, a 21 de agosto de 2002.

REUNIDOS

La Autoridad de Gestión del Programa Operativo Integrado de

Andalucía, Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial

de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de

Hacienda, con sede en paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid,

representada por el ilustrísimo señor don Luis de Fuentes Losada, Director

general en virtud del Real Decreto 793/2002, de 26 de julio, por el que

se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere

el artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se

desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda,

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en paseo

de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid, representado por el

excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por

el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que

le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con

sede en calle Tabladilla, sin numero, 41071 Sevilla, representada por el

excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura

y Pesca, en virtud del Decreto 7/2000, de 28 de abril, por el que se dispone

su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el

artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración

de la Comunidad Autónoma.

Ambos conjuntamente como Organismo Intermediario, de conformidad

con lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Andalucía y

explícitamente determinado en el Complemento de Programa, y en virtud de

lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999, para la

gestión y ejecución de la Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas

Rurales" del Programa Operativo Integrado de Andalucía.

EXPONEN

Primero.-Que la Decisión de la Comisión, de fecha 29 de diciembre

de 2000, aprueba una ayuda comunitaria del FEOGA-Orientación y del

FEDER, relativa a una subvención global, destinada a las Medidas 7.5

y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Andalucía.

Segundo.-Que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo

Integrado de Andalucía es la Dirección General de Fondos Comunitarios y

Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de Presupuestos y

Gastos del Ministerio de Hacienda.

Tercero.-Que el Programa Operativo Integrado de Andalucía dispone

que las funciones de Autoridad Pagadora en relación con el FEDER serán

ejercidas por la propia Dirección General de Fondos Comunitarios y

Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

del Ministerio de Hacienda, y en relación con el FEOGA-Orientación serán

ejercidas por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Que el artículo 27 del Reglamento (CE) número 1260/1999,

del Consejo, de 21 de junio, contempla la posibilidad de encomendar a

uno o más intermediarios autorizados la ejecución y gestión de una parte

de la intervención del Programa Operativo, denominada "Subvención

global".

Quinto.-Que el apartado 2 del mismo artículo del precitado Reglamento

prevé que las disposiciones para la utilización de las subvenciones globales

se establecerán en un acuerdo celebrado entre la Autoridad de Gestión

y el Organismo Intermediario interesado.

Sexto.-Que en atención a las competencias que tienen atribuidas las

partes comparecientes, lo dispuesto en el anexo B del citado Programa

Operativo en el sentido de que la Autoridad de Gestión y la Consejería

de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía velarán para que los

programas mantengan la coherencia interna y su integración con las demás

inversiones de los fondos estructurales y al principio de cooperación que

debe regir la relación entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

en materia de desarrollo rural, procede la designación, por parte de la

Autoridad de Gestión, como Organismo Intermediario de la Subvención

Global citada, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que ejercerán

conjuntamente las funciones correspondientes a dicho Organismo, a través

de sus respectivas Direcciones Generales de Desarrollo Rural.

Séptimo.-Que, de acuerdo con todo lo expuesto y reconociéndose

mutuamente capacidad jurídica suficiente para ello, las partes acuerdan

suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto: El presente Convenio de colaboración tiene por objeto:

Constituir el Organismo Intermediario responsable de la gestión y

ejecución de la Subvención Global "Desarrollo Endógeno de las Zonas Rurales".

Establecer las normas de utilización de la Subvención Global "Desarrollo

Endógeno de Zonas Rurales" que la Autoridad de Gestión confía al

Organismo Intermediario.

Desarrollar el marco de cooperación entre la Autoridad de Gestión

de la Subvención Global y el Organismo Intermediario, delimitando las

funciones correspondientes a cada una de las entidades que lo componen.

Segunda.-Constitución del Organismo Intermediario: Al amparo de

lo previsto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se constituye un órgano de cooperación entre el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que actuará como Organismo

Intermediario para la aplicación de la Subvención Global "Desarrollo

Endógeno de Zonas Rurales", de conformidad con lo previsto en el

artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio.

El Organismo Intermediario estará compuesto por los siguientes

miembros:

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Subsecretario del Departamento.

El Director general de Desarrollo Rural.

Por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca:

El Consejero de Agricultura y Pesca.

El Viceconsejero de Agricultura y Pesca.

La Directora general de Desarrollo Rural.

Tercera.-Funciones del Organismo Intermediario: El Organismo

Intermediario realizará las siguientes funciones:

1. Suscribirá con la Autoridad de Gestión el presente Convenio a

los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del

artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999, por el que se establezcan las normas

de utilización de la Subvención Global.

