Mediante Decreto de 22 de abril de 1949, se dispone que todos los
castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo
protección del Estado.
La disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, establece que se considera de interés
cultural y quedan sometidos al régimen previsto en la presente Ley, los
bienes a que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949.
El Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia), posee por tanto la
condición de bien de interés cultural, al estar afectado por lo establecido
en la disposición adicional segunda antes aludida.
La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, establece en su
artículo 11.2 la delimitación de entorno de protección, como prescripción
para los casos de declaraciones de inmuebles como bienes de interés
cultural.
Procede por tanto, adecuar la declaración a las prescripciones
impuestas por la citada Ley, delimitando el entorno afectado por la declaración.
Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General,
en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero;
Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15
de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 64/1994,
de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico
Español, acuerda:
Primero.- Tener por incoado expediente de delimitación del entorno
de protección del Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia), declarado
bien de interés cultural en aplicación de la disposición adicional segunda
de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, según la delimitación
que se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el
plano unido al expediente.
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con
la legislación vigente.
Tercero.- Hacer saber al Ayuntamiento de Astudillo, que según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de obra en el
entorno delimitado sin la aprobación previa del proyecto correspondiente
por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por
la Dirección General.
Cuarto.- Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 11 de julio de 2002.-La Directora general, Begoña Hernández
Muñoz.
ANEXO
Entorno de protección del Castillo de la Mota, en Astudillo (Palencia)
Descripción:
La Mota, en Astudillo, es una fortificación bajomedieval de los
siglos XII-XIII, situada en un montículo artificial creado en lo alto de un
suave otero. De la fortificación sólo se conserva un cubo ultrasemicircular
construido con parámetros de sillería y dos niveles: El inferior, con cinco
troneras abocinadas al exterior con bovedilla de abanico y el superior,
con cuatro troneras de ojo de llave cruciformes.
También se conservan algunos restos de mampostería de lo que fue
su recinto amurallado.
Delimitación del entorno de protección:
Una línea que desde la calle de la Mota en su confluencia con el límite
del suelo urbano, sube en dirección norte por el camino de subida la
mota, sigue por la calle de la Bolera y cruza la calle de la Cuesta y continua
por la calle de la Mota, para seguir por esta calle hasta su confluencia
con la calle Lagarón, desde donde cruza hasta su encuentro con la calle
San Antón por la que discurre hasta su confluencia con el límite de suelo
urbano hasta su encuentro con la calle de la Mota, punto de origen de
la presente delimitación.
Quedan incluidas en el ámbito de protección delimitado, todas las
fachadas de edificaciones y parcelas en contacto con el perímetro descrito.
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