Habiéndose suscrito con fecha 5 de julio de 2002 un Convenio entre
el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de
Gipuzkoa y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia
de cesión de información de carácter tributario, procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo a esta Resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Director general, Isaías López
Andueza.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda y
Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información
de carácter tributario
En Donostia-San Sebastián a 5 de julio de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Antton Marquet Artola, en su
calidad de Diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la
Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud del Decreto Foral del Diputado General
número 68, de 22 de julio de 1999, de nombramiento de los Diputados
Forales.
Y de la otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director
general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en
virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.k) del Real
Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los
órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado.
Ambos intervinientes, en la representación que ejercen, se reconocen
con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a
tal fin,
EXPONEN
I
El Departamento de Hacienda y Finanzas es el órgano competente de
la Diputación Foral de Gipuzkoa para la gestión del sistema tributario
y financiero del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un
organismo público, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que tiene
encomendadas la gestión y prestación del sistema de mutualismo
administrativo. En particular, le corresponde la gestión y reconocimiento de diversas
prestaciones, como son las relativas a asistencia sanitaria, incapacidad
temporal, incapacidad permanente, protección a la familia, servicios
sociales y asistencia social.
II
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido
en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer
un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria
por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación
Foral de Gipuzkoa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado.
Este suministro viene posibilitado tanto por la Norma Foral General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa como por la Ley de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Así, en el artículo 3.2 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General
Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkua, se establece que los
principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes
indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de
articular la aplicación del sistema tributario.
Por otra parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, contempla, en su artículo 11, la
cesión o comunicación de datos de carácter personal a un tercero para
el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones
legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento, de carácter
irrevocable, del interesado, siempre que éste conozca la finalidad a que
destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad
de aquel a quien se pretenden comunicar.
Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a
las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un
sistema de suministro de información tributaria que permita a la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y,
de otra, una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho
sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente
Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado
número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse
de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito
de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales
al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la
protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del
artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
III
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento
de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Departamento
de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ambas partes
acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general
de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se
debe regir la cesión de información del Departamento de Hacienda y
Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, Hacienda Foral de
Gipuzkoa) a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(en adelante, MUFACE), preservando en todo caso los derechos de las
personas a que se refiera la misma. En concreto, los suministros deben
ir encaminados a permitir el ejercicio de las funciones que MUFACE tiene
atribuidas en materia de gestión y reconocimiento de las prestaciones
relativas al sistema de mutualismo administrativo.
2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio
de información que pueda tener lugar entre la Hacienda Foral de Gipuzkoa
y MUFACE conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de
los regulados por el mismo, en particular, por lo que se refiere a la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones
a cargo de fondos públicos gestionados por MUFACE, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 113 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero,
General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Segunda. Finalidad del Convenio.-La cesión de información
procedente de la Hacienda Foral de Gipuzkoa tendrá como finalidad exclusiva
la colaboración con MUFACE en el desarrollo de las funciones que ésta
tenga atribuidas en materia de gestión de prestaciones cuando, para el
ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de
una certificación expedida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa o la
presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias
de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la
Hacienda Foral de Gipuzkoa, en particular, en el caso de no declarantes. En
estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos
se solicitará directamente de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, siempre que
resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un
elevado número de interesados o afectados.
Tercera. Autorización de los interesados.-La cesión de información
tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de
Protección de Datos de Carácter Personal.
En concreto, los suministros deben ir encaminados a permitir el
ejercicio de las funciones que MUFACE tiene atribuidas en materia de gestión
y reconocimiento de las prestaciones relativas al sistema del mutualismo
administrativo, en consonancia con lo preceptuado en la disposición
adicional octava del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social
de los Funcionarios Civiles del Estado.
Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.-La
información cedida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa sólo podrá tener por
destinatarios a los órganos de MUFACE que tengan atribuidas las funciones
que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en
la cláusula segunda de este Convenio.
La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la
información remitida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa a los fines que la
justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario
no podrá ceder a terceros la información remitida por la Hacienda Foral
de Gipuzkoa.
Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de
información contemplado en este Convenio.-El suministro de información que
efectúe la Hacienda Foral de Gipuzkoa en el marco del presente Convenio
ser regirá por los siguientes principios y reglas:
1.o Adecuación de los datos suministrados a las funciones y
competencias del cesionario.
2.o Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican
el suministro.
3.o Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para
los que se solicitan.
4.o Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.
5.o Eficiencia y minimización de costes.
6.o Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se
solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en
perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.
7.o Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el
destinatario pueda volver a cederlos a terceros.
8.o Prohibición del tratamiento ulterior de datos por el cesionario,
salvo consentimiento del afectado o autorización legal.
Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.-Los datos
suministrados por la Hacienda Foral de Gipuzkoa son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con
carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación
previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran
sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos
comprobados.
Tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa como MUFACE podrán solicitar
recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y
contenido de los datos objeto de suministro.
Séptima. Cesión de información de carácter periódico:
1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula
segunda se establecen los suministros de información que se recogen en
el anexo al presente Convenio, que deberán realizarse con la periodicidad
y contenido que se detallan en el mismo.
2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes
que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento
telemático de las solicitudes efectuadas por MUFACE. A tal fin, la Hacienda
Foral de Gipuzkoa determinará la aplicación que permita dicha cesión.
Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las
peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, MUFACE comunicará
a la Hacienda Foral de Gipuzkoa el órgano competente para el envío de
las solicitudes de forma centralizada.
De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes
efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden
en el anexo que se adjunta al presente Convenio, habiendo sido definidos
teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos,
así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados
o afectados.
Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos
para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido
concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para
garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el
ente solicitante de la información.
Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han
autorizado expresamente el suministro de datos si que se haya producido su
revocación.
Respecto a dicha autorización, MUFACE tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La autorización habrá de efectuarse en relación a los
procedimientos a que se refiere el presente Convenio.
b) No se admitirán autorizaciones genéricas para cualesquiera
procedimientos o funciones que pueda desarrollar MUFACE.
c) No podrá condicionarse la resolución de los procedimientos o el
ejercicio de las funciones al otorgamiento de dicha autorización, cuando
el cumplimiento de los requisitos, en su caso, exigidos pueda acreditarse
por otro medio válido en derecho.
3. La Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá denegar el suministro de
datos solicitados cuando la información recabada no se adecue a lo previsto
en la presente cláusula, pueda vulnerar los principios y reglas a que se
refiere la cláusula quinta del presente Convenio, o no existan las garantías
previstas en las cláusulas octava, novena, duodécima y decimotercera.
Dicha denegación se acordará por el Secretario técnico del Departamento
de Hacienda y Finanzas, especificándose la causa de dicha denegación.
4. Tanto en la Hacienda Foral de Gipuzkoa como en MUFACE existirá
un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver
los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente
Convenio.
En concreto, en la Hacienda Foral de Gipuzkoa dicho órgano será la
Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas, mientras
que por parte de MUFACE el órgano designado será la Subdirección General
Adjunta de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Un representante de cada uno de dichos órganos será, a su vez, miembro
de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere
la cláusula duodécima.
5. La información suministrada y la periodicidad de su suministro
podrán ser modificadas, o sustituidas por otras equivalentes o nuevas,
mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
del presente Convenio. De igual manera, podrá concretarse por dicha
Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro
de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
6. La Comisión Mixta determinará el momento desde el que comenzará
a ser cedida la información comprendida en el anexo, a partir del cual
resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula undécima. A tal fin,
esta Comisión analizará las cuestiones de índole técnico que se deriven
del suministro telemático de la información.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados:
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal ; en el Reglamento de Medidas de Seguridad
de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal,
aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los documentos
de seguridad aprobados por la Hacienda Foral de Gipuzkoa y MUFACE.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia
y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
MUFACE realizará controles sobre la custodia y utilización que de los
datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
b) Control por el ente titular de la información cedida.-La Hacienda
Foral de Gipuzkoa podrá acordar otras actuaciones de comprobación al
objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan
de aplicación.
Novena. Obligación de sigilo.
1. Las partes del presente Convenio velarán porque cuantas
autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos
o información suministrados en virtud de este Convenio conozcan su
obligación de guardar el más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La
violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades
penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el
sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la
Agencia de Protección de Datos.
2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de
la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser
iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por
la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro
tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima. Archivo de actuaciones.-La documentación obrante en cada
Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y
utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo
no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por MUFACE
los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.
Undécima. Efectos del suministro de información.-En la medida en
la que MUFACE pueda disponer de la información de carácter tributario
que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces
previstos en el presente Convenio de colaboración, no se exigirá a los
interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la
Hacienda Foral de Gipuzkua, ni la presentación, en original, copia o
certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra
comunicación emitida por la Hacienda Foral de Gipuzkua en el caso de no
declarantes.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá
otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los
datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni
expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la
información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos
y obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará
a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o
investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.
Duodécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución
de conflictos.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la
ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión,
seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, compuesta por tres representantes nombrados por el
Diputado de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkua y otros
tres nombrados por el Director general de MUFACE.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse
cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes, para
examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto
a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Decimotercera. Plazo de vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de
diciembre de 2002, prorrogándose de manera automática anualmente, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá
realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo
de vigencia.
2. Por otra parte, la Hacienda Foral de Gipuzkua podrá acordar la
suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información
cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de
las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o
incumplimiento de los principios y reglas que deben presidir el suministro de
información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.
3. Asimismo, MUFACE podrá acordar la suspensión unilaterial o la
limitación de las solicitudes de información cuando advierta
incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas
que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto
en este Convenio.
Decimocuarta. Naturaleza administrativa.
El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo,
considerándose incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que resultará
competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los
litigios a que su ejecución pudiere dar lugar.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por cuadruplicado
ejemplar en el lugar y fecha que al principio se expresan.-Por la Diputación
Foral de Gipuzkua, el Diputado de Hacienda y Finanzas, Antton Marquet
Artola.-Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,
el Director general, Isaías López Andueza.
Anexo al Convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda
y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkua y la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información
de carácter tributario
De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente
Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información
de la Hacienda Foral de Gipuzkua a MUFACE:
SIGUE CUADRO (Ver imagen página 35294)
Fecha límite
del suministroInformación Procedimiento Periodicidad
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas.
Becas de residencia
para hijos y
huérfanos de mutualistas.
Bimestral. Quince días
desde la
recepción.
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas.
Ayudas de protección
sociosanitaria:
Programa de atención
a personas
mayores.
Quincenal. Quince días
desde la
recepción.
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas.
Ayudas de protección
sociosanitaria:
Programa de atención
a personas con
discapacidad.
Quincenal. Quince días
desde la
recepción.
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas.
Ayudas de protección
sociosanitaria:
Programa de atención
a personas
drogodependientes.
Quincenal. Quince días
desde la
recepción.
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