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Documento BOE-A-2002-19914

Resolución de 24 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Planta de recepción y distribución de combustibles petrolíferos", promovido por "Importadora Petrolífera de Canarias S. Coop.".

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2002, páginas 36175 a 36176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19914

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier

otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto Planta de recepción y distribución de combustibles

petrolíferos se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 6, "Industria

química, petroquímica, textil y papelera", del anexo II de la Ley 6/2001

antes referida.

Con fecha 11 de octubre de 2001, la Autoridad Portuaria de Santa

Cruz de Tenerife remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus

características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la

necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto

ambiental.

El proyecto Planta de recepción y distribución de combustibles

petrolíferos, cuya descripción figura en el Anexo, consiste fundamentalmente

en la construcción de siete depósitos para el almacenamiento de productos

petrolíferos (clases C y D) con un volumen total próximo a los 17.000

metros cúbicos, así como las tuberías y demás instalaciones para su

correcto funcionamiento. No se incluye en dicho proyecto y, por tanto, no son

objeto de la presente Resolución las obras necesarias para la construcción

del atraque de buques tanque que se mencionan en la memoria resumen.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de

Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Viceconsejería de Medio Ambiente

(Gobierno de Canarias), Viceconsejería de Pesca (Gobierno de Canarias),

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife,

Ecologistas en Acción y Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza.

Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de

la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la

posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen

someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo

en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio

Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de

evaluación de impacto ambiental el proyecto Planta de recepción y distribución

de combustibles petrolíferos.

No obstante, el promotor deberá elaborar el Plan de Emergencia indicado

en el punto 1.7.5.2 de la memoria resumen, con suficiente anterioridad

a la fase de explotación de la planta. Dicho Plan considerará, además de

las instalaciones de la propia planta, la terminal de descarga del futuro

atraque para buques tanque así como el oleoducto que conectará la planta

con el atraque. Así mismo, tanto el oleoducto como la terminal de descarga

contarán con las medidas necesarias de seguridad, control y mantenimiento.

Las concentraciones de hidrocarburos en los vertidos al mar

procedentes de la red de drenajes, en especial los procedentes del separador

API, no superarán los valores máximos que establezca la normativa vigente.

Por otra parte, al no existir red de saneamiento en el entorno de la parcela,

las aguas residuales domésticas que se generen en la planta, deberán contar

con un sistema de tratamiento eficaz. En todo caso, la red de drenajes

para cualquier tipo de aguas residuales generadas en la planta, deberá

diseñarse de tal forma que se tenga prevista la conexión con una futura

red de saneamiento que se construya en el área donde se ubica la

mencionada planta. Todos los vertidos mencionados contarán con los permisos

y autorizaciones del órgano autonómico competente.

La captación de agua marina para el sistema contra incendios deberá

asegurar un caudal suficiente durante la Bajamar Máxima Viva Equinoccial

(BMVE). Respecto a la profundidad reglamentaria del pozo de captación,

y teniendo en cuenta que se trata de terrenos ganados al mar, se estará

a lo dispuesto en las directrices del Consejo Insular de Aguas de Tenerife

para este tipo de suelos.

La documentación solicitada en esta Resolución (Plan de Emergencia,

medidas de control y mantenimiento del oleoducto y terminal de descarga,

justificación de la profundidad del pozo de bombeo de agua de mar,

tratamiento de las aguas residuales domésticas y diseño de la red de drenajes

en cuanto a su posible conexión con una futura red de saneamiento) deberá

ser presentada por el promotor en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife quien, una vez acreditado su contenido, la remitirá a la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 24 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen

Martorell Pallás.

ANEXO

Descripción del proyecto

El proyecto contempla la construcción de siete tanques para el

almacenamiento y posterior distribución de combustibles derivados del petróleo

(gasoil, aceites y posiblemente asfalto) así como las tuberías, instalaciones

y sistemas de seguridad necesarios para el correcto funcionamiento de

la actuación.

El plazo previsto para la ejecución de las obras es de doce meses

aproximadamente.

