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Documento BOE-A-2002-19367

Resolución de 1 de agosto de 2002, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2003 y se hace pública la convocatoria de las correspondientes subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 2002, páginas 35459 a 35463 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-19367

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación

de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde

y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo

efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado.J), coordinar con

las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y

universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica

y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i)

que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones

organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas

y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas,

competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e

internacional.

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de

competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye

al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de

competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e

internacional.

Asimismo la Orden de 20 de diciembre de 1988, por la que se crea

el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su

apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario

someterá al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones

y actividades deportivas de carácter nacional.

A la vista de la normativa anterior, las Comunidades Autónomas

adquieren cada vez más, un mayor protagonismo en la colaboración y

coordinación de las competiciones deportivas dentro de su ámbito. La

distribución territorial de nuestro país, hace necesario contemplar a las

Comunidades Autónomas como punto de partida para la estructura deportiva.

Este hecho aconseja la participación del conjunto de las Comunidades

Autónomas del territorio nacional en las diferentes competiciones

universitarias. Esto nos lleva a una necesaria revisión y modificación de la

estructura anterior de la competición universitaria, que quedará regulada

conforme a esta Resolución, al Reglamento General y a los Reglamentos

Técnicos de los Campeonatos de España Universitarios elaborados por

el Consejo Superior de Deportes oída la Comisión Permanente del CEDU.

En consecuencia, y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité

Español del Deporte Universitario,

Este Consejo Superior de Deportes resuelve convocar los Campeonatos

de España Universitarios correspondientes al año 2003 con la normativa

siguiente:

Primera. Deportes.-Los deportes de estos Campeonatos de España

Universitarios serán los siguientes:

Deportes Individuales: Ajedrez, atletismo, badminton, campo a través,

judo, karate, orientación, taekwondo, tenis, tenis de mesa, triatlón y

voleiplaya.

Deportes de equipo: Baloncesto (masculino y femenino), balonmano

(masculino y femenino), fútbol (masculino), fútbol sala (masculino y

femenino), rugby (masculino y femenino), voleibol (masculino y femenino).

Los Campeonatos de España Universitarios de Deportes de Equipo

se desarrollarán en fases interzonales y finales. Las fases finales de estos

deportes serán, en principio, a ocho (8) equipos.

Segunda. Participantes.

2.1 En estos campeonatos podrán tomar parte todos aquellos que

acrediten ser estudiantes de 1.o , 2.o ó 3.o ciclo de los títulos que tengan

carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere

el artículo 34.1).2) y los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 6/2001 de

21 de diciembre de Universidades, pertenecientes a cualquier universidad

reconocida y representada en el CEDU.

Asimismo, y siguiendo la normativa FISU, podrán tomar parte en estos

Campeonatos todos aquellos estudiantes universitarios a los que se refiere

el párrafo anterior nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.

2.2 Participación por deportes: Cada universidad podrá inscribir

como máximo, en cada deporte, los siguientes participantes:

2.2.1 En deportes individuales:

Ajedrez: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas

de la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Atletismo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas

de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos

Entrenadores/Delegados si excede este número.

Badminton: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Campo a través: Cuatro deportistas masculinos y cuatro femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Nueve participantes máximo.

Judo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de

la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos

Entrenadores/ Delegados si excede este número.

Karate: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de

la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos

Entrenadores/Delegados si excede este número.

Orientación: Tres deportistas masculinos y tres femeninos.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Taekwondo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas

de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos

Entrenadores/Delegados si excede este número.

Tenis: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de

la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Tenis de mesa: Dos deportistas masculinos y dos femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Cinco participantes máximo.

Triatlón: Cuatro deportistas masculinos y cuatro femeninos.

Un Entrenador/Delegado.

Total: nueve participantes máximo.

Voleiplaya: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino

y/o femenino, y se acreditarán un máximo de dos (2) deportistas y un

(1) oficial (entrenador/delegado). En el caso de presentar equipos

masculino y femenino, podrán inscribir dos y dos deportistas y un oficial

(entrenador/delegado).

2.2.2 En deportes de equipo:

Baloncesto: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino

y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de doce (12)

deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Balonmano: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino

y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de catorce (14)

deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Fútbol: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino, y se

acreditarán para cada fase un máximo de veinte (20) deportistas y dos

(2) oficiales (entrenador y delegado).

Fútbol-Sala: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino

y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de doce (12)

deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Rubgy: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o

femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de veintitrés (23)

deportistas masculinos, dieciocho (18) deportistas femeninas y dos (2)

oficiales (entrenador y delegado).

Voleibol: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o

femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de doce (12)

deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

2.3 Jefe de delegación: Para la fase final cada universidad designará

oficialmente un Jefe de delegación, como representante de su universidad

en el campeonato.

En el caso de las sedes donde se celebren campeonatos de más de

un deporte, al Jefe de Delegación le será de aplicación lo dispuesto en

la normativa décima de la presente Resolución, mientras que en las sedes

con campeonatos de un solo deporte el Jefe de Delegación podrá designarse

de entre los miembros del equipo, pudiendo ser algún otro a criterio de

la universidad, pero sin acceder a lo contemplado en la norma décima.

2.4 La Comisión Permanente del CEDU podrá proponer al Consejo

Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros

deportistas que contribuyan a promover la difusión de los campeonatos

universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos. Para ello podrá

recabar los informes que estime oportunos.

Tercera. Días de competición.

3.1 En deportes individuales:

Deportes que se desarrollan en dos (2) días:

Atletismo.

Campo a Través.

Judo.

Karate.

Orientación.

Taekwondo.

Triatlón.

Deportes que se desarrollan en cuatro (4) días:

Ajedrez.

Badminton.

Tenis.

Tenis de mesa.

Voley playa.

3.2 En deportes de equipo: Las fases interzonales se desarrollarán,

dependiendo de la participación, como máximo en tres días, con el siguiente

sistema de competición:

A criterio de la Comisión Permanente de CEDU, se establecerán siete

grupos de tres Universidades cada uno, que disputarán una fase interzonal,

de tal forma que en estos 21 representantes quedarán recogidos, siempre

y cuando se disponga de participación en esa modalidad deportiva, uno

de cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas con representación

en ese deporte. Las cuatro plazas restantes se cubrirán con un segundo

representante de aquellas Comunidades Autónomas que tuviesen más

universidades participantes en esa modalidad deportiva.

En el caso de que alguna Comunidad Autónoma no tenga representación

en un determinado deporte, esa plaza quedará vacante, pudiéndose dar

el caso de no completar los 21 representantes iniciales.

Si la Universidad organizadora forma parte de una Comunidad

Autónoma que tiene más de una Universidad, independientemente de su

clasificación dentro de esa Comunidad, no ocuparía lugar al pasar

directamente a la fase final.

Con carácter general, las fases finales de los deportes de equipo se

desarrollarán en cuatro días de competición.

Cuarta. Calendario.-Las fechas de organización de estos

Campeonatos de España Universitarios serán propuestas por el Consejo Superior

de Deportes de acuerdo con las Universidades organizadoras, las

Comisiones Técnicas y las Federaciones nacionales correspondientes. Se tendrán

en cuenta circunstancias tales como: calendarios académicos; fechas de

exámenes; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada

más conveniente para Campo a Través, Voleiplaya y Triatlon. No obstante,

se procurará que estas fechas se encuentren, para la fase interzonal entre

el día 1 y el 15 de abril y para la fase final entre el día 20 de abril y

el 10 de mayo.

Quinta. Formas de competición.-Las Comisiones Técnicas, dentro

de su ámbito de actuación, propondrán los Reglamentos Técnicos de

competición en las modalidades deportivas que se convocan, en colaboración

y de acuerdo con las federaciones españolas, siendo el sistema de

competición y la composición de los equipos los establecidos y desarrollados

en los citados Reglamentos Técnicos en lo concerniente a cada deporte.

Sexta. Otros campeonatos.-Las universidades podrán solicitar la

organización de otros Campeonatos de España Universitarios de aquellos

deportes no incluidos en la presente convocatoria, de acuerdo con los

siguientes requisitos:

Para la organización de deportes de categoría masculina, será necesaria,

con carácter general, la participación de, al menos, 32 universidades que

representen, al menos, a nueve Comunidades Autónomas.

