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Documento BOE-A-2002-19865

Orden ECO/2520/2002, de 11 de septiembre, de autorización a la entidad Agrupació Mutua del Comerc i de la Industria, Mutua d'Assengurances i Reassegurances a Prima Fixa, para operar en la modalidad de asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2002, páginas 36125 a 36126 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-19865

TEXTO ORIGINAL

La entidad Agrupació Mutua del Comerc i de la Industria, Mutua d’Assengurances i Reassegurances a Prima Fixa inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para operar en la modalidad de asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que Agrupació Mutua del Comerc i de la Industria, Mutua d’Assengurances i Reassegurances a Prima Fixa ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 30/1995, y artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar a la entidad Agrupació Mutua del Comerc i de la Industria, Mutua d’Assengurances i Reassegurances a Prima Fixa para operar en la modalidad de asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos, establecida en la disposición adicional primera de la citada Ley 30/1995,

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de septiembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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