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De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos: «Milenario de la muerte de Almanzor».
En su virtud, hemos resuelto:
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de: «Milenario de la muerte de Almanzor».
«Milenario de la muerte de Almanzor».
El día 25 de octubre se emitirá un sello conmemorativo del Milenario de la muerte de Almanzor, caudillo musulmán y figura clave del Califato Omeya de Córdoba y de la historia peninsular del siglo X.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Formato del sello: 40,9 x 28,8 mm (horizontal).
Valor postal: 0,75 euros.
Efectos en pliego: 50.
Tirada: 1.200.000.
La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará 25 de octubre de 2002.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 4.500 unidades a disposición de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de octubre de 2002.‒El Subsecretario de Fomento, Adolfo Menéndez Menéndez.‒El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmos. Sres. Presidente de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
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