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Documento BOE-A-2002-19233

Resolución de 6 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos constructivos del Corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea Teruel-Zaragoza, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35296 a 35297 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19233

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 67/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto denominado «Proyectos constructivos del Corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea Teruel-Zaragoza» se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 7 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 17 de abril de 2002, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de solicitar la exención del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste fundamentalmente en la adaptación y mejora de la vía única actual entre Teruel y Zaragoza, mejorando tanto la infraestructura como la superestructura y aumentando la velocidad por medio de mejoras en el trazado, que deberán desarrollarse sobre el corredor actual.

Los proyectos constructivos se dividen en los seis tramos siguientes: Teruel-Cella, Cella-Villafranca del Campo, Villafranca del Campo-Caminreal, Ferreruela-Villareal de Huerva, Cariñena-Muel y Muel-Cuarte de Huerva. Los dos tramos restantes para completar la línea Teruel-Zaragoza son objeto de estudio informativo independiente. La longitud de todo el proyecto es de 113 kilómetros, aproximadamente, de los cuales 86 kilómetros discurren sobre el eje actual, y 27 kilómetros son de rectificación de vía con un desplazamiento sobre el trazado actual que oscila entre los 50 metros y los 160 metros según los tramos. El proyecto incluye la ejecución de vía doble, electrificación y supresión de todos los pasos a nivel, muy numerosos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Júcar, Confederación Hidrográfica del Ebro; Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón; Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, Sociedad Española de Ornitología (SEO), a los siguientes ayuntamientos de la provincia de Teruel: Teruel, Cella, Villarquemado, Santa Eulalia del Campo, Alba del Campo, Villafranca del Campo, Monreal del Campo, Torrijo del Campo, Caminreal, Fuentes Claras, Villahermosa del Campo y Cucalón, y a los siguientes ayuntamientos de la provincia de Zaragoza: Badules, Villadoz, Villareal de Huerva, Cariñena, Longares, Muel, Mozota, La Muela, Botorrita, María de Huerva y Zaragoza.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen en el anexo a esta resolución.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, esta Secretaría General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, se deberá efectuar un proyecto de medidas preventivas y de correción de impactos, de acuerdo con las observaciones realizadas por los organismos consultados, esencialmente las medidas tendentes a minimizar la afección al sistema hidrológico, protección de la flora y fauna del lugar y del patrimonio histórico artístico. Asimismo, se procederá a la recuperación ambiental de las zonas de canteras y vertederos, con trabajos de adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, y se establecerá un programa de vigilancia ambiental. Dicho proyecto se incorporará al proyecto constructivo.

En consecuencia la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que no es necesario someter a procedimiento de impacto ambiental los «Proyectos de construcción del corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea Teruel-Zaragoza» de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, excepto los dos tramos restantes para completar la línea Teruel-Zaragoza que son objeto de estudio informativo independiente.

Madrid, 6 de septiembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Júcar realiza una serie de consideraciones de carácter general sobre los factores a tener en cuenta en la ejecución del proyecto: capacidad de desagüe suficiente de las obras de fábrica, dimensionamiento de los gálibos mínimos para el paso de caudales sólidos previsibles, garantización del drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, la no afección de rellenos y vertidos a los cursos de agua superficiales y subterráneos, etcétera.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala las posibles afecciones que producirá el proyecto sobre la red de drenaje natural, procesos de erosión, riesgos derivados del empleo de carburantes y aceites, impacto paisajístico, etcétera. Propone una serie de medidas mitigadoras de los efectos que producirá el proyecto.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón indica que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, a humedales del convenio Ramsar, a Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), ni a lugares de Importancia Comunitaria (LICs) propuestos por esta Comunidad Autónoma para la Red Natura 2000. Afecta a un Área de Importancia para las Aves denominada «Bajo-Huerva».

El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón recomienda que se realicen trabajos de prospección intensiva de yacimientos paleontológicos y arqueológicos, señalando y situando correctamente los conocidos o hallados, determinándose la necesidad de realizar controles arqueológicos y paleontológicos durante la obra.

El Ayuntamiento de Monreal del Campo realiza una serie de sugerencias sobre los pasos inferior y superior respectivamente, denominados «La Cañada» y «Puente de Blancas», y el estudio de la posible avenida de aguas procedente del conocido como «Camino del Val».

El Ayuntamiento de Longares solicita que se adopten medidas para minimizar el impacto acústico y visual. Pide garantías de que los pasos de agua sean suficientes para evitar el efecto presa de la vía.

El Ayuntamiento de Muel señala la necesidad que las diversas modificaciones del trazado se ajusten a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.

El Ayuntamiento de Zaragoza manifiesta que deben tenerse en cuenta en el proyecto las medidas correctoras necesarias al objeto de no superar los límites sonoros establecidos en la ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento. Indica que deben realizarse los pasos adecuados para mantener la continuidad de los caminos y vías pecuarias.

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