Para la organización de deportes de categoría femenina será necesaria,

con carácter general, la participación de, al menos, 16 universidades que

representen, al menos, a cinco Comunidades Autónomas.

Para la concesión de organización de estos campeonatos, las

universidades solicitantes deberán presentar avales de intención de participación

de las diferentes universidades.

A todos los efectos, estos campeonatos se regirán de acuerdo con los

mismos plazos y condiciones que se contemplan para los Campeonatos

de España Universitarios.

6.1 Subvenciones: En función del presupuesto destinado a este fin

se estudiará y valorará la concesión de subvenciones a las universidades

solicitantes para sufragar solamente los gastos de organización de dichos

campeonatos.

Para la obtención de la subvención será requisito imprescindible por

parte de las universidades organizadoras la presentación de una Memoria

donde se justifique la participación exigida.

Séptima. Inscripciones y documentación.

7.1 Inscripción nominativa: Deportes de equipo: La inscripción

nominativa de los equipos participantes, deberá tener entrada en el Consejo

Superior de Deportes antes del 8 de marzo de 2003.

Deportes individuales: La inscripción nominativa de los participantes

en los distintos deportes en los que sea necesario realizar cortes deberá

tener entrada en el Consejo Superior de Deportes quince días antes del

inicio del Campeonato. Para el resto de deportes individuales, el plazo

será de siete días previos al inicio del Campeonato.

Una vez cerrados los plazos de inscripción nominativa no se permitirán

cambios en las mismas, salvo en aquellos casos que los Reglamentos

técnicos lo contemplen.

7.2 Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las

condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución,

acreditando su identificación personal ante la Comisión de Control

correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del

Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios. La

organización, oída la Comisión de Control, comunicará verbalmente al

interesado durante el proceso de acreditación cualquier incidencia que se

pueda presentar y el modo de subsanarla.

Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de Control

respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su

condición de participante, que será el único válido ante el Juez único de

Competición y la Secretaría de Organización.

Octava. Presentación de solicitudes de sedes organizadoras.-Las

Universidades podrán solicitar la organización de los diferentes

Campeonatos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

8.1 Las solicitudes para la organización de las sedes deberán estar

formuladas por los Rectores de las universidades interesadas, dirigidas

al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y

presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o

por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente de la publicación de esta Resolución.

8.2 Las universidades podrán solicitar la organización de los

diferentes Campeonatos preferentemente, de acuerdo con los siguientes

criterios:

8.2.1 Sede A: Campeonato de España Universitario de Campo a

Través.

8.2.2 Sede B: Campeonato de España Universitario de Voleiplaya.

8.2.3 Sede C: Campeonato de España Universitario de Triatlon.

8.2.4 Otras sedes. A solicitud de las universidades, se asignarán el

resto de sedes para el desarrollo de todos los Campeonatos de España

Universitarios.

8.3 Las solicitudes irán acompañadas de:

8.3.1 Para la fase final: Proyecto de organización general, en el que

se especificarán cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

Comités de Honor, de Organización y Ejecutivo.

Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura

material)

Recepción y acreditación de los participantes.

Información (distribución diaria de boletines informativos).

Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega

de medallas y trofeos.

Programa de actividades culturales optativas.

Publicidad, promoción y prensa.

Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones

deportivas).

Transportes interiores (medios con que se cuenta para los

desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos.

Atención médica primaria.

Escrito de la Federación Española correspondiente avalando las fechas

propuestas (sólo para la Fase Final).

8.3.2 Para la fase final e interzonal: Proyecto de organización

deportiva con todos los datos relativos a:

Calendario de las competiciones.

Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y

equipamientos a utilizar.

Jueces y árbitros que se precisen.

Novena. Valoración y aprobación de sedes organizadoras.- La

Comisión Permanente del CEDU (Orden de 20 de diciembre de 1988, "Boletín

Oficial del Estado" 308, del 24), una vez estudiados los proyectos,

elevará una propuesta de universidades sede de Campeonatos de España

Universitarios para su aprobación al Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes.

La propuesta será de entre aquellas universidades que lo hayan

solicitado previamente, de acuerdo con el apartado octavo de la presente

Resolución, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1. Número de deportes que se organice: Valorándose positivamente

la inclusión de deportes en bloques (varias modalidades deportivas en

fechas coincidentes).

