Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19227

Resolución de 27 de agosto de 2002, de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2002 del Convenio firmado el 14 de junio de 1993 por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35283 a 35284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-19227

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de junio de 2002 se suscribió el Acuerdo de prórroga

y actualización para el año 2002 del Convenio firmado el 14 de junio

de 1993 por el Servicio Gallego de Salud con la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas

y la Mutualidad General Judicial, para la prestación, en zonas rurales,

de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás

beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada

con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2002.-El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2002 del Convenio

firmado el 14 de junio de 1993, por el Servicio Gallego de Salud

(SERGAS) con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,

el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General

Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios

sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades

de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades

En Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José María Hernández Cochón,

Presidente del Servicio Gallego de Salud, en uso de las atribuciones que

le confiere la Ley 1/1989, modificada por la Ley 8/1992, de creación del

Servicio Gallego de Salud, y el Decreto 184/1992, de 18 de junio,

De otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general

de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),

en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo

Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades

que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de

abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno,

administración y representación de MUFACE,

El ilustrísimo señor don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general

Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud

de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y

actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas

(ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real

Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y

atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas

Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera

del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

Y el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de

la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades

que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y

representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las

facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de

las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad

Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas segunda, quinta, sexta,

novena y décima, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron

lugar a la suscripción del Convenio, las tres Mutualidades entienden que

debe prorrogarse el mismo para año 2002, actualizándose los municipios

precios y número de mutualistas a atender, por acuerdo entre las partes.

ACUERDAN

Primero.-Actualizar, con efectos de 1 de febrero del año en curso,

los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que, a partir

de dicha fecha, son los que, sellados por el Servicio Gallego de Salud,

figuran unidos a este documento, en cuya portada consta "Anexos I, II

y III, a 1 de febrero de 2002", y que modifican la relación de municipios

citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada

Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en las

cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios pasan a ser, para el

año 2002, los de 7,10 euros por persona y mes que, como titular o

beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados

en el anexo I, y de 0,60 euros por persona y mes que, como titular o

beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en localidades de

menos de 20.000 habitantes no incluidas en los listados del anexo I.

Segundo.-Las regulaciones económicas derivadas de las

actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero

del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las

correspondientes Mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir

de la firma del presente Acuerdo.

Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente

a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación

del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente

documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los

representantes del Servicio Gallego de Salud, y de cada una de las Mutualidades.

ANEXO I

A Coruña

Municipios

Abegondo. Cabanas. Cée. Cesuras. Corcubión. Dumbría. Malpica de

Bergantiños. Moeche. Monfero. Porto do Son. Rois. Santiso. Sobrado. Somozas.

Vilarmaior. Vilasantar.

Lugo

Municipios

Abadín. Alfoz. Antas de Ulla. As Nogais. Begonte. Bóveda. Cervantes.

Cervo. Cospeito. Folgoso do Caurel. Fonsagrada (A). Meira. Muras. Negueira

de Muñiz. O Vicedo. Ourol. Páramo (O). Pastoriza. Pedrafita do Cebreiro.

Portomarín. Puebla do Brollón. Ribeira de Piquín. Ríotorto. Trabada.

Triacastela. Valadouro. Xermade.

Ourense

Municipios

A Veiga do Bolo. Allariz. Amoeiro. Arnoia (A). Avión. Baltar. Bande.

Baños de Molgas. Beade. Beariz. Blancos (Os). Boborás. Bola (A). Bolo

(O). Calvos de Randín. Carballeda de Avia. Cartelle. Castrelo de Miño.

Castrelo do Val. Castro Caldelas. Cenlle. Coles. Cortegada. Cualedro.

Chandrexa de Queixa. Entrimo. Esgos. Gomesende. Gudiña (A). Irixo (O).

Larouco. Laza. Leiro. Manzaneda. Melón. Merca (A). Mezquita (A). Montederramo.

Muiños. Nogueira de Ramuín (Luintra). Paderne de Allariz. Padrenda.

Parada de Sil. Peroxa (A). Piñor de Cea. Pobra de Trives (A). Pontedeva.

Porqueira (Forxa). Punxín. Quintela de Leirado. Rairiz de Veiga. Riós. Rubiá.

San Amaro. San Cristovo de Cea. San Xoán de Río. Sarraus. Taboadela.

Teixeira (A). Trasmiras. Verea (Carballo). Viana do Bolo. Vilamarín. Vilar

de Santos. Vilardevós. Vilarino de Conso. Xunqueira de Ambía. Xunqueira

de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios

Agolada. Barro. Campo Lameiro. Catoira. Dozón. Fornelos de Montes.

Lama (A). Meaño. Meis. Neves (As). Oia. Pazos de Borbén. Portas.

Ribadumia. Rodeiro. Vilaboa.

SIGUEN ANEXOS (Ver imagen página 35284)

ANEXO II

Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente

por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002), a la Comunidad Autónoma de Galicia

(Precio por persona = 7,10 euros/mes en el 2002)

Personas adscritas Importes mensuales

Entidad

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. de MUFACE Por col. de ISFAS Por col. de MUGEJU

ADESLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.369 1.753 103 16.819,90 12.463,30 731,30

AEGON . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 0 0 326,10 0,00 0,00

ASISA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 687 591 40 4.877,70 4.196,10 284,00

CASER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 241 22 1.988,00 1.711,10 156,20

DKV Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 61 11 724,20 433,10 78,10

Equitativa Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 13 1 142,00 92,30 7,10

IG. de Santander . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 0 0 7,10 0,00 0,00

MAPFRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 102 3 866,20 724,20 21,30

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.632 2.761 180 25.787,20 19.603,10 1.278,00

ANEXO III

Personas a cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en

el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002), a la Comunidad Autónoma

de Galicia

(Precio por persona = 0,60 euros/mes en el 2002)

Personas adscritas Importes mensuales

Entidad

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU Por col. de MUFACE Por col. de ISFAS Por col. de MUGEJU

ADESLAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.572 7.618 592 10.543,20 4.570,80 355,20

AEGON . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359 0 0 215,40 0,00 0,00

ASEICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 2 0 0,00 1,20 0,00

ASISA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.895 1.125 115 1.137,00 675,00 69,00

CASER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.520 614 89 912,00 368,40 53,40

DKV Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321 167 47 192,60 100,20 28,20

Equitativa Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503 121 5 301,80 72,60 3,00

MAPFRE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487 256 40 292,20 153,60 24,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.657 9.903 888 13.594,20 5.941,80 532,80

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid