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Documento BOE-A-2002-20084

Orden TAS/2550/2002, de 26 de septiembre, por la que se registra la "Fundación Anam", como de cooperación al desarrollo, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36437 a 36438 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20084

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación Anam".

Vista la escritura de constitución de la "Fundación Anam" instituida

en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Arriola Garrote,

el 4 de junio de 2001, con el número 708 de su protocolo, por doña María

José Morales Jurado, don Pere Cane Gombau, don Pablo Cirujeda

Ranzenberger, don Francisco Andreo García en su nombre y en representación

de don Albert Salvans Giralt, doña Montserrat Madrid Lores y doña María

Ángeles Fornaguera Marti. La escritura de constitución fue aclarada por

otra otorgada ante el mismo Notario el día 11 de julio de 2002, con el

número 1.597 de orden de su protocolo, y por otra posterior otorgada

ante el Notario referido el día 10 de septiembre de 2002, con el

número 1.798 de orden de su protocolo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 30.050,61 euros,

cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una

entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Andreo García.

Vicepresidente 1.o: Don Pere Cane Gombau.

Vicepresidente 2.o: Doña María Ángeles Fornaguera Marti.

Tesorero: Doña Montserrat Madrid Lores.

Secretario: Don Albert Salvans Giralt.

Vicesecretario: Doña María José Morales Jurado.

Vocal: Don Pablo Cirujeda Ranzenberger.

Quinto: El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los

Estatutos, radica en la calle Martínez Izquierdo, número 3, 4.o D, 28028

Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el

artículo 2 de los Estatutos, en la forma siguiente: "El fin fundacional es el apoyo

al trabajo para el desarrollo integral de los pueblos más desfavorecidos,

a través de la ayuda a las personas comprometidas en esta tarea, mediante

financiación de sus proyectos, subvención a sus gastos de formación,

proporción de residencia o cualesquiera otros medios que se consideren

apropiados a tal fin."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de

marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de

2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y

692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Secretaria General de Asuntos Sociales es competente

para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en

orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene

delegadas del Titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo

de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden

ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) y

modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con

el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de

Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10

de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real

Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos

140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de

12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son funciones del

Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de

la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma

en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de

la dotación.

Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen

la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción

de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo

a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro

de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),

establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución

de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión

y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos

creados por los Estatutos. La Disposición transitoria cuarta de la Ley

30/1994, así como la Disposición transitoria única del citado Real Decreto

384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro

de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines

de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente

para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la "Fundación Anam", instituida en Madrid, cuyos

fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28-1227.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 26 de septiembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo

de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción

Dancausa Treviño.

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