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Documento BOE-A-2002-19231

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Lleida y núcleos urbanos de la zona regable del canal del Piñana, segunda fase» de «Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35294 a 35295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19231

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El «Proyecto de Construcción del Abastecimiento de agua a Lleida y núcleos urbanos de la zona regable del canal de Piñana, segunda fase» se encuentra comprendido en el apartado f) del grupo 8 correspondiente a proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo II de la Ley 6/2001, antes referida.

Con fecha 4 de febrero de 2002, «Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima», remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El «Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Lleida y núcleos urbanos de la zona regable del canal de Piñana, segunda fase» cuya descripción figura en el anexo I, consiste en el suministro de agua potable mediante conducciones, a la ciudad de Lleida y a poblaciones de la comarca del Segriá.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General de Aragón y a la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico de la Generalitat de Cataluña. Un resumen del contenido de las respuestas recibidas, se encuentra en el anexo II.

Dado que la documentación aportada por el promotor y la respuesta recibida de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico de la Generalitat de Cataluña, no reflejaba de una forma satisfactoria la no afección del proyecto a Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) presentes en la zona, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor el 8 de agosto de 2002 aclaración expresa sobre este punto con el fin de determinar si el proyecto corresponde o no al Grupo de proyectos del anexo I de la citada Ley 6/2001, de 8 de mayo (Grupo 9 apartado c. 8.°).

Con fechas 12 y 13 de agosto 2002, «Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad Anónima», remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informes sobre la potencial afección a los lugares propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 del proyecto de referencia. Un resumen de los informes se incluye en el anexo III.

Del análisis del expediente, se deduce que las conducciones del proyecto no invaden el ámbito territorial del LIC Serra Llarga (ES51300) ni del LIC Aiguabarreig Segre-Noguera Ribagorgana (ES5130020).

La documentación aportada por el promotor incluye medidas correctoras y protectoras consistentes en:

Jalonamiento temporal de la zona de obras en las proximidades de los LIC y hábitats de la Directiva 92/43/CEE.

Mantenimiento de la calidad de las aguas del Noguera Ribagorgana, en la fase de obras, mediante aportes de agua del canal de enlace.

Adecuado control y ejecución de las obras.

Medidas de recuperación, restauración e integración paisajística.

Otras medidas expuestas en el anexo I de esta resolución.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el «Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Lleida y núcleos urbanos de la zona regable del canal de Piñana, segunda fase».

Madrid, 2 de septiembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I

La documentación presentada por el promotor indica que el objetivo del proyecto es mejorar el abastecimiento de agua a la ciudad de Lleida y a la Comarca de Segriá.

Dicho documento señala que, la conducción partirá de la presa de Santa Ana para enlazar con la conducción principal de la primera fase en la arqueta proyectada en el punto kilométrico 0 + 040. De la conducción principal partirán los siguientes ramales secundarios correspondientes a esta fase de proyecto: Ramal de Ivars de Noguera; Ramal de Alguerri; Ramal de La Portella, Albesa, Corbins, Torrelameu, Vilanova de la Barca y Alcoletge; Ramal de Benavent de Segriá; Ramal de Indoileida; Ramal de Roselló; Ramal de Industria ALIER, Ramal de Torreserona; Ramal de Terrefarrera; Ramal de Alpicat y Ramal de Lleida.

Se indica que los trazados adoptados han perseguido el objetivo de minimizar las afecciones a los cultivos, especialmente frutales, y a las áreas de interés ambiental, como bosques de ribera y espacios naturales protegidos, por lo que se utilizan en el recorrido caminos o carreteras locales existentes o lindes de parcelas.

Se hace un análisis de las posibles afecciones del proyecto a los factores ambientales que considera en su conjunto tolerables aplicando medidas correctoras.

Las medidas correctoras y protectoras contempladas en el documento consisten en:

Recuperación, restauración e integración paisajística de las obras, mediante plantaciones con especies vegetales autóctonas, para lo que se incluyen los puntos que se verán afectados y el tipo de tratamiento para su recuperación.

Protección del ecosistema de riberas fluviales, manteniendo niveles adecuados en los caudales de los ríos, así como la calidad del agua, de manera que garantice la supervivencia de los ecosistemas presentes.

