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Documento BOE-A-2002-19911

Resolución de 19 de septiembre de 2002, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2002 del Convenio suscrito entre el Servicio Canario de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2002, páginas 36172 a 36173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-19911

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de junio de 2002 se suscribió el Acuerdo de Prórroga

y Actualización para el año 2002 del Convenio firmado el 30 de noviembre

de 1995 por el Servicio Canario de Salud con la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas

y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de

determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios

adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con

dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2002.-El Director general, Isaías López

Andueza.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2002 del Convenio

firmado el 30 de noviembre de 1995 entre el Servicio Canario de Salud

con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el

Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial,

para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios

a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro

de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2002.

Reunidos, de una parte, don José Rafael Díaz Martínez, Presidente

del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en virtud de

las facultades que le confieren los artículos 56.1.a) de la Ley Territorial

11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y 7 del

Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento

de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de Salud, en

relación con el Decreto Territorial 73/1993, de 13 de abril,

De otra, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general

de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),

en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades

que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de

abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno,

administración y representación de MUFACE,

El ilustrísimo señor don Esteban Rodríguez Viciana, Secretario general

Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud

de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas

(ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9.F) del Real

Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y

atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de las Fuerzas

Armadas, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional tercera

del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero,

Y el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán, Presidente de

la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades

que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y

representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las

facultades que le confieren los artículos 6.1 y 6.4 del texto refundido de

las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad

Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado

por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio,

EXPONEN

Que, al amparo de lo previsto en las cláusulas segunda, quinta, sexta,

novena, décima y undécima, y manteniéndose las mismas circunstancias

que dieron lugar a la suscripción del Convenio, las tres mutualidades

entienden que debe prorrogarse el mismo para el año 2002, actualizándose

los municipios, precios y número de mutualistas a atender, por acuerdo

entre las partes.

ACUERDAN

Primero.-Actualizar, con efectos de 1 de febrero del año en curso,

los anexos I, II y III del Convenio de referencia, anexos que, a partir

de dicha fecha, son los que, sellados por el Servicio Canario de Salud,

figuran unidos a este documento, en cuya portada consta "Anexos I, II

y III, a 1 de febrero de 2002", y que modifican la relación de municipios

citada en la cláusula segunda, así como las personas adscritas a cada

mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en las

cláusulas quinta y sexta originales. Dichos precios pasan a ser, para el

año 2002, los de 7,03 euros (1.169 pesetas) por persona y mes que, como

titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los

municipios listados en el anexo I, y de 0,60 euros (100 pesetas) por persona

y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades

y resida en localidades de menos de 20.000 habitantes no incluidas en

los listados del anexo I.

De conformidad con la cláusula undécima del Convenio, y tras la

reunión de la Comisión Paritaria de 5 de marzo de 2002, se acuerda interpretar

la cláusula novena del Convenio en el sentido de entender que los precios

mencionados en el párrafo anterior serán de aplicación con efectos de

1 de enero de 2002, con independencia de la actualización de los colectivos,

recogidos en los anexos II y III, realizada con fecha 1 de febrero de 2002.

Segundo.-Las regularizaciones económicas derivadas de las

actualizaciones de los anexos I, II y III del Convenio, citadas en el punto primero

del presente documento, serán efectuadas en un único pago por las

correspondientes mutualidades, en un plazo no superior a los dos meses a partir

de la firma del presente Acuerdo.

Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente

a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación

del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente

documento, extendido por quintuplicado, los representantes del Servicio

Canario de Salud y de cada una de las mutualidades.

ANEXO I

Las Palmas de Gran Canaria

Municipios Zona básica de salud

Agaete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Agaete.

Antigua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puerto del Rosario.

Artenara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Artenara.

Betancuria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Puerto del Rosario.

Firgas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Firgas.

Haria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zona Especial de Haria.

Mogán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zona Especial de Mogán.

Moya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Moya.

Oliva, La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Oliva

Pájara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tuineje-Pájara Península de Jandia.

San Bartolomé de Lanzarote . . San Bartolomé-Tinajo.

San Nicolás de Tolentino . . . . . . San Nicolás de Tolentino.

Teguise . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teguise-Zona Especial de San

Bartolomé-Tinajo.

Tejeda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tejeda.

Teror . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teror.

Tinajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Bartolomé-Tinajo.

Tuineje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tuineje.

Valsequillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valsequillo.

Valleseco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valleseco.

Vega de San Mateo . . . . . . . . . . . . . Vega de San Mateo.

Yaiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Yaiza.

Santa Cruz de Tenerife

Municipios Zona básica de salud

Agulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Agulo.

Garafia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Garafia.

Hermigua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mulagua (Hermigua).

Municipios Zona básica de salud

Puntagorda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tijarafe.

Puntallana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Santa Cruz de la Palma.

Tanque, El . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Icod de los Vinos.

Vallehermoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vallehermoso.

Vilaflor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vilaflor.

ANEXO II

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente

por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002), a la Comunidad Autónoma de Canarias

(Precio por persona = 7,03 euros/mes en el 2002)

Personas adscritas Importes mensuales

Entidad

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU

Por Col. de MUFACE

-Euros

Por Col. de ISFAS

-Euros

Por Col. de MUGEJU

-Euros

Adeslas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508 233 27 3.571,24 1.637,99 189,81

Aegon . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 0 0 253,08 0,00 0,00

Aseica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.309 991 23 16.232,27 6.966,73 161,69

Asisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 156 12 1.272,43 1.096,68 84,36

Caser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 24 2 506,16 168,72 14,06

DKV Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 5 1 639,73 35,15 7,03

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.197 1.409 65 22.474,91 9.905,27 456,95

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios de hasta 20.000 habitantes (excluidas las que figuran en

el anexo II) e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de febrero de 2002), a la Comunidad Autónoma

de Canarias

(Precio por persona = 0,60 euros/mes en el 2002)

Personas adscritas Importes mensuales

Entidad

De MUFACE De ISFAS De MUGEJU

Por Col. de MUFACE

-Euros

Por Col. de ISFAS

-Euros

Por Col. de MUGEJU

-Euros

Adeslas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.799 1.532 92 1.679,40 919,20 55,20

Aegon . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 0 0 3,60 0,00 0,00

Aseica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.988 2.029 92 2.392,80 1.217,40 55,20

Asisa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 704 290 32 422,40 174,00 19,20

Caser . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 86 5 88,20 51,60 3,00

DKV Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506 18 9 303,60 10,80 5,40

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.150 3.955 230 4.890,00 2.373,00 138,00

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