Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19863

Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España, Sociedad Limitada", a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2002, páginas 36124 a 36125 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-19863

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por "Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg

España, Sociedad Limitada", de fecha 12 de septiembre de 2002, por el

que solicita la autorización para ejercer la actividad de comercialización,

así como la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de

Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección

correspondiente ;

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico ;

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la sección

segunda, del capítulo III, del título VIII, de dicho Real Decreto ;

Considerando que "Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España,

Sociedad Limitada", estaba de forma provisional autorizada para ejercer la

actividad de comercialización e inscrita de forma previa en la sección segunda

del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y

Consumidores Cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección

General de Política Energética y Minas de fecha 25 de febrero de 2002 ;

Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "Las empresas

comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en

el Registro de Empresas Comercializadoras del Ministerio de Economía

dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de

autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro ;

Considerando que "Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España,

Sociedad Limitada", ha presentado como documentos acreditativos de su

pretensión el certificado acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones

de funcionamiento y liquidación del mercado de producción de energía

eléctrica, suscribiendo el correspondiente contrato de adhesión, emitido

por la sociedad "Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad,

Sociedad Anónima", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa

"Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España, Sociedad Limitada", con domicilio social

en Madrid, calle Villanueva, 29, para el desarrollo de la actividad de

comercialización, así como a la inscripción definitiva en la sección segunda del

Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y

Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-235.

A partir de la recepción de la presente Resolución

"Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España, Sociedad Limitada", estará obligada a la

remisión de la información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja

en la inscripción efectuada.

Si en el plazo de un año, contado desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución, "Elektrizitäts-Gesellschaft

Laufenburg España, Sociedad Limitada", no hubiera hecho uso efectivo

y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho

uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará

la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente

procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de octubre de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid