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Documento BOE-A-2002-19365

Resolución de 17 de julio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el Campeonato de España Infantil para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2002, páginas 35457 a 35458 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19365

TEXTO ORIGINAL

En la concepción del deporte actual, parece necesario indicar que en

el deporte base, la referencia central se encuentra en el niño y el joven

que practica deporte, y ello en directa relación con la importancia que

tiene en cualquier sistema educativo el papel que desempeña la actividad

física general y la práctica deportiva en particular, en el desarrollo de

la infancia y la juventud.

Esta tarea de fomento y promoción del deporte en la infancia y la

juventud, constituye la base de esta convocatoria de deporte infantil en

edad escolar.

Como respuesta a este planteamiento y para continuar el proceso

deportivo iniciado por las distintas Comunidades Autónomas, se convoca este

Campeonato de España Infantil, en torno a las edades de doce, trece y

catorce años en el que podrán participar equipos de centros escolares,

clubes deportivos, asociaciones, etc. y/o equipos de Comunidades

Autónomas.

Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, de 15

de octubre, del Deporte, determinar que la actuación de la Administración

del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida

directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde

en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con las Comunidades

Autónomas la programación del deporte escolar, cuando tenga proyección

nacional e internacional y con lo dispuesto en el Real Decreto 286/1999, de

23 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior

de Deportes, que en su artículo 6.1.i), atribuye a la Dirección General

de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción

desarrolladas por las asociaciones deportivas, y organizar, en colaboración con

las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares de

ámbito nacional e internacional, con el fin de promocionar la práctica del

deporte en los jóvenes de doce, trece y catorce años,

El Consejo Superior de Deportes en coordinación con las Direcciones

Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, y con la

colaboración de las Federaciones Deportivas en consecuencia, resuelve:

Primero.-Convocar el Campeonato de España Infantil para el

curso 2002/2003, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades y

Ciudades Autónomas en las diferentes modalidades a través de

representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro

escolar, clubes, asociaciones deportivas, etc. y/o equipos de Comunidades

Autónomas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas

generales, Reglamentos Técnicos y Reglamentos de Disciplina Deportiva.

Segundo.-Las modalidades deportivas de esta competición serán las

siguientes: Atletismo, baloncesto, balonmano, campo a través, judo,

orientación , voleibol y fútbol-sala, en categorías masculina y femenina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes elaborará las normas generales de organización y desarrollo de

las competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada

modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo

su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas, Ayuntamientos y Federaciones Deportivas.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición

correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El

alojamiento y alimentación de los participantes en la fase final, serán

financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes,

programa 422/P, concepto 227 de los presupuestos para el año 2003. Los

gastos de organización general del campeonato en sus fases final y de

sector, así como los que se produzcan por alojamientos y alimentación

de las fases de sector y de los Campeonatos de España de Judo y Campo

a Través, serán financiados mediante el concepto 454 del mismo programa.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden

de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que

se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del

Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30) sobre procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes por

desplazamientos.

En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de

Baleares y Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dichas

entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por

cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco,

clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto

de origen hasta el más próximo de la sede del Campeonato en viaje directo,

subvencionándose asimismo, hasta un máximo 0,06

euros/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad

sede y el retorno, así como los gastos originados por dicho desplazamiento.

No obstante, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,

el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de

desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades.

Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, así como las

Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de sus Ayuntamientos,

recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454.

El resto de Comunidades Autónomas, financiarán por sus propios

medios, los desplazamientos a las fases de sector y final de los equipos

clasificados de su Comunidad.

b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, por alojamiento y

alimentación.

Cuando se subvencionen los gastos de alojamiento y alimentación en

las fases de sector, con cargo al programa 422P concepto 454, la cantidad

será hasta un máximo de 45,08 euros/persona/día.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se

concederán por Resolución del Director general de Deportes en el plazo de

un mes, contado a partir del día de la finalización de los Campeonatos

de España en edad escolar.

c) Subvenciones a la Comunidad Autónoma, organizadora de la fase

final de la competición.

Para gastos de organización se subvencionará a la Comunidad

Autónoma sede, con cargo al programa 422P, concepto 454, hasta un máximo

de 96.000 euros, en función del programa deportivo y del proyecto de

organización correspondiente, así como de la disponibilidad económica

de los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el año 2003.

d) Subvenciones a las Comunidades Autónomas sedes de las fases

de sector de baloncesto, balonmano, fútbol-sala, y voleibol.

Para gastos de organización se subvencionará a cada una de las

Comunidades Autónomas sedes, con cargo al programa 422P, concepto 454,

hasta un máximo de 24.040 euros, en función del programa deportivo

y del proyecto de organización correspondiente, así como de la

disponibilidad económica de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes

para el año 2003.

Quinto.-Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la

participación en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito,

en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado", al Consejo Superior de Deportes, conforme

al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales

de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, junto con las

correspondientes normas técnicas de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización del Campeonato de España

Infantil deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades

Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo

Superior de Deportes por cualquiera de los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización

del Campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior

de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las

competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la

adjudicación de las sedes de la fase final, y fases de sector, serán los siguientes:

Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones;

alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto

de organización deportiva, proyecto de programa cultural complementario,

presupuesto general de los Campeonatos y aportaciones de las instituciones

de la Comunidad sede.

Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos

y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización

de estas competiciones , que estará integrada por: Un Presidente, que

será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes,

el Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico,

el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario,

y dos Vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director general

de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirá

la Comunidad Autónoma que se propone como sede de la fase final, así

como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta

se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo

de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y

justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de

audiencia, el Director general de Deportes dictará Resolución por la que

se adjudique la organización de la fase final del Campeonato de España

Infantil.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo

a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán

obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre,

sobre procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en

la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 19)

por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones

y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna

justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico

de la subvención.

Décimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva

y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme

a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio,

reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,

podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un

mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de

Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo

9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de julio de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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