2. Instalaciones deportivas: Enumerar las instalaciones deportivas y

la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar.

3. Recursos para la Secretaría de organización: Especificar los

recursos económicos, humanos y materiales a utilizar por la Secretaría General

del Campeonato.

4. Plan de difusión: Actuaciones a desarrollar con el fin de

promocionar y difundir la actividad deportiva de que se trate.

5. Oferta hotelera: Previsión de ocupación hotelera con el fin de

garantizar el adecuado alojamiento de todos los participantes.

6. Presupuesto general del proyecto: Desglose presupuestario de

gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del

Campeonato.

7. Implicación y colaboración de otras instituciones o entidades.

8. Programa de actividades complementarias: Presentación de un

programa de actividades complementarias al desarrollo de la competición.

9. Se valorarán, además, la realización en dicha sede de otros eventos

deportivos o culturales que realcen la celebración del Campeonato,

desarrollando claramente los motivos alegados.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes

notificará a todas las universidades solicitantes mediante Resolución, la

aprobación y/o denegación de subvención para los proyectos presentados

por las mismas, así como la determinación de las cuantías de subvención

concedidas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 10.1 de esta Resolución,

con sujeción a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la

organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo

Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, establecerá

las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Décima. Subvenciones.

10.1 El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es el de

promover la participación por parte de las universidades a las que se

refiere el apartado 2.1 de la presente Resolución, en los Campeonatos

de España Universitarios correspondientes al año 2003. Igualmente se

subvencionará a las universidades que organicen dichos Campeonatos.

10.2 La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de

esta Resolución, serán con cargo al Programa 422-P, conceptos 443 y 471

del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

10.3 La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que

le sean de aplicación, y en concreto a lo dispuesto en la Orden de 23

de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo

Superior de Deportes. En todo caso, le será de aplicación la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común.

10.4 La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente

Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

10.5 Será requisito necesario de las universidades solicitantes, haber

participado, o en su caso, organizado, las fases interzonales y/o las fases

finales de los Campeonatos de España Universitarios del año 2003.

10.6 Para la adjudicación definitiva de la subvención, de acuerdo con

las Órdenes de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, las

universidades peticionarias y organizadoras deberán acreditar estar al

corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

10.7 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección

General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección

General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real

Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones

del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado.

10.8 El órgano instructor procederá a la evacuación de las solicitudes

presentadas de acuerdo a los siguientes criterios:

A las universidades organizadoras se les subvencionará conforme a

las especificaciones que se desarrollan en los apartados 10.9.1.3 y 10.9.2.3.

Las subvenciones a universidades participantes se librarán conforme

a las Actas de la Comisión de Control de cada Campeonato, que serán

facilitadas por la universidad organizadora al término del mismo al Consejo

Superior de Deportes. Se subvencionará a los participantes acreditados,

salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados por la Comisión

de Control. Estas subvenciones a universidades serán establecidas,

conforme a lo previsto en los apartados 2.2 (participación por deportes),

y 3.1, y 3.2 (días de competición) por los siguientes conceptos:

10.9.1 En fases interzonales: Las fases interzonas las jugarán una

universidad representante de cada una de las Comunidades Autónomas

con representación en ese deporte. Tendrán un segundo representante,

hasta 4, aquellas Comunidades Autónomas que tengan más universidades

participantes en esa modalidad deportiva, pudiendo alcanzar un total de

21 representantes. Se indemnizará a los participantes de estas

universidades insulares y/o peninsulares provenientes de la clasificación de la

fase zonal, y a los organizadores por las siguientes partidas de gasto:

10.9.1.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un

máximo de 0,07 euros/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la

universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes

insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar

el transporte de las universidades.

En el caso de que las Universidades participantes radiquen en la misma

ciudad y no sea necesario el alojamiento, dichos participantes serán

subvencionados con un máximo de 6,00 euros de manutención/día.

En el caso de los Campus pertenecientes a las Universidades

organizadoras y que se encuentren distantes de la misma se valorará la

subvención de los posibles participantes.

En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos,

se abonará al cincuenta por ciento (50 por 100) la subvención para pago

de billetes de avión tarifa residente de los participantes, desde su origen

hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del Campeonato.

10.9.1.2 Alojamiento y alimentación: A cada universidad clasificada

en esta fase, se subvencionará por este concepto a razón de hasta un

máximo de 48,00 euros/participante por día de competición.

10.9.1.3 La subvención máxima para gastos de organización para cada

uno de los deportes y categoría será de 900,00 euros.

10.9.2 En fases finales: se indemnizará a los participantes y a los

organizadores por las siguientes partidas de gasto:

10.9.2.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un

máximo de 0,07 euros/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la

universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes

insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar

el transporte de las universidades.

En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos,

se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente

de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo

a la ciudad sede del Campeonato. El mismo tratamiento, recibirán los

participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia y de la Universidad de Granada con Campus en Ceuta y Melilla,

siempre que así se acredite ante la oportuna Comisión de Control.

En el caso de que las Universidades participantes radiquen en la misma

ciudad y no sea necesario el alojamiento dichos participantes serán

subvencionados con un máximo de 6,00 euros de manutención/día.

En el caso de los Campus pertenecientes a las Universidades

organizadoras y que se encuentren distantes de la misma se valorará la

subvención de los posibles participantes.

10.9.2.2 Alojamiento y alimentación: Entendiendo que cada

universidad tiene la posibilidad de inscribir a un buen número de participantes

en estos Campeonatos, se considera importante establecer una ayuda

económica suficiente pero con relación a una necesaria cofinanciación y

corresponsabilidad de las universidades participantes.

En consecuencia, se subvencionará por este concepto a razón de hasta

un máximo de 48,00 euros/participante por día de competición.

10.9.2.3 Subvención para gastos de organización a las universidades

sedes: Las universidades sedes de fases finales percibirán una subvención

para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:

Ajedrez: 9.015,00 euros.

Atletismo: 16.828,00 euros.

Badminton: 7.813,00 euros.

Baloncesto: 12.020,00 euros.

Balonmano: 12.020,00 euros.

Campo a través: 8.414,00 euros.

Fútbol: 10.217,00 euros.

Fútbol sala: 12.020,00 euros.

Judo: 18.030,00 euros.

Karate: 15.025,00 euros.

Orientación: 10.217,00 euros.

Rugby: 12.020,00 euros.

Taekwondo: 15.025,00 euros.

Tenis: 13.222,00 euros.

Tenis de mesa: 9.015,00 euros.

Triatlon: 10.217,00 euros.

Voleibol: 12.020,00 euros.

Voleiplaya: 15.025,00 euros.

En estos gastos de organización se deben incluir las estancias,

alojamientos y desplazamientos del Presidente de la Comisión Técnica de

CEDU, el Delegado oficial del CEDU, las personas del Comité Organizador,

y los jueces, árbitros y delegados federativos designados para la

competición.

10.10 En el caso que la universidad sede organizadora asumiera en

su proyecto de organización, el cargo de los alojamientos y alimentación

de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de

referencia.

10.11 Las universidades organizadoras remitirán al Consejo Superior

de Deportes, y a las universidades participantes, la memoria/resumen de

la actividad en el plazo de sesenta días desde la finalización de la

competición que se trate.

10.12 El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad con lo

previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,

concediéndose un plazo de quince días para que efectúen las alegaciones y

presenten los documentos y justificantes pertinentes.

10.13 La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o

la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de

valoración seguidos para efectuarla.

10.14 En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.

10.15 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada

por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior

de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado

5 de la Orden de 23 de enero de 1999, y se notificará, de acuerdo a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

10.16 El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento será

de ocho meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose

desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído

resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

10.17 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva

en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.18 Las universidades beneficiarias de subvenciones para gastos

de organización estarán, en lo que a materia de justificaciones establece

la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número

25, del 29) reguladora de subvenciones con cargo a los créditos

presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, a tenor del cumplimiento

del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, debiendo enviar las

justificaciones de las mismas dentro de los noventa días siguientes a la

finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación

contable que fuera pertinente.

Esta Resolución es definitiva y contra la misma podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de agosto de 2002.-El Secretario de Estado-Presidente del

Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

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