Protección de la fauna terrestre mediante enterramiento de la línea eléctrica. Ajustar el calendario de obras en la zona alta del río Noguera Ribargorzana para que éstas se ejecuten fuera de la época reproductora de las aves ruícolas que se asientan en los cantiles.

Protección de la fauna ictícola mediante control de la calidad y mantenimiento de caudal mínimo constante.

Supervisión arqueológica y peleontológica de los desbroces y movimientos de tierras Los trabajos se realizarán conforme a las indicaciones del Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón y del Servei d’Arqueologia del Departament de Cultiura de la Generalitat de Catalunya.

El documento incluye un programa de vigilancia ambiental.

ANEXO II

Resumen del contenido de las respuestas recibidas de los Organismos consultados.

Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón. El informe remitido indica que el proyecto no afecta la Lugar de Interés Comunitario (LIC), Espacio Natural Protegido nacional y/o Regional, Area sometida a Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Zonas Ramsar; Zona de Especial Protección para las Aves, Plan de Conservación del hábitat, ni a Puntos de Interés Geológico de Aragón. Asimismo advierte de la presencia de especies y hábitats catalogadas en la zona.

Direcció General de Patrimoni Natural i del Medí Fisic. Generalitat de Catalunya. El informe indica que el único ramal susceptible de afectar a un LIC es el de Alcoletge y señala que en el caso de que dicho ramal afectara al espacio natural Aiguabarreig Segre-Noguera Ribagorzana, cabría someter dicho ramal al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como establece el apartado 12 del anejo II del Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural.

ANEXO III

Resumen de informes remitidos por ACESA sobre posibles incidencias del proyecto en Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

Afección del proyecto al LIC «Serra Llarga» (ESS5130021), los informes indican que ninguna de las obras proyectadas invade el ámbito territorial del lugar. La conducción mas próxima es el ramal de Algerri, el cual discurre al otro lado de la carretera C-148, distanciado de la misma. Se concluye que el LIC Serra Llarga no se verá afectado ni directa ni indirectamente por las actuaciones proyectadas.

Afección potencial al LIC «Aiguabarreig, Segre-Noguera Ribagorgana» (ES5130020), el informe indica que el ramal que servirá a los núcleos de Alcoletge y Vilanova de la Barca, presenta un trazado que respeta el espacio de interés natural, discurriendo, eso sí, por el borde del mismo a partir de su cruce con la línea de ferrocarril. Durante la ejecución de las obras se vigilará estrictamente el objetivo de no afección, poniendo especial cuidado en la zona del trazado de la conducción que discurre próxima al borde del LIC. A tal fin se jalonará la zona de ocupación del LIC para que el tráfico de maquinaria, todas las instalaciones auxiliares y las zonas de ocupación temporal, se ciñan obligatoriamente al interior de la zona acotada. El jalonamiento estará instalado antes del inicio de las obras desmantelándose una vez concluidas. Este jalonamiento consistirá en la instalación de un balizamiento mediante banda reflectante.

El informe señala la posibilidad de afecciones indirectas al LIC, debido al aumento de turbidez de las aguas por las obras que se realizan aguas arriba del mismo. Como medida correctora para disminuir la turbidez, el informe señala que van a llevar a cabo aportes de caudales mediante el canal de enlace procedentes directamente del embalse de Santa Ana, para aumentar el caudal circulante en ese tramo durante la ejecución de las obras. Asimismo, el informe señala que la calidad del agua en el tramo que previsiblemente se va a ver afectado por turbidez, presenta una calidad deficiente según los datos aportados, por lo que el aumento de turbidez no va a degradar significativamente su estado actual.

Por otra parte, el azud a la altura de Alfarrás recién construido queda aguas debajo de los cruces del tramo de cabecera y del ramal de Ivars, por lo que tendrá un importante efecto de contención de los sólidos arrastrados por el río.

Incidencia sobre a el hábitat 32130090, correspondiente a vegetación gipsícola ibérica (Gypsophyletalia), catalogado como prioritario en la Directiva 82/43/CEE, el informe indica que si bien el ramal de Ivars de Noguera se localiza dentro de los límites del área de distribución del hábitat mencionado, este ramal afectará únicamente a terrenos destinados a cultivos. Como en el caso de las obras cercanas a LIC, está previsto el jalonamiento temporal de esta zona.

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