De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio de colaboración, que
figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El Presidente, Manuel Lamela
Fernández.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para
la financiación y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de
tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias por daños en la
agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales
relacionados con la climatología adversa no cubiertos por el sistema
de seguros agrarios
En Madrid a 14 de agosto de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante,
MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante,
ENESA), en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por
el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del
citado organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18
del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la
estructura básica de diferentes organismos autónomos del Departamento.
De otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Rodríguez Zaragoza,
en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k)
de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en
los términos del presente documento, y
EXPONEN
Primero.-Que el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, adoptó
medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias,
temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología
adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta
finales del mes de febrero de 2001 en diversas Comunidades Autónomas
y, entre ellas, la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.-Que, en el artículo 4 del citado Real Decreto-ley, se establece
que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas
explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido
pérdidas, por riesgos no cubiertos por las líneas de seguros agrarios
incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001,
en las condiciones que en el citado artículo se establecen.
Tercero.-Que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias,
la producción afectada durante el período a que hace referencia dicha
norma ha sido la del tomate, en la cual, la climatología adversa, ha
provocado pérdidas, tanto en cantidad como en calidad.
Cuarto.-Que el artículo 12 del citado Real Decreto-ley autoriza al
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación a establecer un Convenio
con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para
la gestión y cofinanciación de las ayudas establecidas en las citadas normas.
De acuerdo con todo ello, las partes deciden formalizar el presente
Convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto
desarrollar una línea de ayuda a los productores de tomates de Canarias,
con fundamento en lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2002, de 22
de marzo; en la Orden APA/816/2002, de 12 de abril, que lo desarrolla,
y en las demás disposiciones legales que les sea de aplicación.
Segunda. Metodología.-La Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación remitirá a ENESA las solicitudes de ayuda, una vez
revisadas, para su grabación en formato electrónico y custodia.
Tercera. Actuaciones de las partes.
A) Obligaciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):
Remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo
de un mes a partir de la firma del presente Convenio, una certificación
nominal de la cuantificación de los daños auxiliables correspondientes
a cada una de las solicitudes tramitadas.
Remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
la correspondiente resolución de concesión favorable del Presidente de
ENESA en la que se haga constar la cuantía de la indemnización a financiar
con cargo a los presupuestos de ENESA.
Remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
copia compulsada de la documentación requerida para resolver las
reclamaciones y recursos derivados de las resoluciones de ayudas emitidas
y cuantos expedientes sean requeridos en el proceso de intervención y
fiscalización de la mencionada línea de ayuda en la parte correspondiente
a la Comunidad Autónoma de Canarias.
B) Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación, de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Tramitar las solicitudes de ayuda que se presenten, según el modelo
que recoge el anexo de la Orden APA/816/2002, a través de las oficinas
definidas en su artículo 5, a fin de comprobar los datos de la misma
y la documentación que le acompañe y proceder a su envío a ENESA
para su valoración.
Dictar resolución de concesión favorable, del Consejero de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, en la que se haga constar la cuantía
de la indemnización a financiar con cargo a los presupuestos de la citada
Consejería.
Cuarta. Financiación.-El valor total de las ayudas concedidas no
podrá superar el máximo de 14.000.000 de euros, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo.
La financiación se realizará a partes iguales por el MAPA, a través
de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en los términos previstos
en el presente Convenio.
Quinta. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor el día de
su firma hasta el 31 de diciembre de 2002.
El Convenio se extinguirá, además de por la expiración de su plazo
de vigencia, por el incumplimiento de las partes, causa suficiente para
su denuncia y resolución.
Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los
prevenidos en el artículo 3.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas
especiales, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de
este Convenio, que no hayan podido ser resueltas por concordia o consenso,
quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la
jurisdicción contencioso-administrativa, como resulta del artículo 8.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
relación con la Ley 29/1998, de 14 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de
cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio
por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.-El Subsecretario
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA,
Manuel Lamela Fernández.-El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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