2. Suscribirá con las Asociaciones de Desarrollo Rural, responsables

de la ejecución de los programas seleccionados mediante convocatoria

pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los correspondientes

Convenios, en los que se establezcan las normas de adjudicación, empleo,

control y seguimiento de las dotaciones públicas puestas a su disposición.

3. Asegurará la correcta aplicación del programa regional en las

comarcas de actuación de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

4. Garantizará que la Subvención Global se ejecute de conformidad

con la normativa comunitaria.

5. Distribuirá entre las Asociaciones de Desarrollo Rural,

seleccionadas en aplicación del procedimiento previsto en el Decreto 7/2002, de 15

de enero, de la Junta de Andalucía, los recursos financiero previstos en

el programa regional, que se reflejarán en los cuadros financieros que

acompañarán los correspondientes Convenios con las citadas Asociaciones.

A los efectos del presente Convenio y del Decreto 7/2002, de 15 de

enero, por el que se regula el programa PRODER en Andalucía, las

Asociaciones de Desarrollo Rural que en los mismos se mencionan, tendrán

la consideración de Grupos de Acción Local en los términos previstos

en el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero.

Cuarta.-Funciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como parte

integrante del Organismo Intermediario, ejercerá, a través de su Dirección

General de Desarrollo Rural, las siguientes funciones:

1. Coordinar las intervenciones regionales y de las Asociaciones de

Desarrollo Rural a través de la Consejería de Agricultura y Pesca,

asegurando la aplicación de criterios homogéneos.

2. Prestar apoyo técnico a la Consejería de Agricultura y Pesca para

la aplicación de la legislación comunitaria en materia de gestión financiera,

seguimiento y evaluación, publicidad y control financiero de los Fondos

Estructurales.

3. Control y seguimiento de la aplicación de los programas comarcales

y de las medidas contenidas en el programa regional.

4. Consolidar la información técnica y financiera generada por la

Comunidad Autónoma con la del resto del Estado.

5. Seguimiento y evaluación continua de las Subvenciones Globales

del conjunto del Estado miembro, concertando con la Comunidad

Autónoma de Andalucía los procesos, que para el mismo fin, hayan de ponerse

en marcha en su territorio.

6. Solicitar a la Comisión de la Unión Europea el abono del anticipo

inicial y de los pagos intermedios y saldos y transferir los Fondos

Comunitarios.

7. Coordinar las actividades de control financiero derivadas del

artículo 38 del Reglamento (CE) número 1260/1999, en especial las propias

de responsabilidad del Estado miembro y del Organismo Intermediario,

a través, entre otras unidades, de la Intervención General de la

Administración del Estado y de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8. Responsabilizarse de la interlocución entre la Autoridad de Gestión

y el Organismo Intermediario, comprometiéndose a informar a la

Consejería de Agricultura y Pesca de todas las cuestiones relativas al desarrollo

de la Subvención Global.

9. Cooperar con la Consejería de Agricultura y Pesca en todas aquellas

actuaciones que sirvan para el mejor desarrollo y ejecución de la

Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales".

10. Incoar, instruir y resolver los expedientes de reintegro de fondos

del FEOGA-Orientación y de la Administración General del Estado,

dirigidos contra las Asociaciones de Desarrollo Rural.

Quinta.-Funciones de la Consejería de Agricultura y Pesca: La

Consejería de Agricultura y Pesca, como parte integrante del Organismo

Intermediario, ejercerá, a través de su Dirección General de Desarrollo Rural,

las siguientes funciones:

1. Elaborar las disposiciones necesarias para la ejecución de la

Subvención Global por las Asociaciones de Desarrollo Rural, en su condición

de beneficiarias finales de la misma. Para ello podrá dictar, en el ejercicio

de sus competencias, cuantas instrucciones estime necesarias para la mejor

ejecución de la misma.

2. Regular el marco de relación con las Asociaciones de Desarrollo

Rural, así como, de forma coordinada con el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, el procedimiento de selección y de asignación de

recursos financieros a las mismas, conforme a lo establecido en el

Complemento del Programa.

3. Coordinar las intervenciones y actuaciones de las Asociaciones de

Desarrollo Rural en sus respectivos ámbitos territoriales de actuación,

asegurando la aplicación de criterios homogéneos.

4. Determinar, con carácter previo a la decisión de ayuda por parte

de las Asociaciones de Desarrollo Rural, la subvencionalidad de las acciones

propuestas y efectuar los controles que procedan sobre la aplicación de

las reglas de elegibilidad y el cumplimiento de las disposiciones

comunitarias.

5. Ejercer la competencia resolutoria de los litigios o controversias

que puedan originarse como consecuencia de la ejecución por las

Asociaciones de Desarrollo Rural de la Subvención Global. Asimismo, será

responsable ante la Autoridad de Gestión de recuperar las cantidades

indebidamente pagadas a los perceptores finales.

6. Velar por el cumplimiento por parte de las beneficiarias finales

de las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, de la legislación

nacional aplicable, y de la que, para la aplicación de la Subvención Global,

elabore la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Para

ello desarrollará un mecanismo específico de control de la actuación de

las Asociaciones de Desarrollo Rural que permita garantizar el buen uso

de la Subvención Global.

7. Cooperar con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

en todas aquellas actuaciones que sirvan para el mejor desarrollo y

ejecución de la Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales".

Sexta.-Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios

y Financiación Territorial de la Secretaría de Estado de Presupuesto

y Gastos del Ministerio de Hacienda: Como Autoridad de Gestión de la

Subvención Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales" será

responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y la ejecución y, en particular,

de las funciones descritas en el artículo 34 del Reglamento (CE) número

1260/1999, sin perjuicio del principio de corresponsabilidad que rige las

relaciones entre la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio.

Séptima.-Importe de la subvención global:

1. Se confía al Organismo Intermediario una Subvención Global por

un importe de ciento treinta y tres millones doscientos cincuenta y cuatro

mil cuatrocientos sesenta y cuatro euro (133.254.464 euros) procedentes

del FEOGA-O y de dieciséis millones quinientos cuarenta mil trescientos

cincuenta y siete euros (16.540.357 euros) procedentes del FEDER, para

llevar a cabo las medidas a las que se refiere la cláusula novena de esta

Convenio.

2. A efectos de la aplicación de este Convenio se entenderá por "coste

total" la suma de la contribución financiera de los fondos comunitarios

y de las Administraciones nacionales, más la aportación privada vinculada

a aquella, derivadas de la ejecución de las medidas para las que se refiere

la cláusula novena del presente Convenio.

Octava.-Área geográfica interesada:

1. Las medidas para las que se concede la Subvención Global serán

realizadas en la región de Andalucía, conforme a lo previsto en el Marco

Comunitario de Apoyo (2000-2006) para el desarrollo y el ajuste estructural

de las regiones menos desarrolladas (objetivo 1) en España, el Programa

Operativo Integrado de Andalucía y el Complemento del Programa.

2. El Organismo Intermediario se asegurará de que la ayuda se

distribuya de forma equilibrada dentro de los límites territoriales definidos

en el apartado anterior, de acuerdo con los objetivos y estrategias indicadas

en el Marco Comunitario de Apoyo.

Novena.-Medidas: Las medidas que se van a desarrollar son las

establecidas en el eje 7 del Programa Operativo Integrado de Andalucía, según

se especifica a continuación y cuyo detalle figura en el documento del

Complemento de Programación del Programa Operativo Integrado de

Andalucía:

Medida 7.5: Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales en el ámbito agrario:

Diversificación agraria y reconversión.

Medida 7.9: Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales ligado a actividades

no agrarias.

Décima. Gestión de la Subvención Global.-La Gestión de la

Subvención Global objeto del presente Convenio se realizará por las Asociaciones

de Desarrollo Rural de Andalucía, quienes actuarán como beneficiarias

finales a los efectos del artículo 9, letra l), del Reglamento (CE) número

1260/1999, y serán seleccionadas, mediante convocatoria pública, de

conformidad con los criterios previstos en el Programa Operativo Integrado

de Andalucía y en el Complemento de Programa.

El procedimiento de utilización y las normas de gestión de la

Subvención Global por parte de las Asociaciones de Desarrollo Rural, incluida

la utilización de los intereses que puedan generarse, se regularán a través

del oportuno Convenio con el Organismo Intermediario.

Undécima.-Respeto a las políticas comunitarias: Al aplicar este

Convenio, el Organismo Intermediario observará las normas relativas al respeto

de las políticas comunitarias, actuando en conformidad con el Tratado

de la CE, especialmente los artículos 6, 30, 48, 52 y 59, con el Marco

Comunitario de Apoyo Objetivo 1, capítulo VI, epígrafes 6.6 y 6.7, y con

las Directivas Comunitarias sobre coordinación de los procedimientos de

adjudicación de los contratos para la realización de obras públicas y

suministros.

