Visto el expediente de indulto de don José María Nofuentes Fernández,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en sentencia de
fecha 6 de julio de 2001, como autor de un delito contra la seguridad
del tráfico, a la pena de un año y un día de privación del derecho a
conducir vehículos de motor y multa de tres meses, con una cuota diaria
de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 20 de septiembre de 2002,
Vengo en conmutar a don José María Nofuentes Fernández la pena
de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por
otra de trescientos sesenta días de multa, a satisfacer en cuotas diarias
de 5 euros cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por
el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real
Decreto.
Dado en Madrid a 20 de septiembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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