Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19229

Resolución de 26 de agosto de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35289 a 35291 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-19229

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2002 se suscribió el convenio de colaboración por el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de agosto de 2002.‒El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario

En Madrid, a 21 de junio de 2002.

INTERVIENEN

De una parte, el ilustrísimo señor don José Javier Armendáriz Quel, Director Gerente del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 11 y siguientes del Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

I

La Hacienda Tributaria de Navarra es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la aplicación del sistema tributario de la Hacienda Pública de Navarra.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un organismo público, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que tiene encomendadas la gestión y prestación del sistema de mutualismo administrativo. En particular, le corresponde la gestión y reconocimiento de diversas prestaciones, como son las relativas a asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, protección a la familia, servicios sociales y asistencia social.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria por parte del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Este suministro viene posibilitado tanto por la legislación reguladora de los derechos y garantías de los contribuyentes como por la que rige el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 9 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, la disposición adicional tercera de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contempla, previa autorización de los interesados, el suministro de información tributaria por medios telemáticos e informáticos a favor de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones que tengan encomendadas, supeditándolo a los términos y garantías que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que permita a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

III

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, ambas partes acuerdan las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (en adelante, Hacienda Tributaria de Navarra) a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiere la misma. En concreto, los suministro deben ir encaminados a permitir el ejercicio de las funciones que MUFACE tiene atribuidas en materia de gestión y reconocimiento de las prestaciones relativas al sistema de mutualismo administrativo.

2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Hacienda Tributaria de Navarra y MUFACE conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo; en particular, por lo que se refiere a la lucha contra el fraude fiscal, y a la lucha contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones, ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos gestionados por MUFACE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 y 105.1 de la Ley Foral General Tributaria.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Hacienda Tributaria de Navarra tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con MUFACE en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas en materia de gestión de prestaciones cuando para el ejercicio de las mismas la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Hacienda Tributaria de Navarra o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Hacienda Tributaria de Navarra, en particular en el caso de no declarantes. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Hacienda Tributaria de Navarra, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

Tercera. Autorización de los interesados.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercer de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá suministrar a MUFACE la información necesaria para los casos que se encuentren comprendidos en el artículo 105.1 de la Ley Foral General Tributaria, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Hacienda Tributaria de Navarra sólo podrá tener por destinatarios a los órganos de MUFACE que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Hacienda Tributaria de Navarra a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Hacienda Tributaria de Navarra.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este convenio.

El suministro de información que efectúe la Hacienda Tributaria de Navarra en el marco del presente convenio se realizará por medios informáticos o telemáticos, atendiendo a las posibilidades técnicas tanto del cedente de la información como del cesionario de la misma, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Hacienda Tributaria de Navarra son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Hacienda Tributaria de Navarra, se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Hacienda Tributaria de Navarra como MUFACE podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente convenio, que deberán realizarse con la periodicidad y contenido que se detallan en el mismo.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por MUFACE. A tal fin, la Hacienda Tributaria de Navarra determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, MUFACE comunicará a la Hacienda Tributaria de Navarra el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación.

3. Tanto en la Hacienda Tributaria de Navarra como en MUFACE existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima.

En concreto, en la Hacienda Tributaria de Navarra, dicho órgano será el Servicio de Gestión de Hacienda, mientras que en MUFACE dichas funciones serán ejercidas por la Subdirección General Adjunta de Sistemas y Tecnologías de la Información.

4. La información suministrada y la periodicidad de su suministro podrán ser modificadas, o sustituidas por otras equivalentes o nuevas, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio. De igual manera, podrá concretarse por dicha Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

5. La Comisión Mixta determinará el momento desde el que comenzará a ser cedida la información comprendida en el anexo, a partir del cual resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula undécima. A tal fin, esta Comisión analizará las cuestiones de índole técnico que se deriven del suministro telemático de la información.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados:

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los documentos de seguridad aprobados por la Hacienda Tributaria de Navarra y MUFACE.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. MUFACE realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida. El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Obligación de sigilo.

1. Las partes del presente convenio velarán porque cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal que tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio conozcan su obligación de guardar el más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por MUFACE los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Undécima. Efectos de los datos suministrados.

En la medida en la que MUFACE pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente convenio de colaboración, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Hacienda Tributaria de Navarra, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el caso de no declarantes.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Duodécima. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por tres representantes nombrados por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, y otros tres en representación de la Administración General del Estado, uno de ellos nombrado por el Delegado del Gobierno de Navarra y los otros dos nombrados por el Director general de MUFACE.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Resultados de la aplicación del convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Hacienda Tributaria de Navarra y MUFACE se comprometen, con una periodicidad, al menos, trimestral, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2002, prorrogándose de manera automática anualmente, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2. Por otra parte, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

3. Asimismo, MUFACE podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.

Decimoquinta. Naturaleza administrativa.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente convenio tiene naturaleza administrativa, por la que resultará competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los litigios a que su ejecución pudiere dar lugar.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por cuadruplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Director Gerente del organismo autónomo de la Hacienda Tributaria de Navarra, José Javier Armendáriz Quel.‒El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.

Anexo al Convenio de colaboración entre el organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Hacienda Tributaria de Navarra a MUFACE:

Información Procedimiento Periodicidad Fecha límite del suministro
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Becas de residencia para hijos y huérfanos de mutualistas. Bimestral. Quince días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ayudas de protección sociosanitaria: Programa de atención a personas mayores. Quincenal. Quince días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ayudas de protección sociosanitaria: Programa de atención a personas con discapacidad. Quincenal. Quince días desde la recepción.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ayudas de protección sociosanitaria: Programa de atención a personas drogodependientes. Quincenal. Quince días desde la recepción.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid