Visto el expediente de indulto de don Iván Contreras Ruiz, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Valencia, en sentencia de
fecha 6 de febrero de 2002, como autor de un delito de lesiones con pérdida
de miembro no principal, a la pena de tres años de prisión, con las
accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 20 de septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Iván Contreras Ruiz la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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