En la concepción del deporte actual, parece necesario indicar que en
el deporte base, la referencia central se encuentra en el niño y el joven
que practica deporte, y ello en directa relación con la importancia que
tiene en cualquier sistema educativo el papel que desempeña la actividad
física general y la práctica deportiva en particular, en el desarrollo de
la infancia y la juventud.
Esta tarea de fomento y promoción del deporte en la infancia y la
juventud, constituye la base de esta convocatoria de deporte infantil en
edad escolar.
Como respuesta a este planteamiento y para continuar el proceso
deportivo iniciado por las distintas Comunidades Autónomas, se convoca este
Campeonato de España Infantil, en torno a las edades de doce, trece y
catorce años en el que podrán participar equipos de centros escolares,
clubes deportivos, asociaciones, etc. y/o equipos de Comunidades
Autónomas.
Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1990, de 15
de octubre, del Deporte, determinar que la actuación de la Administración
del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida
directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde
en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con las Comunidades
Autónomas la programación del deporte escolar, cuando tenga proyección
nacional e internacional y con lo dispuesto en el Real Decreto 286/1999, de
23 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior
de Deportes, que en su artículo 6.1.i), atribuye a la Dirección General
de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción
desarrolladas por las asociaciones deportivas, y organizar, en colaboración con
las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares de
ámbito nacional e internacional, con el fin de promocionar la práctica del
deporte en los jóvenes de doce, trece y catorce años,
El Consejo Superior de Deportes en coordinación con las Direcciones
Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, y con la
colaboración de las Federaciones Deportivas en consecuencia, resuelve:
Primero.-Convocar el Campeonato de España Infantil para el
curso 2002/2003, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades y
Ciudades Autónomas en las diferentes modalidades a través de
representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro
escolar, clubes, asociaciones deportivas, etc. y/o equipos de Comunidades
Autónomas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas
generales, Reglamentos Técnicos y Reglamentos de Disciplina Deportiva.
Segundo.-Las modalidades deportivas de esta competición serán las
siguientes: Atletismo, baloncesto, balonmano, campo a través, judo,
orientación , voleibol y fútbol-sala, en categorías masculina y femenina.
Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de
Deportes elaborará las normas generales de organización y desarrollo de
las competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada
modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando a cabo
su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades
Autónomas, Ayuntamientos y Federaciones Deportivas.
Cuarto.-Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición
correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El
alojamiento y alimentación de los participantes en la fase final, serán
financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes,
programa 422/P, concepto 227 de los presupuestos para el año 2003. Los
gastos de organización general del campeonato en sus fases final y de
sector, así como los que se produzcan por alojamientos y alimentación
de las fases de sector y de los Campeonatos de España de Judo y Campo
a Través, serán financiados mediante el concepto 454 del mismo programa.
La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden
de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que
se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del
Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30) sobre procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas.
a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes por
desplazamientos.
En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de
Baleares y Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dichas
entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por
cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco,
clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto
de origen hasta el más próximo de la sede del Campeonato en viaje directo,
subvencionándose asimismo, hasta un máximo 0,06
euros/kilómetro/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad
sede y el retorno, así como los gastos originados por dicho desplazamiento.
No obstante, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,
el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de
desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades.
Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, así como las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a través de sus Ayuntamientos,
recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454.
El resto de Comunidades Autónomas, financiarán por sus propios
medios, los desplazamientos a las fases de sector y final de los equipos
clasificados de su Comunidad.
b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, por alojamiento y
alimentación.
Cuando se subvencionen los gastos de alojamiento y alimentación en
las fases de sector, con cargo al programa 422P concepto 454, la cantidad
será hasta un máximo de 45,08 euros/persona/día.
Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se
concederán por Resolución del Director general de Deportes en el plazo de
un mes, contado a partir del día de la finalización de los Campeonatos
de España en edad escolar.
c) Subvenciones a la Comunidad Autónoma, organizadora de la fase
final de la competición.
Para gastos de organización se subvencionará a la Comunidad
Autónoma sede, con cargo al programa 422P, concepto 454, hasta un máximo
de 96.000 euros, en función del programa deportivo y del proyecto de
organización correspondiente, así como de la disponibilidad económica
de los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el año 2003.
d) Subvenciones a las Comunidades Autónomas sedes de las fases
de sector de baloncesto, balonmano, fútbol-sala, y voleibol.
Para gastos de organización se subvencionará a cada una de las
Comunidades Autónomas sedes, con cargo al programa 422P, concepto 454,
hasta un máximo de 24.040 euros, en función del programa deportivo
y del proyecto de organización correspondiente, así como de la
disponibilidad económica de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes
para el año 2003.
Quinto.-Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la
participación en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito,
en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado", al Consejo Superior de Deportes, conforme
al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales
de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, junto con las
correspondientes normas técnicas de participación.
Sexto.-Las solicitudes para la organización del Campeonato de España
Infantil deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades
Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes por cualquiera de los medios previstos en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización
del Campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior
de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las
competiciones.
Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la
adjudicación de las sedes de la fase final, y fases de sector, serán los siguientes:
Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones;
alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto
de organización deportiva, proyecto de programa cultural complementario,
presupuesto general de los Campeonatos y aportaciones de las instituciones
de la Comunidad sede.
Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos
y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización
de estas competiciones , que estará integrada por: Un Presidente, que
será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes,
el Subdirector general de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico,
el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario,
y dos Vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director general
de Deportes.
Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirá
la Comunidad Autónoma que se propone como sede de la fase final, así
como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta
se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que en el plazo
de diez días formulen las alegaciones y presenten los documentos y
justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite de
audiencia, el Director general de Deportes dictará Resolución por la que
se adjudique la organización de la fase final del Campeonato de España
Infantil.
Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo
a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán
obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/93 de 17 de diciembre,
sobre procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y en
la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 19)
por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones
y justificación de éstas.
El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna
justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico
de la subvención.
Décimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva
y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio,
reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un
mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo
9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 17 de julio de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del
Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid