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Documento BOE-A-2002-19230

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35291 a 35294 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-19230

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 5 de julio de 2002 un Convenio entre

el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de

Gipuzkoa y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia

de cesión de información de carácter tributario, procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como

anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Director general, Isaías López

Andueza.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda y

Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información

de carácter tributario

En Donostia-San Sebastián a 5 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Antton Marquet Artola, en su

calidad de Diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas de la

Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud del Decreto Foral del Diputado General

número 68, de 22 de julio de 1999, de nombramiento de los Diputados

Forales.

Y de la otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director

general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en

virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.k) del Real

Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los

órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado.

Ambos intervinientes, en la representación que ejercen, se reconocen

con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, a

tal fin,

EXPONEN

I

El Departamento de Hacienda y Finanzas es el órgano competente de

la Diputación Foral de Gipuzkoa para la gestión del sistema tributario

y financiero del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un

organismo público, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, a través

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que tiene

encomendadas la gestión y prestación del sistema de mutualismo

administrativo. En particular, le corresponde la gestión y reconocimiento de diversas

prestaciones, como son las relativas a asistencia sanitaria, incapacidad

temporal, incapacidad permanente, protección a la familia, servicios

sociales y asistencia social.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones

entre las Administraciones Públicas y conforme al principio establecido

en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería

muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer

un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria

por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación

Foral de Gipuzkoa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado.

Este suministro viene posibilitado tanto por la Norma Foral General

Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa como por la Ley de

Protección de Datos de Carácter Personal.

Así, en el artículo 3.2 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General

Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkua, se establece que los

principios de generalidad, proporcionalidad, eficacia y limitación de costes

indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de

articular la aplicación del sistema tributario.

Por otra parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, contempla, en su artículo 11, la

cesión o comunicación de datos de carácter personal a un tercero para

el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones

legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento, de carácter

irrevocable, del interesado, siempre que éste conozca la finalidad a que

destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad

de aquel a quien se pretenden comunicar.

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a

las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un

sistema de suministro de información tributaria que permita a la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado disponer de la

información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y,

de otra, una disminución de los costes incurridos para ambas partes. Dicho

sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente

Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado

número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse

de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito

de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales

al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la

protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del

artículo 18 de la Constitución española, en los términos previstos en la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal.

III

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento

de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Departamento

de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ambas partes

acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general

de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se

debe regir la cesión de información del Departamento de Hacienda y

Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (en adelante, Hacienda Foral de

Gipuzkoa) a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(en adelante, MUFACE), preservando en todo caso los derechos de las

personas a que se refiera la misma. En concreto, los suministros deben

ir encaminados a permitir el ejercicio de las funciones que MUFACE tiene

atribuidas en materia de gestión y reconocimiento de las prestaciones

relativas al sistema de mutualismo administrativo.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio

de información que pueda tener lugar entre la Hacienda Foral de Gipuzkoa

y MUFACE conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de

los regulados por el mismo, en particular, por lo que se refiere a la lucha

contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones

a cargo de fondos públicos gestionados por MUFACE, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 113 de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero,

General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Segunda. Finalidad del Convenio.-La cesión de información

procedente de la Hacienda Foral de Gipuzkoa tendrá como finalidad exclusiva

la colaboración con MUFACE en el desarrollo de las funciones que ésta

tenga atribuidas en materia de gestión de prestaciones cuando, para el

ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de

una certificación expedida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa o la

presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias

de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la

Hacienda Foral de Gipuzkoa, en particular, en el caso de no declarantes. En

estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos

se solicitará directamente de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, siempre que

resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un

elevado número de interesados o afectados.

Tercera. Autorización de los interesados.-La cesión de información

tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los

interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de

Protección de Datos de Carácter Personal.

