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Documento BOE-A-2002-19786

Resolución de 11 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio García del Barrio Ramírez contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Gergal, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, a inscribir una escritura de compraventa.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2002, páginas 36038 a 36038 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-19786

TEXTO ORIGINAL

En el Recurso gubernativo interpuesto por don Antonio García del

Barrio Ramírez contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de

Gergal, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, a inscribir una escritura

de compraventa.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Almería, don Alberto Agüero

de Juan, el día 8 de abril de 1999, doña Isabel R.R. vendió a don Antonio

G. del B. R. dos fincas rústicas sitas en término de Abrucena. La escritura

no se presenta en el Registro de la Propiedad hasta el día 26 de noviembre

de 2001.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de

Gergal, fue calificada con la siguiente nota: "La Registradora de la Propiedad

que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de

conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria, 98 y siguientes

del Reglamento Hipotecario, ha resuelto denegar la inscripción de las fincas

solicitadas, por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden

su práctica: Defectos. Figurar inscritas las fincas a favor de los cónyuges

don Domingo R. M. y doña Isabel R. U., con carácter ganancial, cual consta

de la inscripción 3.a de la finca 7.394, e inscripción 8.a de la finca 529,

personas distintas de la vendedora, conforme al artículo 20 de la Ley

Hipotecaria. Por la índole del defecto, no se toma anotación de suspensión

por no solicitarse. Contra esta calificación cabe recurso gubernativo, en

el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de esta nota, ante el

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, y después, en su caso, apelación ante la Dirección

General de los Registros y del Notariado, conforme a lo dispuesto en los

artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento.

Gergal a 10 de diciembre de 2.001. La Registradora. Fdo.: M.a Luisa

Vozmediano Rodríguez.

III

Don Antonio García del Barrio Ramírez interpuso recurso gubernativo

contra la anterior nota y alegó que había adquirido en escritura pública

las dos fincas antes citadas, y que con posterioridad a esta escritura, Doña

Isabel R.R. volvió a transmitir las dos fincas a su padre, Don Domingo

R.M., ignorando la escritura existente y los acuerdos a que habían llegado

ambas partes, y terminaba solicitando que se inscribieran las dos fincas

a su nombre.

IV

La Registradora en su informe de defensa de la nota argumentó lo

siguiente: Que nos encontramos ante un supuesto de doble venta cuya

solución viene dada por el artículo 1473 del Código Civil. Que los principios

de prioridad, consagrado en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria, tracto

sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria) y fe publica registral

(artículo 34 de la misma Ley), impiden que se pueda inscribir otro acto del

antiguo titular registral, de igual o anterior fecha, que se oponga o sea

incompatible, por el cual se transmita la propiedad del mismo inmueble

(Resoluciones de 6 de octubre de 1992 y 19 de abril de 1999).

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 1473 del Código Civil y 1.3, 17, 20 y 32 de la Ley

Hipotecaria.

La única cuestión que plantea el presente recurso es la denegación

de la inscripción por haber vendido la finca la anterior titular y haberse

inscrito dicha venta. El recurso no se puede mantener. En efecto, inscrito

un título traslativo del dominio no puede inscribirse otro que se le oponga

o sea incompatible respecto de la misma finca (cfr. artículo 17 de la Ley

Hipotecaria). Las alegaciones del recurrente respecto a la justicia o

injusticia de la inscripción no corresponde dilucidarlas al Registrador, ni a

esta Dirección General sino solamente ante los Tribunales de Justicia,

bajo cuya salvaguardia se hallan los asientos del Registro (cfr. artículo 1.3

de la Ley Hipotecaria).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto,

confirmando la calificación de la Registradora.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir

mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la provincia

del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su

notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello

conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 11 de septiembre de 2002.-La Directora general, Ana

López-Monís Gallego.

Sra. Registradora de la Propiedad de Gergal.

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