Duodécima.-Seguimiento, evaluación y resultados esperados:

1. Previamente a la firma del presente Convenio, las medidas

contempladas en la cláusula novena han sido sometidas a una evaluación

cualitativa y cuantitativa, teniendo en cuenta las condiciones fijadas en

los artículos 27, 34, 35, 36 y el capítulo III del Reglamento (CE)

número 1260/1999, cuyas conclusiones se recogen en el texto del Complemento

del Programa de la Subvención Global.

2. A las medidas emprendidas según este Convenio, tanto durante

como después de su ejecución, les serán aplicables las disposiciones

relativas al seguimiento y evaluación que se precisan tanto en el Programa

Operativo Integrado de Andalucía como en el Marco Comunitario de Apoyo

España Objetivo número 1 (2000-2006).

3. La Autoridad de Gestión y el Organismo Intermediario serán

responsables del cumplimiento de las disposiciones contempladas en el

apartado anterior.

4. El Organismo Intermediario pondrá a disposición de la Autoridad

de Gestión y del Comité de Seguimiento todos los datos necesarios para

el seguimiento y evaluación de la Subvención Global.

5. Tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la

Consejería de Agricultura y Pesca, por su carácter mutuo de Organismo

Intermediario, serán, a través de su respectiva Dirección General de

Desarrollo Rural, partes integrantes del Comité de Seguimiento del

Programa Operativo Integrado de Andalucía, en el que se incluye la Subvención

Global.

6. El Comité de Seguimiento comprobará el cumplimiento de las

disposiciones contempladas en el apartado 2 de la presente cláusula.

7. En caso de incumplimiento parcial o total por el Organismo

Intermediario de las obligaciones previstas en el presente Convenio, la

Autoridad de Gestión podrá aplicar las disposiciones del artículo 39 del

Reglamento (CE) 1260/1999, "mutatis mutandis".

Decimotercera.-Disposiciones de ejecución financiera:

1. El Convenio quedará sujeto a las disposiciones de aplicación

financiera que forma parte integrante del Marco Comunitario de Apoyo España

Objetivo número 1 (2000-2006), de conformidad, entre otros, con lo

dispuesto en el Reglamento (CE) 438/2001, de 2 de marzo, sobre

procedimientos de gestión y control.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, como Autoridad pagadora designada en

relación con el FEOGA-Orientación, una vez recibidos los fondos

procedentes de la Comisión, procederá a efectuar las transferencias de los

mismos directamente a las Asociaciones de Desarrollo Rural, previa solicitud

de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación

Territorial de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio

de Hacienda, como Autoridad pagadora designada en relación con el

FEDER, una vez recibidos los fondos procedentes de la Comisión, procederá

a efectuar las transferencias de los mismos directamente a la Consejería

de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Dirección General

de Tesorería y Política Financiera, en la cuenta bancaria número

9000 0057 60 035 0050017 "Tesorería General de la Junta de Andalucía",

abierta en el Banco de España (sucursal de Sevilla)".

4. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, y en el marco de

lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo

texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de

23 de septiembre, transferirá a la Consejería de Economía y Hacienda

de la Junta de Andalucía, Dirección General de Tesorería y Política

Financiera, en la cuenta bancaria citada en el apartado anterior, los fondos

correspondientes a la aportación de la Administración General del Estado

como cofinanciación de los Fondos Estructurales prevista en la Subvención

Global "Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales".

5. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca

ordenarán los pagos correspondientes a cada Beneficiaria final cuanto antes

y en su totalidad.

6. El Organismo Intermediario serán responsable ante la Autoridad

de Gestión de la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas

a las Beneficiarias finales, que se llevará a cabo de acuerdo con los

procedimientos en vigor.

Decimocuarta.-Informes:

1. El Organismo Intermediario elaborará, al final de cada año, un

Informe que se incluirá en el Informe Anual de Ejecución del Programa

Operativo Integrado de Andalucía para su aprobación por el Comité de

Seguimiento, antes de su remisión a la Comisión Europea. El contenido

de dicho Informe se ajustará a lo establecido en el apartado 2 del artículo

37 del Reglamento (CE) 1260/1999.

El Informe incluirá una descripción de las medidas llevadas a cabo

y las posibles dificultades que hayan surgido durante la realización de

la Subvención Global que hayan requerido cambios o ajustes acordados

con el Comité de Seguimiento.

El Organismo Intermediario alimentará la base de datos de seguimiento

de la aplicación FONDOS 2000, recogiendo la información necesaria sobre

los indicadores de realización física y financiera a los efectos de facilitarla

a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, para su conocimiento,

validación y presentación al correspondiente Comité de Seguimiento.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula llegará

a la Autoridad de Gestión a más tardar el 15 de abril de cada año para

que ésta pueda revisarlo y enviarlo a la Comisión en un plazo de seis

meses siguiente al período al cual se refiere, según lo establecido en el

apartado 1 del artículo 37 del Reglamento (CE) número 1260/1999, del

Consejo.

