El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30
de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad
comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán
someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista
en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada
caso.
El proyecto de canalización del río Madre de la Ribera, se tipifica en
la categoría del grupo 1, letra c) proyectos de consolidación y mejora
de regadíos de más de 100 hectáreas, del anejo II de la Ley 6/2001.
Con fecha 26 de abril del 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras
Agrarias del Nordeste, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001,
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la
documentación sobre las características, ubicación y potencial impacto del
proyecto al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto se localiza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en
el término municipal de Calahorra.
La acequia de El Soto toma el agua del azud de la Ribera en el río
Ebro, situado en el paraje de El Soto en el término municipal de Pradejón,
vertiendo sus excedentes, una vez cruzado el dique perimetral de
protección, en el paraje de El Vergal, situado en el término municipal de
Calahorra. Esta acequia, que suministra agua de riego a buena parte de
la zona de riego de La Ribera se divide en dos acequias: La Acequia Madre
de la Ribera y la Acequia de El Vergal. La acequia actual, con una antigüedad
superior a cien años, fue ejecutada en tierra; el mantenimiento de la misma,
consistente en la limpieza de fondo y taludes, ha originado acopios de
lodos en sus márgenes, donde prolifera el desarrollo de, sobre todo,
cañaverales y vegetación de carácter arbustivo. El terreno que se ha ido
ocupando de forma progresiva, con los citados acopios, ha ido reduciendo
la superficie agrícola; los revestimientos de acequias con hormigón,
propuestos en los proyectos, convertirán de nuevo las áreas abandonadas
en productivas.
Las obras consisten en revestir con hormigón armado un tramo de
3.887 metros de longitud de la acequia de El Vergal, que pertenece al
entramado de acequias que suministran agua a la zona de riego de La
Ribera y que dominan una superficie total de 3.305 hectáreas de la
Comunidad de Regantes de Calahorra.
Las dimensiones externas de la acequia son 2 ^ 1,2 metros, su pendiente
es uniforme del 0,9 por 100, pudiendo transportar un caudal máximo
de 1,5 m3/s con un resguardo superior a los 20 cm.
Se prevén dos compuertas transversales de regulación de tipo husillo,
de dimensiones 1,60 ^ 1 metros y 1,60 ^ 0,85 metros, situadas en los puntos
kilométricos 0,59 y 0,79, respectivamente, cuya finalidad es la regulación
de la lámina de agua en ambos tramos y la posibilidad de desviar totalmente
el caudal circulante por uno de los brazales. También se ha diseñado una
compuerta de regulación en la bifurcación a la Acequia Madre de
Manzanillo, situada en el cruce de la acequia con el Camino de la Balsa.
Todas las fincas abastecidas por la acequia tienen tomas de riego
compuestas por tajaderas metálicas, cuyo número y dimensiones varía la
función de la superficie de la finca abastecida.
Las acciones de obra incluyen la eliminación de la vegetación de los
taludes de la acequia en una superficie aproximada a desbrozar de 2.200
metros cuadrados al objeto de recuperar suelo productivo.
La Comisión de Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, y la Dirección
General del Medio Natural, en sus escritos de 8 de marzo y 10 de enero
del 2002, respectivamente, establecen que, en atención a la posibilidad
de existencia de moluscos bivalvos de agua dulce de especial interés o
en peligro de extinción en algunos tramos de acequia de tierra, y de fauna
piscícola, deben adoptarse las precauciones para evitar su afección, como
son: Antes del vaciado de la acequia, el rescate de los ejemplares de fauna
piscícola que pudieran aparecer; y antes del dragado de lodos del fondo
de la acequia, la retirada de los ejemplares de náyades fluviales que
pudieran aparecer, trasladándose unos y otros a cauces naturales próximos.
La documentación sobre la actuación contempla el control de la emisión
de polvo y partículas durante el movimiento de maquinaria de obra, la
eliminación de los materiales provenientes de la demolición de la acequia
y los sobrantes de los movimientos de tierras, así como la exploración
del cauce de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Dirección
General del Medio Natural de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente
del Gobierno de La Rioja en su informe del 10 de enero del 2002, y a
la que el promotor comunica que ha notificado con fecha 23 de septiembre
del 2002, la fecha probable del inicio de las obras para que pueda
supervisarlas y dar instrucciones para su correcta ejecución.
Asimismo, el promotor prevé la elaboración y realización del plan de
recogida y rescate de las especies de moluscos bivalvos y de peces que
pudieran detectarse en la acequia.
Considerando los escritos de La Comisión de Medio Ambiente y de
La Dirección General del Medio Natural, del Gobierno de La Rioja, los
criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del
expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales
significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, y teniendo
en cuenta que el objetivo de la actuación es la mejora de las infraestructuras
de un terreno actualmente en regadío que permita ahorros en el consumo de
agua, teniendo en cuenta que se prevén las acciones de restauración de
terrenos afectados por las obras, y teniendo en cuenta que el ámbito del
proyecto no afecta a zonas de especial protección para las aves, lugares de
interés comunitario o espacios naturales protegidos; la Secretaría General
de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental el proyecto de canalización del río
Madre de la Ribera, fase III, en la Comunidad de Regantes de Calahorra,
de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste.
Madrid, 23 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
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