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Documento BOE-A-2002-19233

Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos constructivos del Corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea Teruel-Zaragoza, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35296 a 35297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19233

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 67/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto denominado "Proyectos constructivos del Corredor Noreste

de Alta Velocidad. Línea Teruel-Zaragoza" se encuentra comprendido en

el apartado c del grupo 7 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 17 de abril de 2002, la Dirección General de Ferrocarriles

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación

y potenciales impactos, al objeto de solicitar la exención del procedimiento

de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste fundamentalmente en la adaptación y mejora de

la vía única actual entre Teruel y Zaragoza, mejorando tanto la

infraestructura como la superestructura y aumentando la velocidad por medio

de mejoras en el trazado, que deberán desarrollarse sobre el corredor

actual.

Los proyectos constructivos se dividen en los seis tramos siguientes:

Teruel-Cella, Cella-Villafranca del Campo, Villafranca del

Campo-Caminreal, Ferreruela-Villareal de Huerva, Cariñena-Muel y Muel-Cuarte de

Huerva. Los dos tramos restantes para completar la línea Teruel-Zaragoza son

objeto de estudio informativo independiente. La longitud de todo el

proyecto es de 113 kilómetros, aproximadamente, de los cuales 86 kilómetros

discurren sobre el eje actual, y 27 kilómetros son de rectificación de vía

con un desplazamiento sobre el trazado actual que oscila entre los 50

metros y los 160 metros según los tramos. El proyecto incluye la ejecución

de vía doble, electrificación y supresión de todos los pasos a nivel, muy

numerosos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a los siguientes organismos: Dirección General de Conservación

de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Júcar, Confederación

Hidrográfica del Ebro; Dirección General de Calidad, Evaluación,

Planificación y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón; Dirección General

de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Dirección General de

Medio Natural del Gobierno de Aragón, Sociedad Española de Ornitología

(SEO), a los siguientes ayuntamientos de la provincia de Teruel: Teruel,

Cella, Villarquemado, Santa Eulalia del Campo, Alba del Campo, Villafranca

del Campo, Monreal del Campo, Torrijo del Campo, Caminreal, Fuentes

Claras, Villahermosa del Campo y Cucalón, y a los siguientes ayuntamientos

de la provincia de Zaragoza: Badules, Villadoz, Villareal de Huerva,

Cariñena, Longares, Muel, Mozota, La Muela, Botorrita, María de Huerva y

Zaragoza.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen

en el anexo a esta resolución.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III

de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, esta Secretaría

General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución

del proyecto no se deduce la posible existencia de impactos ambientales

adversos significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, se deberá efectuar un proyecto de medidas preventivas

y de correción de impactos, de acuerdo con las observaciones realizadas

por los organismos consultados, esencialmente las medidas tendentes a

minimizar la afección al sistema hidrológico, protección de la flora y fauna

del lugar y del patrimonio histórico artístico. Asimismo, se procederá a

la recuperación ambiental de las zonas de canteras y vertederos, con

trabajos de adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas

zonas, y se establecerá un programa de vigilancia ambiental. Dicho proyecto

se incorporará al proyecto constructivo.

En consecuencia la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve

que no es necesario someter a procedimiento de impacto ambiental los

"Proyectos de construcción del corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea

Teruel-Zaragoza" de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio

de Fomento, excepto los dos tramos restantes para completar la línea

Teruel-Zaragoza que son objeto de estudio informativo independiente.

Madrid, 6 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

ANEXO

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas

a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar realiza una serie de

consideraciones de carácter general sobre los factores a tener en cuenta en

la ejecución del proyecto: capacidad de desagüe suficiente de las obras

de fábrica, dimensionamiento de los gálibos mínimos para el paso de

caudales sólidos previsibles, garantización del drenaje superficial de las aguas

hacia los cauces, la no afección de rellenos y vertidos a los cursos de

agua superficiales y subterráneos, etcétera.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala las posibles afecciones

que producirá el proyecto sobre la red de drenaje natural, procesos de

erosión, riesgos derivados del empleo de carburantes y aceites, impacto

paisajístico, etcétera. Propone una serie de medidas mitigadoras de los

efectos que producirá el proyecto.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón indica

que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, a humedales

del convenio Ramsar, a Zonas de Especial Protección para las Aves

(ZEPAs), ni a lugares de Importancia Comunitaria (LICs) propuestos por

esta Comunidad Autónoma para la Red Natura 2000. Afecta a un Área

de Importancia para las Aves denominada "Bajo-Huerva".

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón

recomienda que se realicen trabajos de prospección intensiva de yacimientos

paleontológicos y arqueológicos, señalando y situando correctamente los

conocidos o hallados, determinándose la necesidad de realizar controles

arqueológicos y paleontológicos durante la obra.

El Ayuntamiento de Monreal del Campo realiza una serie de sugerencias

sobre los pasos inferior y superior respectivamente, denominados "La

Cañada" y "Puente de Blancas", y el estudio de la posible avenida de aguas

procedente del conocido como "Camino del Val".

El Ayuntamiento de Longares solicita que se adopten medidas para

minimizar el impacto acústico y visual. Pide garantías de que los pasos

de agua sean suficientes para evitar el efecto presa de la vía.

El Ayuntamiento de Muel señala la necesidad que las diversas

modificaciones del trazado se ajusten a las previsiones del Plan General de

Ordenación Urbana del municipio.

El Ayuntamiento de Zaragoza manifiesta que deben tenerse en cuenta

en el proyecto las medidas correctoras necesarias al objeto de no superar

los límites sonoros establecidos en la ordenanza municipal de protección

contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento. Indica que deben realizarse

los pasos adecuados para mantener la continuidad de los caminos y vías

pecuarias.

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