Decimoquinta.-Control financiero:

1. Tanto el Organismo Intermediario como las Beneficiarias finales

y los destinatarios últimos estarán sujetos a las normas y procedimientos

comunitarios aplicables al control financiero, a la reducción, suspensión,

anulación y reembolso de la ayuda, conforme a lo señalado en las

disposiciones de ejecución financiera del Marco Comunitario de Apoyo España

Objetivo número 1 (2000-2006).

2. El Organismo Intermediario adquiere el compromiso de someterse

al sistema de control de sus gastos previsto en el Estado miembro, de

acuerdo con la distribución de competencias administrativas vigentes en

el Estado español. Este compromiso alcanzará también a las Beneficiarias

finales y a los destinatarios últimos de las ayudas.

3. Sin perjuicio de los controles que ejerzan otros Centros directivos

y organismos en el ejercicio de sus competencias, la gestión de la

Subvención Global será supervisada por la Autoridad de Gestión, y en el marco

de sus competencias, por las Autoridades Pagadoras, que adoptará las

medidas necesarias para verificar periódicamente si las acciones

financiadas en el ámbito de la Subvención Global se adaptan correctamente

a las modalidades de aplicación de las ayudas aprobadas por la Comisión.

Decimosexta.-Información y publicidad:

1. El Organismo Intermediario queda sujeto a lo dispuesto en el

artículo 46 del Reglamento (CE) número 1260/1999 y al Reglamento (CE) 1159/2000,

de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información

y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

2. El Organismo Intermediario informará regularmente a la Autoridad

de Gestión de los programas de información y publicidad que se hayan

adoptado tanto en el Informe Anual como a través de los Informes del

Comité de Seguimiento.

3. Se respetará la legislación nacional referente al carácter

confidencial de la información.

Decimoséptima.-Condiciones generales:

1. El Organismo Intermediario responderá de cualquier pérdida, daño

o perjuicio causado a terceros, que pudiera resultar de la aplicación del

presente Convenio, por causas imputables al mismo.

2. La Autoridad de Gestión y el Organismo Intermediario facilitarán,

de común acuerdo, durante el período de vigencia del Convenio, la visita

de personas de nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la

Unión Europea, con objeto de favorecer la utilización en la Comunidad

de la experiencia adquirida en el marco de este Convenio.

Decimoctava.-Modificación del Convenio:

1. El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado por

mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno

Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la

finalización de su plazo de duración.

2. Con carácter previo, las modificaciones que se propongan deberán

promoverse y decidirse en el seno del Comité de Seguimiento y serán

comunicadas a la Comisión.

3. Todas las enmiendas y adendas a está Convenio se harán por escrito

y serán firmadas por las partes.

4. La transmisión a la Comisión de cualquier modificación que afecte

a la Subvención Global, cualquiera que sea su contenido y el soporte

utilizado, se hará a través de la Autoridad de Gestión, que la hará llegar

a su destinatario a través de los cauces establecidos. Las comunicaciones

sobre la Subvención Global enviadas por la Comisión, cualquiera que sea

su contenido y el soporte utilizado, se llevarán a cabo a través de la

Autoridad de Gestión o de la Representación permanente de España ante las

Comunidades Europeas.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación será la receptora y emisora de la información

a la que se refiere el apartado anterior, manteniendo permanentemente

informada a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería

de Agricultura y Pesca como parte integrante del Organismo Intermediario.

Decimonovena.-Resolución del Convenio: El presente Convenio de

colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o

por acuerdo motivado de una de ellas que deberá comunicarse por escrito

a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación.

Vigésima.-Duración:

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta

el 31 de diciembre de 2008. No obstante, los gastos de las medidas que

se ejecuten al amparo de este Convenio son elegibles desde el 1 de enero

de 2000.

Vigésima primera.-Naturaleza y jurisdicción:

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el

artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,

siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios

de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que puedan

presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y

cumplimientos del presente Convenio, finalizada la vía administrativa,

quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción

contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladores de la citada jurisdicción, y, en último caso,

por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo acordado,

se firma el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha

al principio indicados.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Miguel Arias Cañete.-El Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata

Cánovas.-El Director general de Fondos Comunitarios y Financiación

Territorial, Luis de Fuentes Losada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid