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Documento BOE-A-2002-19224

Resolución de 17 de septiembre de 2002, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de tomate.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35281 a 35282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-19224

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio de colaboración, que

figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de septiembre de 2002.-El Presidente, Manuel Lamela

Fernández.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y

la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para

la financiación y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de

tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias por daños en la

agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales

relacionados con la climatología adversa no cubiertos por el sistema

de seguros agrarios

En Madrid a 14 de agosto de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández,

Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante,

MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante,

ENESA), en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por

el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del

citado organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18

del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la

estructura básica de diferentes organismos autónomos del Departamento.

De otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Rodríguez Zaragoza,

en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentación, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma

de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k)

de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están

legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en

los términos del presente documento, y

EXPONEN

Primero.-Que el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo, adoptó

medidas de carácter urgente para reparar los daños causados por las lluvias,

temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología

adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre hasta

finales del mes de febrero de 2001 en diversas Comunidades Autónomas

y, entre ellas, la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.-Que, en el artículo 4 del citado Real Decreto-ley, se establece

que serán objeto de indemnización los daños ocurridos en aquellas

explotaciones agrarias que, teniendo aseguradas sus cosechas, hayan sufrido

pérdidas, por riesgos no cubiertos por las líneas de seguros agrarios

incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001,

en las condiciones que en el citado artículo se establecen.

Tercero.-Que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias,

la producción afectada durante el período a que hace referencia dicha

norma ha sido la del tomate, en la cual, la climatología adversa, ha

provocado pérdidas, tanto en cantidad como en calidad.

Cuarto.-Que el artículo 12 del citado Real Decreto-ley autoriza al

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación a establecer un Convenio

con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para

la gestión y cofinanciación de las ayudas establecidas en las citadas normas.

De acuerdo con todo ello, las partes deciden formalizar el presente

Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto

desarrollar una línea de ayuda a los productores de tomates de Canarias,

con fundamento en lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2002, de 22

de marzo; en la Orden APA/816/2002, de 12 de abril, que lo desarrolla,

y en las demás disposiciones legales que les sea de aplicación.

Segunda. Metodología.-La Consejería de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentación remitirá a ENESA las solicitudes de ayuda, una vez

revisadas, para su grabación en formato electrónico y custodia.

Tercera. Actuaciones de las partes.

A) Obligaciones de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

Remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo

de un mes a partir de la firma del presente Convenio, una certificación

nominal de la cuantificación de los daños auxiliables correspondientes

a cada una de las solicitudes tramitadas.

Remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

la correspondiente resolución de concesión favorable del Presidente de

ENESA en la que se haga constar la cuantía de la indemnización a financiar

con cargo a los presupuestos de ENESA.

Remitir a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

copia compulsada de la documentación requerida para resolver las

reclamaciones y recursos derivados de las resoluciones de ayudas emitidas

y cuantos expedientes sean requeridos en el proceso de intervención y

fiscalización de la mencionada línea de ayuda en la parte correspondiente

a la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca

y Alimentación, de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Tramitar las solicitudes de ayuda que se presenten, según el modelo

que recoge el anexo de la Orden APA/816/2002, a través de las oficinas

definidas en su artículo 5, a fin de comprobar los datos de la misma

y la documentación que le acompañe y proceder a su envío a ENESA

para su valoración.

Dictar resolución de concesión favorable, del Consejero de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentación, en la que se haga constar la cuantía

de la indemnización a financiar con cargo a los presupuestos de la citada

Consejería.

Cuarta. Financiación.-El valor total de las ayudas concedidas no

podrá superar el máximo de 14.000.000 de euros, de conformidad con

lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2002, de 22 de marzo.

La financiación se realizará a partes iguales por el MAPA, a través

de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en los términos previstos

en el presente Convenio.

Quinta. Duración.-El presente Convenio entrará en vigor el día de

su firma hasta el 31 de diciembre de 2002.

El Convenio se extinguirá, además de por la expiración de su plazo

de vigencia, por el incumplimiento de las partes, causa suficiente para

su denuncia y resolución.

Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los

prevenidos en el artículo 3.1.C) del texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas

especiales, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas

que pudieran presentarse.

Las cuestiones que susciten la interpretación, aplicación y efectos de

este Convenio, que no hayan podido ser resueltas por concordia o consenso,

quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los órganos de la

jurisdicción contencioso-administrativa, como resulta del artículo 8.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

relación con la Ley 29/1998, de 14 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de

cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio

por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.-El Subsecretario

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA,

Manuel Lamela Fernández.-El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca

y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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