Para que la actuación sea económicamente viable es necesario que

el suministro de combustible se realice por medio de buques tanque, ya

que con ello se tiene libre acceso al mercado internacional. Para ello,

será preciso construir y equipar un atraque en el futuro dique que la

Autoridad Portuaria del Puerto de Santa Cruz de Tenerife tiene proyectado

construir. No obstante, también está previsto que en situaciones

excepcionales de falta de suministro por vía marítima, éste se pueda realizar

por vía terrestre. La distribución de los combustibles almacenados se prevé

que sea al por mayor entre los asociados a "Importadora Petrolífera Canaria

S. Coop.", realizándose mediante transporte por carretera.

Descripción de la parcela.-La parcela tiene una superficie de 6.280

metros cuadrados y está ubicada en la dársena pesquera del puerto de

Santa Cruz de Tenerife, sobre unos rellenos que la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife está llevando a cabo. Una vez concluidos los

rellenos, la parcela quedará situada a unos 250 metros de la línea de

costa.

Las obras proyectadas consisten básicamente en la pavimentación de

toda la parcela, con distintas soluciones según los usos, la construcción

de un cubeto en cuyo interior se instalarán los tanques, la creación de

tres isletas para la carga de los camiones cisterna, la red de drenajes

y tuberías de proceso, el sistema contra incendios y sistemas de control,

así como el cerramiento, con dos puertas motorizadas situadas en ambos

extremos de la parcela, la instalación eléctrica y la construcción de tres

locales para las oficinas, las instalaciones eléctricas y el sistema contra

incendios.

Descripción de los tanques y del cubeto.-La planta de almacenamiento

estará compuesta por siete tanques de 11,0 metros de altura y diámetros

comprendidos entre 20,0 y 8,5 metros. Cuatro de los tanques se destinarán

a productos petrolíferos de la clase C con una capacidad total de 13.824

metros cúbicos, y los tres restantes a productos de la clase D con una

capacidad total de 3.128 metros cúbicos, siendo la capacidad total de

almacenaje de la planta de 16.952 metros cúbicos.

Los siete tanques irán ubicados dentro de un cubeto de 3.251 metros

cuadrados con unos muros de 2,70 metros de altura resistentes a los

hidrocarburos. Dicho cubeto tiene por objeto retener los hidrocarburos vertidos

en caso de derrame y cumple con la norma MI-IP-02 al ser capaz de contener

el 30 por 100 del volumen total de almacenaje de la planta, es decir, 5.086

metros cúbicos de combustible.

La cimentación de cada uno de los tanques se prevé en forma de embudo

para recoger cualquier pérdida de combustible, el cual, en su caso, será

recogido hasta una arqueta central y conducido a un separador API.

Isletas para carga de combustible.-Se ha previsto tres isletas de forma

rectangular rodeadas totalmente de bordillo que permita el paso de

camiones pero que evite la dispersión de los posibles derrames accidentales,

que serán conducidos a la red de drenaje a través de cinco rejillas.

Red de drenajes.-La red de drenajes prevista es de tipo separativo,

con circuitos independientes para cada tipo de producto petrolífero y para

las aguas pluviales. Las aguas que contengan hidrocarburos se recogen

en tres arquetas de entre 36,0 y 20,0 metros cúbicos en las que se instalará

un separador API. El hidrocarburo separado se verterá al interior del

tanque correspondiente, mientras que el agua separada se somete a un

análisis en continuo para determinar la presencia de hidrocarburos. El

agua limpia se vierte a la red de pluviales mientras que el agua que no

pase los controles de calidad se devuelve a la arqueta de drenajes para

repetir el ciclo. En caso de avería del API, se verterá a un tanque cisterna.

Las aguas pluviales se conducirán a una fosa de unos dos metros de

profundidad, y de aquí se vierten directamente al medio natural, ya que no

existe red de saneamiento en el entorno de la parcela.

Tuberías de proceso.-Las tuberías previstas para la conducción de

productos dentro y fuera de la planta serán de acero al carbono estirado

sin soldadura. Las tuberías para el transporte de productos de la clase D

dispondrán de calentamiento por aceite o vapor para fluidificar dichos

productos.

Sistemas contra incendios y de control.-Está prevista la instalación

de una línea perimetral de agua para servicio contra incendios, desde

la cual derivan varios hidrantes repartidos por toda la parcela. El

suministro de agua contra incendios se garantiza mediante la construcción

de un pozo de unos 3 metros de profundidad. Los tanques de

almacenamiento contarán con anillos refrigerados por agua y está prevista la

instalación de una red paralela de agua con espuma en cada tanque. Tanto

el sistema de detección de incendios como los sensores de nivel, alarma,

red de drenaje etc. estarán controlados desde un ordenador ubicado en

la propia planta.

