Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-19864

Resolución de 1 de octubre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza definitivamente a "Romero Abreu Hermanos, Sociedad Limitada", a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2002, páginas 36125 a 36125 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-19864

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por "Romero Abreu Hermanos, Sociedad

Limitada", de fecha 11 de septiembre de 2002, por el que solicita la

autorización para ejercer la actividad de comercialización, así como la

inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores,

Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente;

Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico;

Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la sección

segunda, del capítulo III, del título VIII, de dicho Real Decreto;

Considerando que "Romero Abreu Hermanos, Sociedad Limitada",

estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de

comercialización e inscrita provisionalmente en la sección segunda del Registro

Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores

Cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de fecha 14 de junio de 2002;

Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "Las empresas

comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en

el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía

dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de

autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro;

Considerando que "Romero Abreu Hermanos, Sociedad Limitada", ha

presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado

acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento

y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo

el correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad

"Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima",

en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre,

La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Proceder a la autorización definitiva de la empresa "Romero Abreu

Hermanos, Sociedad Limitada", con domicilio social en Conil de la Frontera

(Cádiz), calle Carretera, 1, para el desarrollo de la actividad de

comercialización, así como a la inscripción definitiva en la sección segunda del

Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y

Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-166.

A partir de la recepción de la presente Resolución "Romero Abreu

Hermanos, Sociedad Limitada", estará obligada a la remisión de la

información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción

efectuada.

Si en el plazo de un año, contado desde la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución, "Romero Abreu Hermanos,

Sociedad Limitada", no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización

para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante

un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la

autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como

dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo

Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo

con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de octubre de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril

Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid