Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19366

Resolución de 17 de julio de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España de la Juventud para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2002, páginas 35458 a 35459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19366

TEXTO ORIGINAL

La promoción del deporte se constituye como factor importante del

desarrollo humano y debe garantizar a todos los jóvenes la posibilidad

de beneficiarse de programas deportivos interesantes.

Desde este Consejo Superior de Deportes, con la colaboración de las

Comunidades y Ciudades Autónomas y la de las Federaciones Deportivas

Nacionales, se viene desarrollando una competición a nivel estatal en la

que participa un gran número de deportistas quince y dieciséis años.

Este evento constituye la competición de más alto nivel dentro del

ámbito estatal para los jóvenes deportistas de entre quince y dieciséis

años pertenecientes a las Federaciones Españolas implicadas dentro del

mismo programa. La actividad está concebida con la idea de desarrollarse

en concordancia con las competiciones celebradas en las Comunidades

y Ciudades Autónomas.

El Campeonato se ve enriquecido por el hecho de suponer una

concentración simultánea de jóvenes de una amplia diversidad de deportes,

que de no ser por la celebración de este Campeonato de España de la

Juventud resultaría difícil alcanzar, representando una experiencia, sin

duda, enriquecedora y una oportunidad para relacionarse con jóvenes de

su edad procedentes de todas la Comunidades Autónomas.

El alto nivel deportivo alcanzado en esta competición es el preludio

de los resultados que nuestros deportistas cosecharán en otras categorías

superiores. También es de destacar el papel de las distintas instituciones

implicadas en la organización del Campeonato que han proyectado este

evento a una altura notable. Estos dos elementos constituyen la base

consistente que consolida este Campeonato de España de la Juventud.

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación

de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde

y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo

efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J, coordinar con

las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar, cuando

tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 286/1999, de 23 de Febrero, sobre estructura orgánica

y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i),

que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones

organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones

deportivas, y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas,

competiciones deportivas escolares de ámbito nacional e internacional.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar el proceso deportivo

iniciado en las Comunidades Autónomas con jóvenes de quince y dieciséis

años en el seno de una competición de ámbito estatal del más alto nivel,

El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones

Generales de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y con la

colaboración y el asesoramiento de las Federaciones Deportivas Españolas

de las modalidades deportivas integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.-Convocar los Campeonatos de España de la Juventud para

la temporada 2002-2003, en los que podrán tomar parte todas las

Comunidades y Ciudades Autónomas a través de representaciones deportivas,

clubes, asociaciones, etc. de acuerdo con lo regulado en las

correspondientes Normas Generales, Reglamentos Técnicos y Reglamento de

Disciplina Deportiva

Segundo.-Las modalidades deportivas de estos Campeonatos serán las

siguientes: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través,

Judo, Natación, Tenis de Mesa, Voleibol y Fútbol en categorías masculina

y femenina; Gimnasia Rítmica, en categoría femenina; y Ajedrez en

categoría open.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes, elaborará las Normas Generales de Organización y desarrollo

de las Competiciones programadas, los Reglamentos Técnicos de cada

modalidad deportiva y el Reglamento de Disciplina Deportiva, llevando

a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso,

Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de

los participantes, así como los de organización general, originados por

las Fases de Sector y Finales serán financiados con cargo al presupuesto

del Consejo Superior de Deportes, Programa 422/P, conceptos 227, y 454.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden

de 23 de Enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 29 de enero de 1998)

por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y

subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto

2225/1993 de 17 de Diciembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" 30

de diciembre 1993) por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes para

desplazamientos: Cuando los desplazamientos sean organizados por las

Comunidades Autónomas, el Consejo Superior de Deportes aplicará los

baremos de compensación económica siguientes:

Viajes: A razón de hasta un máximo de 0,06 euros/Kilómetro/persona,

desde la capital de la Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se

celebre la competición. Aquellas Comunidades Autónomas que por su

situación geográfica consideren oportuno utilizar otra forma de desplazamiento,

serán subvencionadas por este Consejo Superior de Deportes con las

cantidades anteriormente referidas, siendo la diferencia abonada por dichas

Comunidades.

En el caso de las islas Canarias y Baleares se subvencionará con el

valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera

de las distintas ciudades, a la ciudad más próxima de la sede del

Campeonato en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo, hasta

un máximo de 0,06 euros/Kilómetro/persona, el desplazamiento desde el

aeropuerto de llegada a la ciudad sede y retorno, así como otros gastos

originados por el desplazamiento.

En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la subvención

será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior

de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido

a las características geográficas de dichas Ciudades.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas, se

concederán por Resolución del Director General de Deportes en el plazo de

un mes, contado a partir del día de la finalización de las Fases de Sector

y Finales de los Campeonatos de España de la Juventud.

b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, por alojamiento y

alimentación: Cuando se subvencionen los gastos de alojamiento y

alimentación con cargo al programa 422P concepto 454, la cantidad será

hasta un máximo de 45,08 euros/persona/día.

c) Subvenciones a la Comunidades Autónomas sedes organizadoras:

Para los gastos de organización se subvencionará a las Comunidades

Autónomas sedes, con cargo al Programa 422P, concepto 454, hasta un máximo

de:

Cto. de España de Judo y Gimnasia: 33.056 euros.

Fases de Sector (cada una de ellas): 24.040 euros.

Fase clasificatoria de Ajedrez, Bádminton y Tenis de Mesa: 16.227 euros.

Cto. de España de la Juventud deportes de equipo: 117.197 euros.

Cto. de España de la Juventud de Atletismo y Natación: 87.145 euros.

Cto. de España de Campo través: 15.025 euros.

Estas cantidades se aprobarán en función del programa deportivo y

de los proyectos de organización correspondientes, así como de las

disponibilidades económicas del C.S.D. para el año 2003.

Quinto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación

en esta competición, formalizarán su inscripción por escrito, en el plazo

de treinta días contado a partir de la publicación de esta Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado", al Consejo Superior de Deportes, conforme

al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales

de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las

correspondientes normas generales de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización de las Fases de Sector y

Finales de los Campeonatos de España de la Juventud deberán estar

formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al

Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes por cualquiera

de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días

contado a partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado".

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización

de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior

de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las

competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la

adjudicación de las Sedes de las Fases de Sector y Finales serán las siguientes:

Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones,

alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto

de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente

normativa general de este Campeonato, proyecto de programa cultural

complementario, presupuesto general de la competición y aportación de

las instituciones de la Comunidad Sede.

Igualmente se atenderá a la alternancia en la designación de las sedes

con el fin de que todas las Comunidades Autónomas sean organizadoras

de las Fases de Sector .

Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos

y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de Fases

de Sector y Finales, que estará integrada por: Un presidente, que será

el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el

Subdirector General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, el Jefe

del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario, y

dos vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director General

de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirán

las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las Fases

de Sector y Finales, así como la cuantía de la subvención que se concede.

De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas

para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones y presenten

los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez

finalizado el trámite de audiencia, el Director General de Deportes dictará

Resolución por la que se adjudique la organización de las Fases de Sector

y Finales del Campeonato de España de la Juventud.

Noveno.-Las Entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo

a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, estarán

obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre,

sobre procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y a lo

dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 29) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas,

subvenciones y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna

justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico

de la subvención.

Décimo.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva

y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, conforme

a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio,

reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 9.4

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción

dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo,

podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un

mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13

de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y

artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de julio de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid