De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos: "Temple
Expiatori de la Sagrada Familia".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos
con la denominación de: "Temple Expiatori de la Sagrada Familia".
Segundo.
"Temple Expiatori de la Sagrada Familia".
Coincidiendo con los actos conmemorativos del 150.o aniversario del
nacimiento del arquitecto catalán Antoni Gaudí, se emitirá un sello de
Correos dedicado al "Temple Expiatori de la Sagrada Familia", de
Barcelona. En él se reproduce un dibujo original de Gaudí con el proyecto
del templo y la firma del genial Arquitecto.
Características Técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Formato del sello: 28,8 x 40,9 mm (vertical).
Valor postal: 0,50 euros.
Efectos en pliego: 50.
Tirada: 1.200.000.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el 27 de septiembre de 2002.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2006,
no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de
franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De cada uno de estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 4.500 unidades
a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender
los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión
Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales,
así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal
y Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 500 unidades de cada uno de estos efectos serán reservadas
a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para
atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países,
integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción
filatélica nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,
dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una
vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,
que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado
de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o
didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo
de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la
materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la
inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren
en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de septiembre de 2002.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo
Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo
Rodríguez.
Ilmos. Sres. Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
Sociedad Anónima" y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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