La entidad Agrupació Mutua del Comerc i de la Industria, Mutua
d'Assengurances i Reassegurances a Prima Fixa inscrita en el Registro
Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, solicitud de autorización para operar en la modalidad de
asistencia sanitaria dentro del ramo de enfermedad, ramo número 2 de
la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición
adicional primera de la citada Ley 30/1995.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que Agrupació Mutua del Comerc i de la Industria, Mutua
d'Assengurances i Reassegurances a Prima Fixa ha dado cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6 de la citada Ley 30/1995, y artículo 7 del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación
de la actividad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar a la entidad Agrupació Mutua
del Comerc i de la Industria, Mutua d'Assengurances i Reassegurances
a Prima Fixa para operar en la modalidad de asistencia sanitaria dentro
del ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos
por ramos, establecida en la disposición adicional primera de la citada
Ley 30/1995,
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de septiembre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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