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Documento BOE-A-2002-19226

Orden APA/2435/2002, de 1 de octubre, de corrección de errores de la Orden APA/2113/2002, de 2 de agosto, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Ajo, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35282 a 35282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-19226

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la redacción del artículo 6, de la citada Orden,

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 199, de fecha 20 de

agosto de 2002, se procede a la correspondiente subsanación:

En la página 30966, artículo 6, el apartado 2, debe sustituirse por

el siguiente:

2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección y en su defecto, a partir de que

sobrepase su madurez comercial.

En el momento en que finalice el proceso de "oreo" o "secado" y la

producción sea retirada de la parcela, teniendo como límite máximo para

la realización de dicho proceso quince días a contar desde el momento

en que la planta es arrancada del suelo.

En el caso de haber solicitado extensión de garantías para el riesgo

de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente durante el

"oreo" en eras comunales o particulares, tendrá como límite máximo para

la realización de dicho proceso veinte días, a contar desde la fecha en

que la producción va a ser trasladada a la parcela de "oreo".

Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el anejo adjunto

para cada provincia, en el apartado "Duración máxima de garantías",

contados en cada parcela, desde el momento en que las plantas tengan visible

la primera hoja verdadera.

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada

provincia en el anexo adjunto, como finalización del período de garantía.

Madrid, 1 de octubre de 2002.

ARIAS CAÑETE

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