Visto el escrito presentado por "Romero Abreu Hermanos, Sociedad
Limitada", de fecha 11 de septiembre de 2002, por el que solicita la
autorización para ejercer la actividad de comercialización, así como la
inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados, en la sección correspondiente;
Vistos los artículos 44.2 y 45.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico;
Considerando lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la sección
segunda, del capítulo III, del título VIII, de dicho Real Decreto;
Considerando que "Romero Abreu Hermanos, Sociedad Limitada",
estaba de forma provisional autorizada para ejercer la actividad de
comercialización e inscrita provisionalmente en la sección segunda del Registro
Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores
Cualificados, según consta en la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 14 de junio de 2002;
Resultando que la disposición transitoria novena del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "Las empresas
comercializadoras que de forma provisional hayan sido autorizadas e inscritas en
el Registro de empresas comercializadoras del Ministerio de Economía
dispondrán de un plazo de tres meses para presentar la solicitud de
autorización de su actividad y de inscripción definitiva en el Registro;
Considerando que "Romero Abreu Hermanos, Sociedad Limitada", ha
presentado como documentos acreditativos de su pretensión el certificado
acreditativo de su adhesión a las reglas y condiciones de funcionamiento
y liquidación del mercado de producción de energía eléctrica, suscribiendo
el correspondiente contrato de adhesión, emitido por la sociedad
"Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, Sociedad Anónima",
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 190 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre,
La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Proceder a la autorización definitiva de la empresa "Romero Abreu
Hermanos, Sociedad Limitada", con domicilio social en Conil de la Frontera
(Cádiz), calle Carretera, 1, para el desarrollo de la actividad de
comercialización, así como a la inscripción definitiva en la sección segunda del
Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y
Consumidores Cualificados, con el número de identificación R2-166.
A partir de la recepción de la presente Resolución "Romero Abreu
Hermanos, Sociedad Limitada", estará obligada a la remisión de la
información a que se refiere el artículo 192 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción
efectuada.
Si en el plazo de un año, contado desde la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de la presente Resolución, "Romero Abreu Hermanos,
Sociedad Limitada", no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización
para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante
un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la
autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como
dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-La Directora general, Carmen Becerril
Martínez.
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