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Documento BOE-A-2002-1982

Resolución de 10 de enero de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la "Fundación Pura Vida" en el Registro de Fundaciones Medioambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2002, páginas 4091 a 4091 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-1982

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la «Fundación Pura Vida» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Sevilla, el 10 de octubre de 2001, por don Gregorio Díaz Alabau, doña Montserrat Alabau Lagar, don Jesús Sendra Grado, don Jorge Díaz Alabau, doña Montserrat Díaz Alabau y don Juan José Díaz Alabau, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Fernando Salmerón Escobar.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Sevilla, en la calle Tomás Iglesias Pérez, 8B, 10.º, 2; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.

Tercero. Fines.

El objeto de la Fundación, según el artículo 6 de sus Estatutos, es la defensa de la vida, de la naturaleza, de los hábitat naturales, de los ecosistemas, considerando éstos como medio fundamental para el desarrollo de la vida, tanto vegetal, animal o humana, es decir, para la defensa del medio ambiente en conjunción con el desarrollo sostenible.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituyó con una dotación inicial de 6.010,12 euros, cantidad totalmente desembolsada.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por don Gregorio Díaz Alabau, Presidente, doña Montserrat Alabau Lagar, Vicepresidenta, y don Jesús Sendra Grado, Secretario.

Todos ellos aceptan sus respectivos cargos en el propio acto de constitución de la Fundación.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, integrados en la escritura de constitución, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales;

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la «Fundación Pura Vida», la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones medioambientales,

Esta Subsecretaría, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 5.1.k del Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones medioambientales de la «Fundación Pura Vida», de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, calle Tomás Iglesias Pérez, 8B, 10.º, 2, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 10 de enero de 2002.‒La Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

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