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Documento BOE-A-2002-19232

Resolución de 2 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico de La Pinosa en el río Guadiela, término municipal de Alcantud (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35295 a 35296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19232

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier

otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto aprovechamiento hidroeléctrico de La Pinosa en el río

Guadiela, término municipal de Alcantud (Cuenca), se encuentra

comprendido en el apartado g del Grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001, antes

referida y en el punto j del apartado 9 de la Ley 5/1999, de Evaluación

de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental un informe ambiental del proyecto

incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales

impactos, medidas correctoras al objeto de determinar la necesidad de

su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto tiene por objeto reparar un azud sobre el río Guadiela,

de 22 metros de longitud y 3'75 metros de altura, mediante el taponado

de las fisuras y grietas existentes, adaptar la toma y el actual canal de

derivación para un caudal de 8 m3/segundo, construcción de una central

para una potencia de 320 KVA y de un tendido eléctrico para 15 KV

y 300 metros de longitud.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto y el

estudio de impacto ambiental presentados, proponiendo una serie de

condiciones relativas a la escala de peces, el caudal mínimo o ecológico, tendido

eléctrico y especies arbóreas y arbustivas que deberán emplearse en la

revegetación del terreno afectado.

Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del

anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos

ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del

artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente

considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental el proyecto aprovechamiento hidrológico de La Pinosa

en el río Guadiela, término municipal de Alcantud (Cuenca). No obstante,

se deberán cumplir las condiciones indicadas por la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha sobre la escala de peces, el tendido eléctrico y las especies arbóreas

y arbustivas utilizadas en las operaciones de revegetación . Así mismo,

antes del inicio de las obras el promotor deberá remitir a esta Secretaría

General, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que

deberá observarse durante la construcción de las obras y durante la

explotación del aprovechamiento hidroeléctrico, en el que se detallará el proceso

de seguimiento de las actuaciones y medidas protectoras y correctoras

en relación con el medio ambiente tales como: a) la retirada de todos

los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados

en obra, procediéndose a una restauración de los terrenos afectados; b) el

tratamiento que serán objeto los aceites, grasas, combustibles u otros

productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación

o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria, así como el agua

procedente de la fabricación, del hormigón, limpieza de hormigoneras o

cubas para su transporte, deberá ser decantada antes de su vertido.

Respecto al régimen de caudales ecológicos, el Programa de Vigilancia

Ambiental deberá contener un documento en el que se especifiquen los métodos

que se han empleado para su establecimiento y evaluación. En dicho

Programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de

su emisión, siendo de especial interés los relativos al comportamiento

de los caudales ecológicos y a la efectividad de la escala para peces y

de los sistemas implantados en la línea eléctrica para la protección de

la avifauna. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

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