Visto el expediente de indulto de don Manuel Muñoz Ruiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera de Málaga, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 1999, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga, de fecha 30 de abril de 1999, como autor por cooperación necesaria de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, a la pena de seis años de prisión y multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Manuel Muñoz Ruiz la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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