En concreto, los suministros deben ir encaminados a permitir el

ejercicio de las funciones que MUFACE tiene atribuidas en materia de gestión

y reconocimiento de las prestaciones relativas al sistema del mutualismo

administrativo, en consonancia con lo preceptuado en la disposición

adicional octava del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social

de los Funcionarios Civiles del Estado.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.-La

información cedida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa sólo podrá tener por

destinatarios a los órganos de MUFACE que tengan atribuidas las funciones

que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,

organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en

la cláusula segunda de este Convenio.

La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la

información remitida por la Hacienda Foral de Gipuzkoa a los fines que la

justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario

no podrá ceder a terceros la información remitida por la Hacienda Foral

de Gipuzkoa.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de

información contemplado en este Convenio.-El suministro de información que

efectúe la Hacienda Foral de Gipuzkoa en el marco del presente Convenio

ser regirá por los siguientes principios y reglas:

1.o Adecuación de los datos suministrados a las funciones y

competencias del cesionario.

2.o Relevancia y utilidad de la información para los fines que justifican

el suministro.

3.o Proporcionalidad entre los datos suministrados y los fines para

los que se solicitan.

4.o Seguridad de los medios de transmisión y acceso empleados.

5.o Eficiencia y minimización de costes.

6.o Estricta afectación a los fines que justifican y para los que se

solicitan los datos, sin que la información tributaria pueda utilizarse en

perjuicio del interesado o afectado en ningún otro caso.

7.o Intransferibilidad de los datos suministrados, sin que el

destinatario pueda volver a cederlos a terceros.

8.o Prohibición del tratamiento ulterior de datos por el cesionario,

salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.-Los datos

suministrados por la Hacienda Foral de Gipuzkoa son los declarados por los

contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con

carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación

previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran

sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos

comprobados.

Tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa como MUFACE podrán solicitar

recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y

contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información de carácter periódico:

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula

segunda se establecen los suministros de información que se recogen en

el anexo al presente Convenio, que deberán realizarse con la periodicidad

y contenido que se detallan en el mismo.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes

que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento

telemático de las solicitudes efectuadas por MUFACE. A tal fin, la Hacienda

Foral de Gipuzkoa determinará la aplicación que permita dicha cesión.

Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las

peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, MUFACE comunicará

a la Hacienda Foral de Gipuzkoa el órgano competente para el envío de

las solicitudes de forma centralizada.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes

efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden

en el anexo que se adjunta al presente Convenio, habiendo sido definidos

teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos,

así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados

o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos

para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido

concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para

garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el

ente solicitante de la información.

Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han

autorizado expresamente el suministro de datos si que se haya producido su

revocación.

Respecto a dicha autorización, MUFACE tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La autorización habrá de efectuarse en relación a los

procedimientos a que se refiere el presente Convenio.

b) No se admitirán autorizaciones genéricas para cualesquiera

procedimientos o funciones que pueda desarrollar MUFACE.

c) No podrá condicionarse la resolución de los procedimientos o el

ejercicio de las funciones al otorgamiento de dicha autorización, cuando

el cumplimiento de los requisitos, en su caso, exigidos pueda acreditarse

por otro medio válido en derecho.

3. La Hacienda Foral de Gipuzkoa podrá denegar el suministro de

datos solicitados cuando la información recabada no se adecue a lo previsto

en la presente cláusula, pueda vulnerar los principios y reglas a que se

refiere la cláusula quinta del presente Convenio, o no existan las garantías

previstas en las cláusulas octava, novena, duodécima y decimotercera.

Dicha denegación se acordará por el Secretario técnico del Departamento

de Hacienda y Finanzas, especificándose la causa de dicha denegación.

4. Tanto en la Hacienda Foral de Gipuzkoa como en MUFACE existirá

un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver

los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente

Convenio.

En concreto, en la Hacienda Foral de Gipuzkoa dicho órgano será la

Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Finanzas, mientras

que por parte de MUFACE el órgano designado será la Subdirección General

Adjunta de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Un representante de cada uno de dichos órganos será, a su vez, miembro

de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere

la cláusula duodécima.

5. La información suministrada y la periodicidad de su suministro

podrán ser modificadas, o sustituidas por otras equivalentes o nuevas,

mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento

del presente Convenio. De igual manera, podrá concretarse por dicha

Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro

de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

6. La Comisión Mixta determinará el momento desde el que comenzará

a ser cedida la información comprendida en el anexo, a partir del cual

resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula undécima. A tal fin,

esta Comisión analizará las cuestiones de índole técnico que se deriven

del suministro telemático de la información.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados:

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por

lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

de Datos de Carácter Personal ; en el Reglamento de Medidas de Seguridad

de Ficheros Automatizados que contengan datos de carácter personal,

aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los documentos

de seguridad aprobados por la Hacienda Foral de Gipuzkoa y MUFACE.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia

y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

MUFACE realizará controles sobre la custodia y utilización que de los

datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal

dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación

y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.-La Hacienda

Foral de Gipuzkoa podrá acordar otras actuaciones de comprobación al

objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información

cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan

de aplicación.

Novena. Obligación de sigilo.

1. Las partes del presente Convenio velarán porque cuantas

autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos

o información suministrados en virtud de este Convenio conozcan su

obligación de guardar el más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La

violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades

penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el

sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la

Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de

cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de

la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser

iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por

la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro

tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Archivo de actuaciones.-La documentación obrante en cada

Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y

utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo

no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por MUFACE

los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Undécima. Efectos del suministro de información.-En la medida en

la que MUFACE pueda disponer de la información de carácter tributario

que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces

previstos en el presente Convenio de colaboración, no se exigirá a los

interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la

Hacienda Foral de Gipuzkua, ni la presentación, en original, copia o

certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra

comunicación emitida por la Hacienda Foral de Gipuzkua en el caso de no

declarantes.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá

otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los

datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni

expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la

información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos

y obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que

se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará

a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o

investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Duodécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución

de conflictos.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la

ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión,

seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y

Seguimiento, compuesta por tres representantes nombrados por el

Diputado de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkua y otros

tres nombrados por el Director general de MUFACE.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse

cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes, para

examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de

Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto

a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido

expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el capítulo II del

título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Decimotercera. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de

diciembre de 2002, prorrogándose de manera automática anualmente, salvo

denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá

realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo

de vigencia.

2. Por otra parte, la Hacienda Foral de Gipuzkua podrá acordar la

suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información

cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de

las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,

anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o

incumplimiento de los principios y reglas que deben presidir el suministro de

información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, MUFACE podrá acordar la suspensión unilaterial o la

limitación de las solicitudes de información cuando advierta

incumplimientos del ente cedente en la aplicación de los principios y reglas

que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto

en este Convenio.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo,

considerándose incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que resultará

competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los

litigios a que su ejecución pudiere dar lugar.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por cuadruplicado

ejemplar en el lugar y fecha que al principio se expresan.-Por la Diputación

Foral de Gipuzkua, el Diputado de Hacienda y Finanzas, Antton Marquet

Artola.-Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado,

el Director general, Isaías López Andueza.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda

y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkua y la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información

de carácter tributario

De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente

Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información

de la Hacienda Foral de Gipuzkua a MUFACE:

SIGUE CUADRO (Ver imagen página 35294)

Fecha límite

del suministroInformación Procedimiento Periodicidad

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas.

Becas de residencia

para hijos y

huérfanos de mutualistas.

Bimestral. Quince días

desde la

recepción.

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas.

Ayudas de protección

sociosanitaria:

Programa de atención

a personas

mayores.

Quincenal. Quince días

desde la

recepción.

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas.

Ayudas de protección

sociosanitaria:

Programa de atención

a personas con

discapacidad.

Quincenal. Quince días

desde la

recepción.

Impuesto sobre la

Renta de las

Personas Físicas.

Ayudas de protección

sociosanitaria:

Programa de atención

a personas

drogodependientes.

Quincenal. Quince días

desde la

recepción.

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