En la memoria resumen se dedica un capítulo a las características

ambientales del medio, donde se describen de manera sucinta algunos

aspectos ambientales relacionados con el proyecto, tales como, el paisaje,

los espacios naturales protegidos próximos, la utilización de recursos

naturales, la flora y fauna y los impactos previsibles asociados a las fases

de construcción y explotación.

El espacio natural protegido más cercano es el del Parque Rural de

Anaga situado a un kilómetro de distancia aproximadamente. La utilización

de recursos naturales se limita al suministro de agua contra incendios,

la cual se tomará del mar a través de un pozo. Cabe señalar que en la

zona ya existen otros cinco parques de almacenamiento de productos

petrolíferos. Respecto a los riesgos medioambientales derivados del

funcionamiento de la planta, se mencionan los relativos a incendio y derrames

accidentales, estando prevista la elaboración de un Plan de Emergencia

en coordinación con diversos organismos e instituciones, además de los

sistemas de seguridad descritos. También se indica que en el futuro atraque

para buques tanque, se instalará un contenedor con un barrera flotante

y se realizarán maniobras periódicas que permitan el adiestramiento del

personal y aseguren el mantenimiento de dicha barrera en perfecto estado.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas

a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental:

La Dirección General de Costas considera que las obras propuestas

no tendrán impactos sobre las playas del entorno por lo que no emite

comentarios al respecto.

La Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias

comunica que el proyecto está totalmente condicionado a la construcción de

un dique a construir por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife

dentro de la dársena pesquera. Por ello considera que sería más adecuado

valorar la incidencia ambiental de este proyecto cuando exista solución

sobre el futuro dique, teniendo en cuenta que dicho dique se proyecta

construir en una zona que linda con el Lugar de Importancia Comunitaria

(LIC) "Sebadal de San Andrés".

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias considera que

las principales afecciones al medio marino serían las derivadas de los

derrames accidentales que se pudieran producir durante la descarga o

por un mantenimiento deficiente del oleoducto, por lo que recomienda

que se incluya, además de las medidas correctoras previstas, un programa

de vigilancia y mantenimiento del oleoducto que permita la detección de

posibles fugas de hidrocarburos.

El Cabildo Insular de Tenerife ha redactado un informe en el que sugiere

que se tengan en cuenta una serie de consideraciones a la hora de decidir

si el proyecto debe ser sometido a un procedimiento reglado de evaluación

de impacto ambiental. Estas consideraciones son básicamente las

siguientes: Riesgo de incendio y de derrames accidentales al medio marino,

proximidad al LIC "Sebadal de San Andrés" y, en consecuencia, el impacto

del tránsito frecuente de buques tanque por el ámbito de este LIC. A

continuación, propone la realización de un Estudio de Impacto Ambiental

como herramienta válida para la toma de decisiones sobre la viabilidad

o no del proyecto y enumera una serie de aspectos que deberían incluirse

en el citado Estudio. Estos aspectos son los relativos a la dinámica litoral,

los efectos del tránsito de buques y el riesgo de derrames accidentales

sobre la flora y fauna del LIC, la profundidad de captación del agua de

mar, así como los referentes a calidad del aire, ruidos, aumento del tráfico

pesado e impacto paisajístico. En la fase de explotación deberían estudiarse

en profundidad los riesgos asociados a accidentes tanto de incendio como

de derrames, elaborando un plan de evacuación e incluyendo en el

programa de vigilancia ambiental el seguimiento de los posibles derrames

de hidrocarburos y el mantenimiento de las instalaciones.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN) expone,

en cuatro puntos, las sugerencias y comentarios siguientes: 1.o El proyecto

está incluido en el anexo I de la Ley 6/2001 ya que incluye la construcción

de un muelle de atraque; 2.o Las instalaciones se pretenden ubicar en

rellenos que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está

realizando ilegalmente, según la Ley Territorial 11/1990 y la

Directiva 97/11/CE, 3.o El proyecto afecta al "Sebadal de San Andrés" y 4.o El

impacto visual es elevado y sinérgico con otros depósitos como los

proyectados en el frente marítimo portuario de Santa Cruz de Tenerife.

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