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Documento BOE-A-2002-19912

Resolución de 12 de septiembre de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental de la modificación de trazado de la M-50 entre la N-II y la N-IV (puntos kilométricos 18+500 a 21+500) en el entorno del Cerro de la Herradura del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2002, páginas 36173 a 36174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-19912

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la resolución sobre los proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, que en su caso deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La modificación de trazado del anteproyecto de la M-50 en el entorno del Cerro de la Herradura con objeto de afectar menor superficie del PAU de Los Cerros se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida. Esta modificación tiene su origen en el punto kilométrico 17+500 de la M-50 después de haber cruzado en túnel artificial bajo la Cañada Real Galiana, gira hacia el este al cruzar sobre la M-823 con una amplia curva de 1.500 m de radio separándose unos 400 m del trazado del anteproyecto, cruza sobre la M-203 y la R-3 y posteriormente sobre el AVE cuando éste transcurre en túnel, y finaliza conectando con la M-45 antes del cruce del río Jarama.

Con fecha 1 de marzo de 2002, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La modificación de trazado de la M-50 en el entorno del Cerro de la Herradura está motivada por la afección a los terrenos del sector UZP 2.02 de Los Cerros perteneciente al término municipal de Madrid. La solución aprobada en el anteproyecto y con declaración de impacto ambiental de 15 de marzo de 2000 atraviesa el extremo sureste del Sector UZP 2.02 en diagonal. La modificación propuesta desplaza la traza hacia el este desde antes del enlace con la R-3 hasta el entorno de la Casa de Montero (puntos kilométricos 18+500 a 21+500 de la M-50). La solución modificada propuesta incrementa en un 13 por 100 la disponibilidad de terrenos y disminuye el impacto acústico sobre las zonas urbanizables. En contrapartida la solución modificada incrementa la afección al matorral gipsícola en 184.441 metros cuadrados y afecta a 31.500 metros cuadrados de una zona calificada BIC cuyo grado de afección real deberá determinarse en base a prospecciones arqueológicas pendientes de realizar. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente de Madrid ha estimado que las afecciones al territorio producidas por ambas soluciones no van a ser significativamente distintas entre sí, debiéndose aplicar a la solución modificada las medidas correctoras y compensatorias previstas en la DIA del anteproyecto y las indicadas en las contestaciones a las consultas realizadas referidas a continuación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: La Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos de Madrid, San Fernando de Henares y Rivas-Vaciamadrid. Un resumen del contenido de las respuestas recibidas se recoge en el anexo de la presente Resolución.

En las citadas respuestas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Dirección General de Medio Natural de la citada Comunidad Autónoma, considera que las afecciones al territorio producidas por la solución aprobada y la modificación propuesta no van a ser significativamente distintas entre sí. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación de trazado de la M-50 en el entorno del Cerro de La Herradura.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta los estudios y condicionantes exigidos en las respuestas recibidas, especialmente en lo que se refiere a minimizar la afección al patrimonio cultural, atendiendo en todo momento a las prescripciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid. Se ejecutará la denominada solución 2 (igual en planta que la anteriormente descrita pero incluyendo, siempre que sea técnicamente viable, un falso túnel entre los puntos kilométricos 20+500 y 20+800) para minimizar al máximo los impactos acústicos y paisajísticos y permitir la recuperación de 4,59 Ha más de superficie de matorral gipsícola.

Madrid, 12 de septiembre de 2002.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que considera, una vez consultada la Dirección General de Medio Natural, que las afecciones al territorio no van a ser significativamente distintas entre sí.

La Dirección General de Patrimonio Histórico indica que la solución del anteproyecto apenas afectaba a la zona BIC «Margen derecha del río Jarama», mientras que la solución modificada discurre por una zona con una gran acumulación de yacimientos arqueológicos, por lo que recomienda explorar la posibilidad de estudiar otra alternativa que obvie esta zona arqueológica. En cualquier caso, será necesaria la prospección arqueológica previa a las obras bajo la vigilancia de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid se opone a la modificación de trazado por invadir la citada modificación suelos clasificados como suelo urbanizable sectorizado del municipio, incrementándose las afecciones acústicas. Destaca también la afección a la zona BIC y al hábitat prioritario de la Directiva 92/43/CE.

El Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, teniendo en cuenta las características ambientales del Cerro de la Herradura (Área de Protección Geológica perteneciente al Catálogo de espacios naturales y conjuntos de interés, especialmente protegidos por el Plan General), propone una nueva solución dentro de la solución modificada que contemple, siempre que sea técnicamente viable, el trazado en túnel artificial bajo las laderas del Cerro de la Herradura. Indica la necesidad de realizar un estudio de impacto ambiental detallado que incluya un análisis comparativo de la solución del anteproyecto, la modificada y la propuesta por ellos dentro de la modificada, valorando especialmente la afección de cada una al matorral gipsícola, al paisaje y por ruido. El citado estudio deberá definir las medidas preventivas y correctoras necesarias para mitigar las citadas afecciones, en especial las afecciones acústicas sobre las urbanizaciones previstas en los terrenos urbanizables del sector UZP 2.02 de los Cerros teniendo en cuenta la normativa autonómica (Decreto 78/1999, ««Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 8 de junio); y el programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares manifiesta su disconformidad con la modificación propuesta por representar una modificación hacia el norte de los viaductos (sic) que incrementa las afecciones a una industria y al cementerio municipal, así como por la afección a las comunidades gipsícolas y al patrimonio arqueológico de la solución propuesta. No obstante, es preciso aclarar que la modificación propuesta no implica una modificación de trazado en la zona del cementerio y la industria.

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