Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta
Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983,
de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre;
Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido
en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y
el Real Decreto 64/1984, de 21 de enero, que modifica el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del
Patrimonio Histórico Español, acuerda:
Primero.-Incoar procedimiento de declaración del Cerro de la Virgen
del Castillo, en Bernardos (Segovia), como bien de interés cultural con
categoría de zona arqueológica, según la descripción y delimitación que
se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano
unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Bernardos que, según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en la zona
arqueológica que se pretende declarar no podrán llevarse a cabo sin la aprobación
previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 9 de julio de 2002.-La Directora general, Begoña Hernández
Muñoz.
ANEXO
Cerro de la Virgen del Castillo, Bernardos (Segovia)
Descripción:
El Cerro del Castillo está localizado al noreste del término municipal
de Bernardos, a unos tres kilómetros de esta localidad, cercano a la margen
izquierda del río Eresma. Se trata de un asentamiento de tipo castreño
con un marcado carácter estratégico, al que se accede a través de su ladera
noroccidental.
El núcleo está formado por un doble recinto amurallado. El exterior,
de mayores dimensiones, está compuesto por bastiones semicirculares y
rodea al interior, de menor anchura y carente de cubos. El sistema
constructivo de la muralla es similar al de otras fortificaciones peninsulares
de época tardorromana. Consta de dos lienzos de mampostería integrados
por bloques y lajas de pizarra, cuarcita y esquistos trabados con mortero
de cal y arena, y otras veces coladas "a hueso", cuyo interior se rellena
con el mismo tipo de material pétreo, pero sin concertar.
En el flanco septentrional de la fortificación se localiza una puerta
de 3,20 metros de anchura entre dos de los cubos, cuya planta se estrecha
hacia el interior favoreciendo su carácter defensivo.
El segundo de los recintos, localizado al interior, aparece bastante
deteriorado, dando la sensación de ser más tardío y de estar destinado a
proteger la zona más vulnerable del emplazamiento, la denominada
acrópolis. Dentro de este segundo recinto se encuentra una construcción
bastante posterior, la Ermita de la Virgen del Castillo, donde anualmente
se celebra una romería.
El Cerro de la Virgen del Castillo ha sido objeto de varias intervenciones
arqueológicas desde 1987.
Delimitación:
Se propone la declaración como zona arqueológica de un polígono
limitado al:
Oeste: Desde la bifurcación de camino del Cerro del Castillo y el camino
del Tardón, siguiendo este último hasta la antigua fábrica de paños de
El Tardón, junto al río Eresma.
Sur: Se define este límite por la línea imaginaria que une la bifurcación
del camino del Tardón y el camino del Cerro del Castillo con la
desembocadura en el río Eresma del cauce del arroyo Bayona.
Norte y este: La margen izquierda del río Eresma, entre la fábrica
de paños de El Tardón y la desembocadura del valle del arroyo Bayona.
Motivación de la delimitación: La demarcación propuesta para la zona
arqueológica comprende, aparte del recinto defensivo, un área más amplia
que permite apreciar, gracias a las características geográficas de la zona,
el marcado carácter estratégico del asentamiento. Además, se circunscribe
a límites geográficos naturales, como las márgenes del río Eresma, o a
caminos rurales fácilmente identificables. Esta delimitación favorece, por
lo tanto, la puesta en valor de los recursos culturales y turísticos del
entorno.
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