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Documento BOE-A-2002-19317

Resolución de 1 de octubre de 2002, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "Milenario de la muerte de Almanzor".

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 2002, páginas 35392 a 35393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-19317

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre

emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos:

"Milenario de la muerte de Almanzor".

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos

con la denominación de: "Milenario de la muerte de Almanzor".

Segundo.

"Milenario de la muerte de Almanzor".

El día 25 de octubre se emitirá un sello conmemorativo del Milenario

de la muerte de Almanzor, caudillo musulmán y figura clave del Califato

Omeya de Córdoba y de la historia peninsular del siglo X.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Formato del sello: 40,9 x 28,8 mm (horizontal).

Valor postal: 0,75 euros.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 1.200.000.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará

25 de octubre de 2002.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de

2006, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos

de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 4.500 unidades a disposición

de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos

internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal

y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para

su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico

y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de

intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los

fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica

nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,

dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una

vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,

que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado

de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o

didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo

de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la

materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la

inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren

en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo

Menéndez Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo

Rodríguez.

Ilmos. Sres. Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,

Sociedad Anónima" y Presidente Director de la Fábrica Nacional de Moneda

y Timbre-Real Casa de la Moneda.

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