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Documento BOE-A-2002-20085

Orden TAS/2551/2002, de 26 de septiembre, por la que se registra la «Fundación Etea para el Desarrollo y la Cooperación» (FEDECO), como de cooperación al desarrollo, y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2002, páginas 36438 a 36439 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-20085

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la «Fundación Etea para el Desarrollo y la Cooperación» (FEDECO).

Vista la escritura de constitución de la «Fundación Etea para el Desarrollo y la Cooperación» (FEDECO), instituida en Córdoba.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Sevilla, don Francisco Rosales de Salamanca, el 6 de febrero de 2002, con el número 336 de su protocolo, por la Compañía deJesús, Provincia Bética. Posteriormente fue subsanada y complementada por otra otorgada ante el mismo Notario el día 2 de julio de 2002 con el número 1.813 de orden de su protocolo, y por escritura pública de nombramiento de cargos dentro del patronato otorgada ante el notario el día 6 de septiembre de 2002, con el número 2.325 de orden de su protocolo. Además constan en el expediente documentos privados con firmas legitimadas notarialmente de aceptación de patronos.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cinco céntimos, cantidad que ha sido depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ildefonso Camacho Laraña, Presidente de Insa Etea.

Vicepresidente: Don Pedro Caldente y del Pozo.

Tesorero: Don Horacio Molina Sánchez.

Vocales: Doña María Luz Ortega Carpio y don Pedro Pablo Pérez Hernández.

Secretario: Don Jesús N. Ramírez Sobrino.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3 de los Estatutos, radica en la calle Escritor Castilla Aguayo, número 4, 14004 Córdoba.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«1. La Fundación se constituye con la finalidad de realizar actividades en el marco de la cooperación al desarrollo. Entre otras, y a título meramente de ejemplo, la Fundación se propone:

a) Realizar actividades de cooperación universitaria en países empobrecidos.

b) Promover actividades de cooperación al desarrollo en los países empobrecidos, basados fundamentalmente en la formación de capital humano.

c) Apoyar las iniciativas empresariales promotoras del desarrollo humano y social en cualquier parte del mundo, desde la perspectiva de la cooperación al desarrollo.

d) Colaborar en las actividades de educación y sensibilización de ETEA viene realizando en España para la cooperación al desarrollo.

e) Realizar actividades de consultoría y asesoramiento en el marco

de la cooperación al desarrollo.

f) Conceder ayudas económicas a personas con insuficiencia de medios económicos para la realización de estudios en el marco de la educación al desarrollo.

g) Realizar labores de mecenazgo en el marco de la cooperación al desarrollo.

2. La Fundación desarrollará sus fines de acuerdo con los medios económicos con que cuente. Sus actividades se concretarán en programas de cooperación al desarrollo aprobados en cada caso por el Patronato.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27),corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo(«Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la «Fundación Etea para el Desarrollo y la Cooperación» (FEDECO), instituida en Córdoba, cuyos fines de interés general son predominantemente cooperación para el desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 14/0179.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 26 de septiembre de 2002.–P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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