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Documento BOE-A-2002-1983

Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Muelle AZ-1 adosado al dique de Zierbena", de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2002, páginas 4091 a 4092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-1983

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Desde hace algunos años, la Autoridad Portuaria de Bilbao viene ejecutando las obras correspondientes al proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior. Este proyecto fue objeto de un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental que dio lugar a la Resolución de la antigua Dirección General de Política Ambiental mediante la que se formulaba la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 167, de 13 de julio de 1992).

Posteriormente, la citada Autoridad Portuaria ha abordado la realización de una serie de proyectos, necesarios para dotar al nuevo puerto de las dársenas y muelles que le darán su configuración definitiva. Todos estos proyectos se desarrollan en aguas interiores de la nueva zona portuaria protegida por los diques de abrigo que fueron objeto del mencionado proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior.

La Evaluación de Impacto Ambiental del primero de estos proyectos, Muelle número 2 en la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, fue objeto de la Resolución de 22 de junio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 173, de 21 de julio). Posteriormente se evaluaron los proyectos: «Terminación del muelle número 2 en la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior» y «Muelle número 3 en la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior», englobándose dicha evaluación en la Resolución de 27 de julio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente («Boletín Oficial del Estado» número 220 de 13 de septiembre).

Ahora, la Autoridad Portuaria de Bilbao plantea la realización del proyecto «Muelle AZ-1 adosado al dique de Zierbena». Con fecha 29 de octubre de 2001, la citada Autoridad Portuaria remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características del proyecto, para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto proyecto está incluido en las actividades del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales sólo se someterán a una Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma dispuesta en dicha disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió sendos escritos a la Dirección General de Costas y a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco consultando sobre los previsibles efectos ambientales del proyecto. Un resumen de las características del proyecto, así como del resultado de la consulta se recogen en el Anexo.

El proyecto «Muelle AZ-1 adosado al dique de Zierbena» es una fase posterior del desarrollo del proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, que tiene lugar en una zona incluida en el ámbito de actuación de este último, y que no requiere de ninguna acción ni introduce elementos en el medio distintos de aquellos que fueron evaluados en el citado proyecto. Es decir, al igual que ocurría con los proyectos, ya evaluados, anteriormente citados, las condiciones del medio en el que se llevará a cabo este nuevo proyecto han sido convenientemente analizadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, habiéndose evaluado los posibles impactos ambientales que se producirán en su ejecución.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, no observando como resultado de la ejecución del proyecto que ahora se propone, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental del proyecto Ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior, resuelve hacer extensiva la Declaración de Impacto Ambiental de este último (Resolución de 27 de mayo de 1992, de la Dirección General de Política Ambiental, «Boletín Oficial del Estado» número 167, de 13 de julio) al proyecto «Muelle AZ-1 adosado al dique de Zierbena», por lo que el condicionado de la citada Resolución será aplicable al presente proyecto en lo que se refiera a las acciones que tenga en común con aquél.

Por lo que respecta a la obtención de materiales para el relleno de las nuevas explanadas, la Autoridad Portuaria de Bilbao deberá utilizar, en la medida que sus características lo permitan, el material procedente del dragado de la ría de Bilbao. Si se necesitara recurrir al yacimiento situado en las proximidades de la playa de Múskiz, el correspondiente proyecto de extracción se someterá al procedimiento de evaluación que corresponda, y deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Costas.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

Actualmente los graneles sólidos del puerto de Bilbao se manipulan en la margen izquierda del Canal de Deusto, Zorroza y muelle Princesa de España en Santurzi. Estas instalaciones se encuentran localizadas en puntos relativamente cercanos a núcleos de población, con los consiguientes problemas de contaminación atmosférica que ello conlleva, por lo que resulta aconsejable que, tan pronto como sea posible, este tipo de tráficos se traslade a una ubicación alejada de los núcleos urbanos. En este sentido, la decisión de adosar muelles al dique de Zierbena está fuertemente condicionada al destino que dichos muelles van a tener.

El proyecto «Muelle AZ-1 adosado al dique de Zierbena» se engloba dentro de los proyectos que darán lugar a la configuración definitiva del espejo de agua comprendido dentro del dique de abrigo y el contradique de la ampliación del puerto de Bilbao. Para ello se están llevando a cabo estudios hidrodinámicos orientados a definir la futura disposición de las dársenas en esta zona de aguas abrigadas.

Las características principales del proyecto, en esencia, son:

Construcción de 27 cajones de hormigón armado, de 24 metros de puntal, eslora de proyecto 31,28 metros y manga de proyecto 18,60 metros. Los cajones, una vez construidos, se llevarán a un fondeadero provisional o bien a su ubicación definitiva en la línea de muelle. El transporte se realizará por navegación aprovechando la flotabilidad del cajón.

Cantil de muelle, de 750 metros de longitud, formado por 23 de los 27 cajones arriba citados, con la colaboración de una porción de otros dos cajones más en los extremos del muelle. Todos los cajones quedan fondeados a la cota-21 metros sobre una banqueta de escollera previamente acondicionada.

Obtención de 205.000 metros cuadrados de explanadas de muelle mediante un relleno aproximado de: 950.000 metros cúbicos de material procedente del dragado de la bocana.

780.000 metros cúbicos de todo uno de cantera en núcleo de mota de confinamiento y en borde no atracable del muelle.

260.000 metros cúbicos de material filtrante procedente de cantera en trasdós de cajones.

2.000.000 de metros cúbicos de relleno hidráulico procedente del fondo del mar.

Construcción de superestructura de los cajones y colocación de bolardos y remates. La superestructura del muelle está constituida por un macizo de hormigón armado en el lado del mar, a la altura del bolardo, y de hormigón en masa en el resto, así como un macizo de hormigón en masa en el lado de tierra, dispuesto también sobre el cajón. Se dispone un bolardo por cajón.

Construcción de bloques de hormigón de 8 toneladas, para protección del muelle en su lado expuesto a la bocana.

Operaciones de dragado: La cimentación de cajones exige una cota mínima de -22,00 metros, por lo que, dada la batimetría de la zona, no son previsibles dragados fuera de puntos aislados a lo largo de la zanja de cimentación. En cuanto al dragado del canal de acceso, se establece un calado final de proyecto de -21,00 metros para lo cual se calcula que será preciso dragar unos 950.000 metros cúbicos.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de la única respuesta recibida:

Dirección General de Costas: Considera que, en caso de ser necesaria su utilización, deben evaluarse los efectos ambientales de la extracción de arenas en el yacimiento de Múskiz.

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