Visto el expediente de indulto de doña Cecilia de Vega Cabañas con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en sentencia de fecha 25 de abril de 2001, como autora de un delito continuado de falsedad, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 200 pesetas, en concurso ideal con un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de legales, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2002,
Vengo en conmutar a doña Cecilia de Vega Cabañas las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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