Visto el expediente de indulto de don Manuel Muñoz Ruiz, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Provincial, Sección Primera de Málaga, en sentencia de
fecha 29 de noviembre de 1999, resolutoria de recurso de apelación
interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, de fecha
30 de abril de 1999, como autor por cooperación necesaria de un delito
de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, a la pena
de seis años de prisión y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 20 de septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Manuel Muñoz Ruiz la pena privativa de
libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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